Declaran la resolución del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 689-2021-MTC/01

Lima, 13 de julio de 2021

VISTOS: Los Informes Nº 008-2021-MTC/27.01 y Nº 350-2021-MTC/27.01 y los Memorandos Nº 079-2021-MTC/07.01 y Nº 1202-2021-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, el Memorando Nº 0727-2021-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, los Informes Nº 0456-2021-MTC/09.03 y Nº 0227-2021-MTC/09.05 y el Memorando Nº 1490-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1517-2021-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de junio de 2014, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en calidad de Concesionario, (en adelante, Azteca) y el Estado Peruano, en calidad de Concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 343-2014-MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2014, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 17 de noviembre de 2014, Azteca y el MTC, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 781-2014-MTC/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2014, suscribieron la Adenda Nº 01 – Adenda de Bancabilidad al Contrato de Concesión, con el objetivo de permitir la acreditación del Cierre Financiero en el que se establece, entre otros, el valor de liquidación de la Retribución por Inversión (en adelante, RPI) y Retribución por Mantenimiento y Operación (en adelante, RPMO);

Que, con fecha 12 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 11773-2018-MTC/27, el MTC presentó la propuesta de Adenda Nº 03: “Flexibilidad Tarifaria”; e inició un Proceso de Evaluación Conjunta. En este proceso participaron el Ministerio de Economía y Finanzas, OSIPTEL y la Contraloría General de la República;

Que, mediante Carta Nº DJ-1750/18, recibida el 4 de octubre de 2018, Azteca emitió opinión negativa a la propuesta de Adenda Nº 03: “Flexibilidad Tarifaria” al Contrato de Concesión sin presentar una propuesta de modificación contractual alternativa;

Que, el 22 de mayo de 2019, Azteca y el MTC, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 340-2019-MTC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2019, suscribieron la Adenda Nº 02 al Contrato de Concesión, relacionada a la actualización de los índices para el pago de la RPMO;

Que, por medio de la Carta Nº DJ-2016/19, recibida el 20 de diciembre de 2019, Azteca presentó una propuesta de Adenda Nº 03: “Caducidad por mutuo acuerdo”, modificando disposiciones contractuales relacionadas a la caducidad del Contrato de Concesión, incluyendo la reversión de los bienes de la concesión. En atención a ello, el 31 de diciembre de 2019 mediante los Oficios Nº 2200-2018-MTC/27, Nº 2201-2018-MTC/27 y Oficio Nº 2202-2019-MTC/27, el MTC dio inicio al proceso de evaluación conjunta;

Que, a través del Oficio Nº 1033-2020-MTC/27 del 8 de junio de 2020, el MTC remitió vía correo electrónico a Azteca el Informe Nº 356-2020-MTC/27 con las razones por las cuales no era posible aceptar su propuesta de Adenda Nº 03: “Caducidad por mutuo acuerdo”, así como una contrapropuesta de adenda, otorgándole cinco (5) días hábiles para remitir sus comentarios y/o sugerencias, plazo que fue ampliado a solicitud de Azteca;

Que, mediante Carta Nº DJ-543/20 recibida el 2 de julio de 2020, Azteca no aceptó la contrapropuesta presentada por el MTC y no presentó una propuesta de modificación contractual alternativa;

Que, a través de los Oficios Nº 1120-2020-MTC/27, 1121-2020-MTC/27, 1122-2020-MTC/27 y 1123-2020-MTC/27 del 3 de julio de 2020, el MTC dio por finalizado el procedimiento de Evaluación Conjunta al no haber llegado a un acuerdo con Azteca respecto a los términos planteados en la Adenda Nº 3: “Caducidad por mutuo acuerdo”;

Que, mediante Oficio Nº 1375-2020-MTC/27 notificado el 7 de agosto de 2020, el MTC notificó a Azteca el Informe Nº 484-2020-MTC/27 a través del cual se exponen las razones de interés público debidamente fundadas que constituyen causal de resolución del contrato, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para subsanar la causal invocada, tal como lo establece la Cláusula 60.1 del Contrato de Concesión;

Que, a través de la Carta Nº DJ 836-2020 notificada el 7 de setiembre de 2020, en atención al requerimiento de subsanación de la causal de resolución contractual por razones de interés público debidamente fundadas, Azteca respondió al MTC afirmando que no resulta factible que, mediante una decisión, actuación y/o comportamiento específico, pueda subsanar la situación a que el MTC hace referencia;

