Aprueban la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” y aprueban la actualización de la ficha técnica del estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Laguna de Paca
resolución de dirección ejecutiva
RDE N° D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 12 de julio de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000034-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Informe N° D000012-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000189-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000080-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y el Informe Técnico N° D0000128-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y el Memorando Nº D000271-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000281-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; en ese sentido, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”;
Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes expedidos por sus unidades orgánicas, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración mediante el Informe Técnico del Vistos, da cuenta del proceso de identificación de quince (15) y una actualización de ecosistemas frágiles ubicados en el departamento de Junín, obteniendo como resultado las respectivas fichas técnicas de estado de conservación que sustenta su incorporación en la Lista Sectorial, y la actualización de la Ficha Técnica de estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Laguna de Paca, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles mediante Resolución Ministerial Nº 0402-2013-MINAGRI, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la citada Dirección, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, así como la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central, entre otros. Ante lo cual, mediante el Informe Técnico del Vistos, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento propone la incorporación de los referidos ecosistemas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico del Vistos, señala que el proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Junín, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; asimismo, propone determinadas acciones previstas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles a cargo del SERFOR, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, para que sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe de Vistos, señala que la propuesta alcanzada es concordante con las disposiciones de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y, con los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria, por lo que considerando lo evaluado, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de quince (15) ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, bajo las siguientes denominaciones, y cuyas fichas de estado de conservación, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Nº |
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departa-mento |
Provincia(s) |
Distrito(s) |
Área (ha) |
1 |
Pajonal de Puna Húmeda |
Marcapomacocha |
Junín |
Yauli |
Marcapomacocha |
5,431.46 |
2 |
Humedal Andino |
Pucush Uclo |
Junín |
Chupaca |
San Juan de Iscos |
15.30 |
3 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Comas |
Junín |
Concepción |
Comas |
1,369.88 |
4 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Cochas |
Junín |
Concepción |
Mariscal Castilla/ Cochas |
779.85 |
5 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Pariahuanca |
Junín |
Huancayo |
Pariahuanca |
2,637.47 |
6 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Caña Andamayo |
Junín |
Concepción |
Andamarca |
185.03 |
7 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Molinos |
Junín |
Jauja |
Monobamba/ Molinos |
4,138.27 |
8 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Tambillo |
Junín |
Jauja |
Apata / Molinos |
4,364.16 |
9 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Uchubamba |
Junín |
Jauja |
Monobamba / Apata |
3,008.22 |
10 |
Humedal Andino |
Yanamarca |
Junín |
Jauja |
Acolla / Marco |
231.44 |
11 |
Bosque Montano de Yunga |
Inchatoshi Kametsha |
Junín |
Satipo |
Pampa Hermosa |
6,180.35 |
12 |
Bosque Altimontano de Yunga |
La Promisora |
Junín |
Chanchamayo |
Chanchamayo / San Ramón |
2,022.37 |
13 |
Bosque Montano de Yunga |
Sacha Causay |
Junín |
Chanchamayo |
Chanchamayo/ Perené |
16,268.94 |
14 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Antami Menkoriityanntsi |
Junín |
Junín/ Chanchamayo/ Tarma |
Uculmayo/ Chanchamayo/ Huasahuasi |
8,626.07 |
15 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Arpayo |
Junín |
Satipo |
Llayla/ Mazamari / Pangoa |
3,787.54 |
Artículo 2.- Aprobar la actualización de la ficha técnica del estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Laguna de Paca, incorporado en la Lista de Ecosistemas Frágiles con Resolución Ministerial N° 0402-2013-MINAGRI, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
N° |
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia(s) |
Distrito(s) |
Área (ha) |
01 |
Humedal Andino |
Paca |
Junín |
Jauja |
Paca/ Pacán |
471.78 |
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, realice las actividades contenidas en las Acciones de Prevención 3, 4, 10 y 11, conforme corresponda, previstas en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y al Gobierno Regional de Junín, así como a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Augusto Amaya Castillo
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Serfor
1972321-1