Reconocen la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario

Resolución Ministerial

N° 120-2021-MINAM

Lima, 12 de julio de 2021

VISTOS; el Memorando N° 00473-2021-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 392-2021-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00218-2021-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando N° 00775-2021-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00144-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00373-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, reconoce el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable adecuado y equilibrado al desarrollo de la vida, así como el derecho a participar en la gestión ambiental, que supone la participación responsable en los procesos de tomas de decisiones, incluyendo disposiciones específicas para la participación de los jóvenes en los mecanismos de participación ciudadana; asimismo, en el literal d) del artículo 124.1 se menciona que corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover el interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud;

Que, a través de la Ley Nº 28245, se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la cual se indica que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental cuenta con la participación de instituciones públicas, del sector privado y la sociedad civil, incluyendo a la juventud, la cual interviene a través de los mecanismos habilitados en la normatividad para dicho fin;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece dentro del Eje de Política 3 Gobernanza Ambiental, Rubro 3 Inclusión Social en la Gestión Ambiental, el Lineamiento de Política referido a incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, la cual tiene como objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, y como uno de sus objetivos específicos formar una ciudadanía ambiental, informada y plenamente comprometida en el ejercicios de sus deberes y derechos ambientales, y en su participación en el desarrollo sostenible;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), en cuyo Eje Estratégico 2; Compromiso Ciudadano para el Desarrollo Sostenible, Objetivo Estratégico 3:Ciudadanos y Ciudadanas cumplen deberes y ejercen derechos ambientales; Estrategia 3.1 Promover y fortalecer el voluntariado ambiental, las organizaciones civiles y las redes especializadas en educación ambiental, entre otras a nivel nacional, regional y local, se contemplan acciones estratégicas a cargo del Ministerio del Ambiente, referidas a conformar y establecer redes de voluntariado ambiental, espacios de participación y organizaciones de ciudadanos , incluyendo a poblaciones vulnerables y estudiantes a favor de una ciudadanía ambientalmente responsable así como fortalecer capacidades de ciudadanos organizados a través de redes de voluntariado, espacios de participación y organizaciones civiles, entre otras;

Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud (Ley CONAJU), reconoce el derecho que tiene todo joven a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos, reconociendo que la participación es un derecho y condición fundamental de los y las jóvenes para su integración en los procesos desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud cuyo objetivo prioritario 6 es “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, estableciéndose en su lineamiento 6.1 “Desarrollar capacidades organizativas y de voluntariado en la población joven”;

Que, la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2018-MC y actualizada por Decretos Supremos N° 159-2020-PCM y N° 011-2021-MC, contiene la iniciativa Jóvenes Ambientales del Bicentenario, que comprende una intervención integral que busca abordar el problema público de desigualdad para alcanzar el desarrollo pleno de la población joven que afecta su participación en la sociedad, mediante el incremento de la participación ciudadana en la gestión ambiental de las y los jóvenes a puertas del tercer siglo de historia republicana del Perú;

Que, por Resolución Ministerial N° 325-2018-MINAM se aprueba la Directiva N° 003-2018-MINAM/DM, denominada Directiva del Programa de Voluntariado “Yo Promotor Ambiental” del Ministerio del Ambiente; que en su edición 2021 cuenta con la participación de 500 jóvenes de todo el país;

Que, desde el Viceministerio de Gestión Ambiental, a través de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, durante el primer semestre del año 2021, se ha promovido la construcción de la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario, proceso abierto y participativo inicialmente impulsado por los jóvenes integrantes del Programa de Voluntariado “Yo Promotor Ambiental”, y al que progresivamente se sumaron más de 8500 jóvenes y 73 organizaciones juveniles de los 24 Departamentos y Provincia Constitucional del Perú, y que contiene la aspiración de la juventud peruana sobre la situación ambiental del país, considerando 9 temas prioritarios alineados a la Política Nacional del Ambiente, así como los compromisos de las y los jóvenes para construir un país más sostenible;

Que, en ese marco normativo, a través del Memorando N° 392-2021-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, en atención al Informe N° 00218-2021-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, señala que el Ministerio del Ambiente cumpliendo con su función de coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental y respondiendo a la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional de Educación Ambiental y la Política Nacional de Juventud contribuye en promover la participación juvenil en la política y gestión ambiental, por ello, considera oportuno disponer el reconocimiento de la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario;

Que, asimismo, la citada Dirección señala que la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario es un documento que se ha realizado con la más amplia participación de la juventud peruana y se considera de importancia puesto que articula a jóvenes de todo el territorio nacional, quienes armaron espacios de diálogo, debate y consenso han podido plasmar sus aspiraciones y compromisos respecto a la situación ambiental del país en este año de celebración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, mediante Memorando Nº 00775-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al informe N° 00144-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que la propuesta de Resolución Ministerial para el reconocimiento de la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario, ha sido elaborada en el marco de las funciones y competencias establecidas para el Viceministerio de Gestión Ambiental y la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Decreto Supremo Nº 002-2017- MINAM, emitiendo opinión favorable al respecto;

Que, mediante Informe N° 00373-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta de reconocimiento de la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocimiento de la Visión Ambiental Juvenil del Perú

Reconocer la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario, documento que contiene la aspiración y los compromisos de la juventud peruana para mejorar el desempeño ambiental del país desde el año del Bicentenario.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gabriel Quijandría Acosta

Ministro del Ambiente

1972203-1