Que, mediante Oficio Nº 2187-2020-MTC/27 notificado el 17 de diciembre de 2020, el MTC informó a Azteca que no habiendo sido subsanada la causal de interés público debidamente fundada, el Ministerio quedaba habilitado para iniciar el Procedimiento General de Resolución Contractual, correspondiendo la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y la remisión de las notificaciones a las que se refiere el literal a) del numeral 60.1 de la cláusula 60 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 12 de marzo del 2021, se elaboró el Informe Nº 008-2021-MTC/27.01 de la DGPPC del MTC en el cual se exponen las acciones desarrolladas por el MTC para optimizar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) por mutuo acuerdo y el sustento del inicio del Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión por la causal de razones de interés público debidamente fundadas. Cabe indicar que, a efectos de coadyuvar la transparencia en el proceso de decisión, el MTC publicó en el portal institucional el referido informe de sustento para ponerlo en conocimiento de todos los interesados;

Que, con fecha 16 de marzo de 2021, el MTC publicó un aviso en el Diario Oficial El Peruano, el cual se sustentó en el informe precitado, a través del cual informó de su intención de expedir una Resolución Ministerial que contenga la resolución del Contrato de Concesión por razones de interés público debidamente fundadas. El aviso incluyó la información requerida por la cláusula 60 del Contrato de Concesión, incluyendo la intención de expedir una Resolución Ministerial que contenga la declaración de la resolución del contrato, el detalle del ámbito y efectos de tal declaración, la exposición de las razones por las que se propone expedir tal resolución, el período dentro del cual el Concesionario o terceras personas con legítimo interés podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones y fijó la fecha, lugar y hora para la audiencia en la que el Concesionario, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y cualquier tercera persona con interés legítimo podrán ejercer su derecho a ser escuchados y formular comentarios u objeciones;

Que, mediante Oficio Nº 450-2021-MTC/27 notificado el 16 de marzo de 2021, el MTC notificó a Azteca la intención del Ministerio de emitir una Resolución Ministerial que contenga una declaración de resolución del Contrato de Concesión, describió los aspectos de interés del proceso de emisión de tal declaración e informó del plazo fijado para recibir observaciones y comentarios con miras a la celebración de la audiencia pública que contempla el procedimiento de la Cláusula 60.1 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 451-2021-MTC/27 notificado el 16 de marzo de 2021, el MTC notificó a OSIPTEL la intención del Ministerio de emitir una Resolución Ministerial que contenga una declaración de resolución del Contrato de Concesión, describió los aspectos de interés del proceso de emisión de tal declaración y solicitó, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral iv) del literal a) del numeral 60.1 de la Cláusula 60 del Contrato de Concesión, la emisión de un informe de opinión que permita continuar con el Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Nº 356-GG/2021, notificado el 14 de abril de 2021, el OSIPTEL remitió al MTC su opinión institucional en relación con la resolución del Contrato de Concesión, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo Directivo de OSIPTEL en la Sesión 796/2021, de fecha 14 de abril de 2021, y sustentado en el Informe Nº 0092-OAJ/2021 de la Gerencia de Asesoría Legal, manifestando que la caducidad por razones de interés público se erigiría como la alternativa que proporciona los mayores beneficios netos al Estado Peruano, tal como lo apunta el MTC en su informe de sustento;

Que, a través de la Carta Nº DJ-368/2021, notificada el 15 de abril de 2021, el Concesionario remitió sus comentarios u objeciones, reiterando su desacuerdo con la posición adoptada por el MTC, tanto por la decisión de resolver el contrato por la causal de interés público, como por los fundamentos expuestos en el informe de sustento;

Que, entre el 17 de marzo y el 16 de abril de 2021, la DGPPC recibió los comentarios u objeciones del público durante el periodo determinado en la publicación. Posteriormente, cumplió con calificar los comentarios como relevantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 60 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 17 de mayo de 2021 se celebró la audiencia pública virtual en el marco del Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica vía enlace plataforma Cisco Webex con la participación de un total de 79 personas. La audiencia se desarrolló de conformidad con lo previsto, permitiéndose que los participantes expongan su posición respecto al Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. El MTC ha puesto a disposición del público en su página web la grabación de la Audiencia Pública, el programa de esta, así como las presentaciones usadas por las personas que hicieron uso de la palabra, confirmando así las medidas de transparencia adoptadas por el MTC durante todo el procedimiento;

