Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho - 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2021/MDL

Lurigancho, 12 mayo de 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 044-2021-MDL/GSP, de fecha 19 de abril de 2021, la Gerencia de Servicios Públicos solicita aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho–2021, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, en el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;

Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado con Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud;

Que, la Ordenanza N° 1965-MML, de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece en su artículo 13° que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora, el Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° 136-2021-MDL/GSP/SGAVyMA, de fecha 16 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, recomienda se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho–2021, en cumplimiento de los dispuesto en la Ordenanza N° 1965-MML;

Que, mediante Informe N° 206-2021-MDL/GAJ, de fecha 23 de abril de 2021, la gerencia de Asesoría Jurídica opina que la formalización de la aprobación del Programa antes mencionado deberá materializarse a través de un Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 430-2021/GM-MDL, de fecha 23 de abril 2021, el Gerente Municipal dispone la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; y,

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Primero.- APROBAR, el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho–2021, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto de Alcaldía.

Tercero.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el portal institucional y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. 

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

1972176-1