Aprueban el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0042-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

12 de julio de 2021

VISTO:

El INFORME-0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 1 de julio de 2021, elaborado por el Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 141 del Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, señala que esta entidad ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Asimismo, indica que es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059;

Que, con fecha 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia recaída en el expediente Nº 011-2015-PI/TC2, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, declarando inconstitucional parte del texto legal del artículo 3 de la Ley Nº 30190 e indicando que su redacción es la siguiente:

Artículo 3. Régimen de promoción a la productividad agraria

Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola, registrados ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y probable de arribo, tipo y material de envase.

Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias, toxicológicas, eco – toxicológicas, medioambientales y agronómicas, e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición”;

Que, asimismo, la sentencia mencionada en el considerando precedente dispuso respecto de las disposiciones declaradas inconstitucionales una vacatio sententiae por un lapso de un año contado a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, plazo que una vez vencido ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales;

Que, el literal j. del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que el SENASA tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios y coordinar, cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos;

Que, asimismo, el literal b. del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene la función de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como parte de su estructura orgánica a la Subdirección de Insumos Agrícolas, la cual tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA- DIAIA de fecha 13 de enero de 2016, se dispuso la publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (v.02), en el portal institucional del SENASA;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria recomienda la aprobación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03), precisando que dicho procedimiento deberá ser aplicado a partir del 16 de julio de 2021 a nivel nacional, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 011- 2015-PI/TC;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- El Procedimiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, entra en vigencia a partir del 16 de julio de 2021.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0001-2016-MINAGRI- SENASA-DIAIA de fecha 13 de enero de 2016.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1 Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30190, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, publicado el 9 de mayo de 2014 en el diario oficial El Peruano.

2 Sobre demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 30190, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria”.

1971940-1