Que, el último párrafo del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el Contrato de Concesión puede establecer un procedimiento especial para la resolución;

Que, el Contrato de Concesión define a la Caducidad de la Concesión en su Cláusula 2.11, como la extinción del derecho de Concesión, por las causales previstas en el Contrato de Concesión o en las Leyes Aplicables;

Que, el Contrato de Concesión establece en Cláusula 58 que la Concesión caducará y, por tanto, dejará de surtir efectos por resolución contractual de acuerdo con las causales previstas en la Cláusula 59 del mismo Contrato;

Que, uno de los supuestos por el cual se configura una causal para la caducidad de la Concesión es cuando el Concedente resuelve el Contrato de Concesión por razones de interés público debidamente fundadas, mediante notificación previa y por escrito al Concesionario, con una anticipación no menor a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación, tal como lo establece el literal j) de la Cláusula 59 del Contrato de Concesión;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con el numeral 5 del párrafo 112.2 del artículo 112 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el titular del proyecto se encuentra facultado para declarar la caducidad del Contrato de Concesión en caso de verificarse las causales para la terminación del Contrato de Asociación Público Privada; siendo, en el presente caso que, la competencia para caducar estos contratos queda reservada para el titular del sector, a propuesta de la DGPPC de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 151 del Texto Integrado del ROF del MTC, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que establece que la DGPPC tiene las competencias para proponer la caducidad de contratos cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato;

Que, mediante el Informe Nº 350-2021-MTC/27.01 se sustenta la propuesta de caducidad del Contrato de Concesión de la RDNFO por la ocurrencia de la causal prevista en el literal j) de la cláusula 59 y se desarrolla el cumplimiento por parte del MTC de todos los pasos previstos incluyendo, entre otros, la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano, la recepción de comentarios u objeciones por parte del Concesionario, OSIPTEL y terceros con legítimo interés, la celebración de una audiencia pública y la verificación de la existencia de razones que fundamentan y justifican el inicio del Procedimiento General de Resolución Contractual para cautelar el interés público asociado al proyecto de la RDNFO, ligado al rol promotor del Estado en relación con la banda ancha y, de este modo, permitir asegurar los derechos a la salud, educación y trabajo de la población, lo cual fue establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

Que, el precitado informe sustenta el interés público, entre otros, debido a que este “(…) tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público”. Así, el interés público se transforma en la principal razón que motiva al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a resolver lo inicialmente pactado con el Concesionario, ello con la finalidad de proteger el interés de la comunidad en que la obra o servicio público sean prestados de la manera más eficiente y eficaz;

Que, en razón de lo antes mencionado, existen fundadas razones de interés público por las que el Estado debe declarar la resolución del Contrato de Concesión con miras a atender esta situación. La capacidad de la RDNFO se encuentra subutilizada; en el año 2020 se utilizó solo el 3.2% de su capacidad instalada y los ingresos del proyecto solo cubrieron el 7.7% de los costos en los que incurre el Estado por el cofinanciamiento. Por consiguiente, a junio de 2021, el Estado ha realizado pagos por un total de 290 millones de dólares por inversión, mantenimiento y operación, lo que representa un monto de cofinanciamiento mayor en aproximadamente 192 millones de dólares al monto estimado durante la estructuración del proyecto, ello a pesar de que no se cumple hoy con la finalidad para la cual fue diseñado. No hacerlo solo generaría perjuicios para la población y la frustración de los objetivos legítimos de política pública que fueron la base para la concepción, impulso y desarrollo de este;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, una de las funciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL es gestionar y operar, de manera temporal, proyectos de telecomunicaciones financiados por el Estado, pudiendo el citado organismo realizar las contrataciones necesarias para dichos fines, lo cual podrá ser realizado por medio de contratación directa, conforme lo establece la Décimo Sexta Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo, es función del PRONATEL, entre otras, supervisar los proyectos y actividades para el cumplimiento de sus objetivos en el marco de la normativa vigente, así como establecer el procedimiento para Ia transferencia de los contratos vigentes, cuya posición contractual asumirá el PRONATEL a fin de garantizar Ia continuidad del Servicio Portador y las Facilidades Complementarias;

