Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021, en diversas circunscripciones

Resolución N° 0737-2021-JNE

Lima, doce de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS los Oficios N° 000495-2021-SG/ONPE, N° 000516-2021-SG/ONPE, N° 000525-2021-SG/ONPE, N° 000542-2021-SG/ONPE, N° 000540-2021-SG/ONPE, N° 000648-2021-SG/ONPE, N° 000656-2021-SG/ONPE, N° 000663-2021-SG/ONPE, N° 000674-2021-SG/ONPE, N° 000687-2021-SG/ONPE, N° 000689-2021-SG/ONPE, N° 000695-2021-SG/ONPE y N° 000703-2021-SG/ONPE, remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los cuales envía las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas, correspondientes a diversas circunscripciones de la República.

CONSIDERANDOS

1.1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.

1.2. Es mediante la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.

Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modificados por la Ley N° 30315, establecen lo siguiente:

Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Artículo 22.- Requisito de adherentes

La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

1.3. Con la Resolución N° 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria y todas las actividades de su cronograma electoral, por cuatro (4) meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la LDPCC.

1.4. Así, mediante la Resolución N° 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria correspondiente a las autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, señalándose como fecha de convocatoria el 10 de octubre de 2021.

1.5. En cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 21 de la LDPCC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha calificado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a
continuación:

RESOLUCIÓN ONPE

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

Resolución N° 000010-2021-SG/ONPE

PILLPINTO

PARURO

CUSCO

2

Resolución N° 000011-2021-SG/ONPE

SAMA

TACNA

TACNA

3

Resolución N° 000012-2021-SG/ONPE

SAN BUENAVENTURA

MARAÑÓN

HUÁNUCO

4

Resolución N° 000013-2021-SG/ONPE

TAURIPAMPA

YAUYOS

LIMA

5

Resolución N° 000014-2021-SG/ONPE

ÑAHUIMPUQUIO

TAYACAJA

HUANCAVELICA

6

Resolución N° 000016-2021-SG/ONPE

LANGA

HUAROCHIRÍ

LIMA

7

Resolución N° 000017-2021-SG/ONPE

CHAVÍN

CHINCHA

ICA

8

Resolución N° 000018-2021-SG/ONPE

COTABAMBAS

COTABAMBAS

APURÍMAC

9

Resolución N° 000019-2021-SG/ONPE

JUSTO APU SAHUARAURA

AYMARAES

APURÍMAC

10

Resolución N° 000020-2021-SG/ONPE

CUTURAPI

YUNGUYO

PUNO

11

Resolución N° 000021-2021-SG/ONPE

LOBITOS

TALARA

PIURA

12

Resolución N° 000022-2021-SG/ONPE

LA LIBERTAD

HUARAZ

ÁNCASH

13

Resolución N° 000023-2021-SG/ONPE

HUAYUCACHI

HUANCAYO

JUNÍN

1.6. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se advierte que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades municipales provinciales ni autoridades
regionales.

1.7. El artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además, que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral.

Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

PROMOTOR

AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA

CARGO

DNI

NOMBRES

1

PILLPINTO

PARURO

CUSCO

NELLY DELGADO TAPIA

DNI: 23933062

ALCALDE

23959211

JOSE CORNEJO CARPIO

REGIDOR

25071692

FRANCISCO ENRIQUEZ CARPIO

REGIDOR

40373493

YANED BACA OVIEDO

REGIDOR

25071621

RAIMUNDO MEJIA SANDOVAL

REGIDOR

46395284

ABEL SANTIAGO CASTRO CAMPOS

REGIDOR

25072175

JOSE PATILLA HUAMAN

2

SAMA

TACNA

TACNA

YENI ALMENDRA PÉREZ AGÜERO

DNI: 74167658

ALCALDE

40188910 

MILTON JOHN JUAREZ VERA

REGIDOR

00481904

NEPTALI ESTEBAN CHIRE CARPIO

REGIDOR

00506666

FIDEL EDUARDO VASQUEZ DELGADO

REGIDOR

01868209

WILFREDO VILLALVA RAMOS

REGIDOR

71540917

KAREN ALIZA VARGAS FLORES

REGIDOR

42459337

RICARDO PAOLO GONZALES NINA

3

SAN BUENAVENTURA

MARAÑÓN

HUÁNUCO

WIDMAN JIMÉNEZ SOLANO

DNI: 70745784

ALCALDE

41853891

ROEL ANTONIO ESPINOZA MORENO

REGIDOR

23099692 

AMILCAR ESTEBAN SOLANO LIMAS

REGIDOR

45368833 

GELBER PASCUAL IZQUIERDO

REGIDOR

47126333 

YHONY JARAMILLO FELIX

REGIDOR

23093432 

VILMA MARTHA SOLANO NUÑEZ

REGIDOR

41617339

EDGAR LARIANCO CALDAS

4

TAURIPAMPA

YAUYOS

LIMA

WILLIAMS ASÍS VIVAS TINTAYO

DNI: 15434134

ALCALDE

70435604

YURI FISHER TADEO SORIANO

5

ÑAHUIMPUQUIO

TAYACAJA

HUANCAVELICA

JHONNY VELÁSQUEZ SALAZAR

DNI: 42407348

ALCALDE

00976255 

ROBERTO LUIS ENERO MAYTA

REGIDOR

19878605 

PABLO EFRAIN HUAMAN ROMERO

REGIDOR

80003991 

JULIO MAMERTO NINANYA HUAMAN

REGIDOR

40694027

LUIS PELAYO ORONCUY CORONACION

REGIDOR

23669146 

CONSTANTINA JUSTINA CHAHUAYA MORALES

REGIDOR

23668926 

RUBEN CAMPOSANO RAMOS

6

LANGA

HUAROCHIRÍ

LIMA

NARCISO ROBINSOON MANCO SALSAVILCA

DNI: 44409943

ALCALDE

16139943

CARLOS ALBERTO ZARATE SOLANO

REGIDOR

16139889

BARTOLOME ENRIQUE SOLANO ZARATE

REGIDOR

77228977

YREIZE NILSA CARHUAVILCA CARHUAVILCA

REGIDOR

46217154

FRANCO ARTURO FERNANDEZ RAMOS

REGIDOR

10107934

EDITH SALSAVILCA SOLANO

REGIDOR

16136747

MARCELINO NARCISO HUARINGA

7

CHAVÍN

CHINCHA

ICA

CARLOS ALBERTO LAURA PACHAS

DNI: 42513136

ALCALDE

42981786

RICHARD HENDRICH SOLANO DE LA CRUZ

REGIDOR

21783913

VICTORIANO PABLO CHUQUISPUMA TORRES

REGIDOR

21818791

PEDRO CELSO VILCAMIZA PEVE

REGIDOR

41019744

ADOLFO SILVER PALOMINO DE LA CRUZ

REGIDOR

74421561

LAURA KATHERINE FLORES CASTILLON

REGIDOR

21855057

CIPRIANO JUSTINO CASTILLON PALOMINO

8

COTABAMBAS

COTABAMBAS

APURÍMAC

JESÚS FLORENCIO AGUILAR HUAMANÍ

DNI: 48791710

ALCALDE

24008007

JAVIER RIVAS NORIEGA

REGIDOR

40156496

HERMITANIO SANCHEZ MANTILLA

9

JUSTO APU

SAHUARAURA

AYMARAES

APURÍMAC

WILLE NIÑO DE GUZMÁN MOLINA

DNI: 42858291

ALCALDE

07971140

JESUS MANUEL FANOLA SANCHEZ

REGIDOR

44925713

ADALINO JURO NIETO

10

CUTURAPI

YUNGUYO

PUNO

ELBERTO QUISPE ROJAS

DNI: 41402577

ALCALDE

42166279

ARMANDO MAMANI ROSAS

11

LOBITOS

TALARA

PIURA

NILTON FRANCISCO VITE CHAPILLIQUEN

DNI: 03883313

ALCALDE

00249048

LUZ ANGELICA LOPEZ ORDINOLA

REGIDOR

03883265

CARLOS ECHE QUEREVALÚ

REGIDOR

03861783

ROMULO RODOLFO SAAVEDRA LOPEZ

REGIDOR

40772933

RITA CESPEDES PACCO

REGIDOR

48320564

HENRY YAYIR ESPINOZA PANTA

REGIDOR

03883350

JAVIER JUAN BANCAYAN ECHE

12

LA LIBERTAD

HUARAZ

ÁNCASH

YHONN SANTIAGO MOLINA VARGAS

DNI: 43653665

ALCALDE

42182451

GILBERTO WILLIAN PICON JAMANCA

REGIDOR

40779132

INOCENTE ALEX GUILLEN PINEDA

REGIDOR

31639084

JESUS MABILON INTI LEON

REGIDOR

43609487

HERNAN PATIÑO HUANE GARCIA

REGIDOR

47336352

VILMA MARLENE VARGAS GIRALDO

REGIDOR

31638627

JULIO FELIX HUANE LEON

13

HUAYUCACHI

HUANCAYO

JUNÍN

ELVIS JOEL ARANCIBIA BERROCAL

DNI: 47993071

ALCALDE

10246734

CLEVER LUIS CARHUALLANQUI CARHUALLANQUI

2. TENER POR INSCRITOS a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en la presente resolución, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular de revocatoria, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

3. PRECISAR que, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, son de aplicación los reglamentos electorales vigentes, y para la resolución de actas observadas, el Reglamento aprobado mediante la Resolución N° 777-2012-JNE.

4. DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional desarrolle las acciones pertinentes a fin de atender todas las necesidades que se requieran con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria.

5. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como de los promotores y las autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes.

6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1972005-1