Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 179-2021-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios;

Que, atendiendo al principio de transparencia que rige el accionar de Osinergmin y de conformidad con el artículo 14 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se modifica la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada junto con el proyecto normativo, la exposición de motivos y los informes que la sustentan, en el portal de internet de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se ha emitido el informe Nº 504-2021-GRT de la Asesoría Legal y el informe Nº 502-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión Nº 27-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, conjuntamente con su exposición de motivos, el informe legal Nº 504-2021-GRT y el informe técnico Nº 502-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: opcionestarifarias@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p. m., en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el informe legal Nº 504-2021-GRT y el informe técnico Nº 502-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº ___-2021-OS/CD

Lima, __ de ______ de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 01 de noviembre de 2013;

Que, de conformidad con la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”, se concluye que resulta necesario modificar la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” vigente en beneficio de los usuarios y el sistema eléctrico en general;

Que, en tal sentido, los aspectos más importantes que a modificarse en la norma vigente son: i) para la opción tarifaria propuesta, en la tabla del artículo 5 de la norma vigente se debe incorporar y describir el sistema, los parámetros de medición, así como los cargos de facturación; ii) respecto del cálculo de los cargos tarifarios de la opción tarifaria propuesta, en el artículo 6 de la norma vigente se debe incorporar la definición de las fórmulas tarifarias; iii) en cuanto a la elección de la opción tarifaria, como parte de las condiciones generales de aplicación, corresponde incorporar la opción tarifaria propuesta (BT5F) en el numeral 7.1 de la norma vigente; y, iv) se debe modificar el nombre del artículo 25 y, asimismo, incorporarle un nuevo numeral que contemple las condiciones específicas de aplicación de la opción tarifaria “Dos energías (BT5F);

Que, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin Nº ____-2021-OS/CD, publicada el __ de julio de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, motivada por la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”; contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones;

Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modificación normativa publicado han sido analizados en el informe Nº ___-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica e informe Nº ___-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión Nº __- 2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 5º.- Opciones Tarifarias

(...)

Opción Tarifaria

Sistema y Parámetros de Medición

Cargos de Facturación

Baja Tensión

BT5F

Medición de dos energías activas (2E)

Energía: Punta y Fuera de Punta

a) Cargo fijo mensual.

b) Cargo por energía activa en horas de punta.

c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta.

(...)”

“Artículo 6º.- Definición de Parámetros

“(...)

6.2. Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según las fórmulas tarifarias siguientes:

“(...)

Parámetro

Definición

NHUBTHP

Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 10 kW en horas punta y fuera de punta.

NHUBTHFP

Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de fuera de punta del sistema de distribución de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 10 kW en horas punta y fuera de punta.

(...)”

7.1 Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones específicas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5D, BT5E, BT6, BT7, BT8 y BT5F; dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica.”.

(...)”

Artículo 25º.- Opciones Tarifarias BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT5F”.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.2.15 y 25.6 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto:

“(...)

6.2.15 Opción Tarifaria BT5 HFP-HP

A) Cargo Fijo Mensual (S/ /mes)

CFE

B) Cargo por Energía Activa en horas punta (S/ /kW.h) = b1 + b2

b1= PEMT x PEBT x PEPP

b2= (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTHP

C) Cargo por Energía Activa en horas fuera de punta (S/ /kW.h) = X1 + X2

X1= (PEMT x PEBT x PEFP)

X2 = (VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTHFP.

(...)”

“(...)

25.6 Opción Tarifaria BT5F

a) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en BT con una demanda máxima mensual de hasta 10 kW, en cualquier periodo en horas de punta o fuera de punta.

b) Para el registro de los consumos en horas de punta y fuera de punta, el usuario debe contar con un sistema de medición con capacidad para medir consumos por periodos horarios o de medición doble (medición en horas de punta y fuera de punta).

c) La conexión debe contar con un limitador de potencia a efectos de garantizar que el usuario no exceda el límite de máxima demanda de 10 kW.

d) Esta opción tarifaria considera precios diferenciados para la facturación de la energía, según si el consumo se efectúa en horas de punta o en horas fuera de punta. La facturación por energía activa registrada en horas de punta y la registrada en horas fuera de punta, se obtendrá multiplicando los consumos de energía activa respectivos, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por los respectivos cargos unitarios, según corresponda.

(...)”

Artículo 3.- Las modificaciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto con el informe técnico Nº ___-2021-GRT y el informe legal Nº ___-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primero. - Uso del NHUBT

Para el cálculo de los cargos por energía activa en horas de punta y fuera de punta de la opción tarifaria BT5F, se utilizará el NHUBT de la opción tarifaria BT5B, hasta que se determine y apruebe el NHUBTHP y NHUBTHFP de la opción tarifaria BT5F.

Segundo. - Elección y cambio de opción tarifaria

Hasta que se apruebe el NHUBTHP y NHUBTHFP de la opción tarifaria BT5F, solo los usuarios de la opción tarifaria BT5B podrán optar por la opción tarifaria BT5F.

1972325-1