Que, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, dispone que entre las funciones que tiene PRONATEL se encuentran las demás funciones que le asigne el MTC, en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normativa expresa;

Que, el PRONATEL cuenta con una Dirección especializada en la supervisión de proyectos y actualmente vienen supervisando la implementación de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social, por lo que el PRONATEL es el más adecuado y con la experiencia necesaria para llevar a cabo la operación y la supervisión de los Nodos y Tendido de Fibra Óptica de la RDNFO, así como ser parte de la reversión de los Bienes de la Concesión en todos los temas relacionados a los Bienes de la Concesión;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que “Cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público-Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asume el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, la entidad pública titular del proyecto queda facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no mayor a los tres (03) años calendario”;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, la entidad titular del proyecto (en el presente caso, el MTC) debe asignarlas a un órgano dentro de su estructura organizacional, al Comité de Promoción de la Inversión Privada o al órgano especializado para la gestión de proyectos;

Que, en virtud de ello, cabe indicar que el artículo 35 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece que el Poder Ejecutivo puede conformar Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización propuestas o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuestas o emisión de informes; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; extinguiéndose automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, en el contexto de un escenario de resolución del Contrato de Concesión por razones de interés público debidamente fundadas, si bien de manera provisional será de aplicación lo antes indicado, resulta necesario realizar un análisis adecuado de las condiciones técnicas para la continuidad de la RDNFO, en cuanto a la nueva tipología de servicios a ofrecer, nuevo régimen tarifario, entre otros aspectos relevantes, con el objetivo de elegir las alternativas óptimas para repotenciar el uso de la RDNFO y contribuir de esa manera a masificar la banda ancha en beneficio de la población a nivel nacional; para lo cual, se ha visto por conveniente conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer los criterios técnicos, económicos y legales para la continuidad de la RDNFO y determinar las alternativas óptimas para repotenciar su uso;

Que, con las visaciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, por razones de interés público debidamente fundadas, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) de la Cláusula 59 del Contrato de Concesión y con el Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato dispuesto por la Cláusula 60.1 del Contrato de Concesión y en consecuencia, se declara la caducidad del referido Contrato, de conformidad con lo establecido en el literal c) de la Cláusula 58 en concordancia con la Cláusula 61.1 del Contrato de Concesión. La caducidad operará a los seis (6) meses de publicada la presente Resolución, en cumplimiento del plazo mínimo establecido en el literal j) de la Cláusula 59 del Contrato de Concesión.

Artículo 2.- La empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. deberá continuar prestando el servicio portador y facilidades complementarias en los mismos términos y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión por el plazo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, lo cual implica que se podrán aplicar las sanciones y/o penalidades que correspondan ante la verificación de incumplimientos del Contrato de Concesión.

Artículo 3.- Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL asuma la operación del proyecto de manera provisional, a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la cual podrá efectuar directamente o a través de terceros por un periodo no mayor de tres (03) años, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la transferencia de los bienes de la concesión al nuevo concesionario.

Artículo 4.- Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL asuma la función de supervisión, verificación y recepción de los Bienes de la Concesión antes y durante la reversión de los mismos a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de terceros, manteniendo la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones - DGPPC la administración del Contrato de Concesión hasta el vencimiento del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Encargar al Viceministerio de Comunicaciones proponer la conformación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, de un Grupo de Trabajo, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:

a) Elaborar y proponer los criterios técnicos, económicos y legales generales para garantizar la continuidad de la RDNFO y repotenciar su uso en el largo plazo, cuyo análisis deberá considerar a las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales u otras redes de transporte de titularidad estatal de manera integral;

b) Evaluar y proponer la emisión de proyectos normativos que permitan el aprovechamiento efectivo de la capacidad de la RDNFO y las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales u otros proyectos públicos;

c) Definir la modalidad y alcance de la operación y mantenimiento, así como mejoras, de ser el caso, de los proyectos de la RDNFO y de las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales o proyectos similares;

d) Evaluar la situación del componente de acceso del proyecto de la RDNFO;

El Grupo de Trabajo podrá solicitar a los órganos y entidades del Viceministerio de Comunicaciones la elaboración de estudios y/o consultorías que se requiera para el cumplimiento de las funciones encargadas. El Informe Final del Grupo de Trabajo debe ser remitido al Despacho Viceministerial de Comunicaciones en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la publicación de la Resolución Ministerial que lo conforma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1972523-1