Disponen la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0189-2021-MIDAGRI
Lima, 12 de julio de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº 429-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Oficio Nº 294-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE, el Memorando Nº 141-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE y los Informes Nº 002 y Nº 003-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando Nº 501-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Informe Nº 0065 -2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JRHA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, artículo 5 de la LOF, establece el ámbito de competencia del Ministerio, el mismo que comprende las siguientes materias, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; recursos hídricos;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la LOF, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico - normativas que, comprende, entre otros, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual estableció como Hito 1 de su Medida de Política Nº 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que el resultado esperado de la referida medida de política es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción - hasta ahora predominante en el sector productivo peruano - hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “economía circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, eficiencia energética, entre otros;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, la Dirección General de Políticas Agrarias remite los Informes Nº 002 y Nº 003-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección de Estudios Económicos, mediante los cuales se sustenta la emisión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario”, en el marco del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, y la necesidad de la publicación de dicha propuesta, señalando que la agricultura es un sector esencial en la economía, que ha evolucionado de un sistema agrícola cerrado, centrado en el autoconsumo a un sistema agrícola abierto e integrado en los mercados nacionales e internacionales que proporciona alrededor del 70% de las materias primas para la industria de la alimentación; la economía circular en el sector agrario propone aplicar principios en especial en la reducción del uso de recursos, cerrar los ciclos de nutrientes, la generación de desperdicios y las descargas en la producción agraria para promover el desarrollo agrario con un enfoque ecológico amigable; bajo el enfoque de Economía Circular el sector agroalimentario puede ofrecer diversas oportunidades como son: reutilización del agua, reciclaje de agua de riego, agricultura de precisión, biofertilizantes, bioenergía, reciclado de plástico y otros materiales, maquinaria agrícola, reducción de los desperdicios de alimentos;
Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, con la finalidad de difundir dicho proyecto y de recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas;
Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: estudios-dee@midagri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1971967-1