Disponen la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 191-2021-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º Inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicas de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional el “aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el Literal h) del Artículo 60º señala como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres (…)”.

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30362, que eleva a rango de Ley el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, señala que “Los Gobiernos Regionales y Locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus Planes Regionales y Locales de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”.

Que, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, señala en su Artículo 2º, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Que, el Artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente, así mismo están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta.

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación.

Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño.

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se elabore y aprueba el reglamento interno del mismo

Con informe Nº 59-2020-GR CUSCO-GRDS/SGM, de la Gerencia Regional de Desarrollo social, del Gobierno Regional hace suya la recomendación de gestionar la Ordenanza Regional que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Región Cusco y sus atribuciones.

Mediante INFORME Nº619-2020-GRCUSCO/ORAJ, de fecha 11/12/2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión indicando que en merito a los antecedentes y la normatividad citada, se opina por la procedencia de la Ordenanza Regional que propone la: “CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN CUSCO”.

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter regional, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modificatorias y normas conexas.

Que, mediante Oficio Nº 012-2021-GRC/CRC/LAAH/PCOPVMNJDAM., de fecha 04 de marzo del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire remite el DICTAMEN 001-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “DISPONGASE LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN CUSCO”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Tercera Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPÓNGASE la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Cusco, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito al Gobierno Regional Cusco. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Cusco, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y, siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (17) años.

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Cusco, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de la región.

Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:

• Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernatura Regional.

• Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

• Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas públicas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante el Gobierno Regional, quién lo trasladará a la instancia competente, según corresponda.

• Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

• Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Cusco ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre el Gobierno Regional Cusco y la Gerencia Regional de Desarrollo Social

• Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

• Proponer la inversión en niñez y adolescencia pues esta contribuye a interrumpir el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza y la vulneración de sus principales derechos.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

• La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en la región, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.

• El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por:

a) Coordinador General.

b) Sub Coordinador.

c) Coordinador de actas.

d) Coordinador de Organización.

Artículo Sexto.- Designar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de NNA – CCONNA, para que brinde asistencia técnica, operativa al CCONNA Regional para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social convocará a todas las organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación.

Dado en Cusco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

NÉSTOR VELASCO CASTILLA

Presidente Consejo Regional Período 2021

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

1972099-1