Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación en el distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 313-MDSL/C
San Luis, 30 de junio del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Memorando Nº 171-2021-MDSL/GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social, Informe Nº 103-2021-MDSL-GPES-SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Social, Informe Legal Nº 129-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas de toda graduación en la jurisdicción del distrito de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al inciso 22) del artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, el numeral 3.1, del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de establecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales ejercen como función específica exclusiva: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia de las normas provinciales;
Que, la Ley Nº 28681 - Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad;
Que, el artículo 3 de la citada norma precisa que sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en dicha Ley. Según esta orientación, la primera disposición transitoria y final ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28681;
Que, dentro del marco descrito, la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 012-2009-SA, establecen las limitaciones a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, asignando a las Municipalidades la responsabilidad de regular y autorizar a los establecimientos comerciales y locales donde se realizan actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas;
Que, mediante Ordenanza Nº 1568-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas, dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima y con alcance metropolitano;
Que, el segundo párrafo de la cuarta disposición final y transitoria de la referida ordenanza dispone que las municipalidades distritales de Lima Metropolitana adecuen de manera progresiva sus normas, a lo prescrito en dicho dispositivo;
Que, en ese contexto el regidor Jorge Gonzales Tuiro, propone el proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas en Lugares Públicos o Privados del Distrito de San Luis;
Que, la Sub Gerencia de Seguridad con el Memorando Nº 183-2020-MDSL-GSP/SGSC Ciudadana, señala que se ha reportado que por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública desde julio a diciembre del 2019 un total de 2,683 y de enero a octubre del 2020 un total de 2,415 casos registrados; asimismo ha registrado personas en estado de ebriedad que causan problemas entre sus vecinos en la vía pública: en el año 2019, de julio a diciembre: 122 casos registrados; en el año 2020 de enero a octubre 163 casos registrados. De igual manera a registrado ruidos por música o fiestas dentro de local o domicilio: en el año 2019, de julio a diciembre: 662 casos registrados; en el año 2020 de enero a octubre 1084 casos registrados. Finalmente, la Subgerencia con el Informe Nº 178-2020- MDSL-GSP /SGSC, opina de manera favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas de toda Graduación en la Jurisdicción del Distrito de San Luis;
Que, al respecto la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte con el Informe Nº 257-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT, emite opinión técnica favorable, dando recomendaciones las mismas que han sido incluidas en la presente Ordenanza;
Que, en ese contexto la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 129-2021-MDSL/GAJ, opina que resulta procedente aprobar la ordenanza citada;
Que, mediante Dictamen Nº 006-2021-CDELyE/MDSL, la Comisión de Desarrollo Económico, Local y Empresarial recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas de toda Graduación en la Jurisdicción del Distrito de San Luis;
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, 39º y 40º; artículo 83º, numeral 3) inc. 3.1) De la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE TODA GRADUACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio, estableciendo obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con los dispositivos legales vigentes dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad.
Artículo 2º.- ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas en el Distrito de San Luis.
Artículo 3.- BASE LEGAL:
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
e) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
f) Ley Nº 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico.
g) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico.
h) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317.
i) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.
j) Ordenanza Nº 1568-MML, Estable el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
k) Ordenanza Nº 291-2020-MDSL/C, Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.
Artículo 4.- DEFINICIONES:
a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación.
b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres.
c) Alcohol metílico.- Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 “C.
d) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral; (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
e) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modificar la medida del producto.
f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.
g) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
h) Comercio informal de bebidas alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o, de forma ambulatoria en la vía pública.
También es aquel que, teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fines de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.
i) Comercio Ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad.
j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión específicas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”.
l) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en el distrito de San Luis.
m) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
n) Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
o) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la vía pública.
TÍTULO II
DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE
VENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CAPÍTULO I
MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO
Artículo 5.- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, deben tener específicamente Licencia de Funcionamiento para la venta o expendio de bebidas alcohólicas, y pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades:
a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado.
b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo.
c) A través de ambas modalidades precedentes.
d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la ordenanza.
CAPÍTULO II
HORARIOS DE VENTA
Artículo 6.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Luis, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Tipo de Establecimiento |
Modalidad de expendio o venta permitida |
Horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas |
1 |
Todos los establecimientos comerciales, tales como esta- ciones de venta de combusti- ble, bodegas, supermercados, botillerías y similares. |
En envase cerrado. |
Todos los días desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas |
2 |
Restaurantes en general. Restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes. |
En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. |
Del domingo al jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. |
3 |
Discoteca, pub, video pubs, peñas, salsódromo, salones de baile, karaoke, y establecimientos en general que brindan espectáculo. |
En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. |
De domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Del jueves al sábado y víspera de día feriado no laborable desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. |
4 |
Bar, cantina y similares |
En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. |
Todos los días desde las 19:00 horas hasta el 24:00 horas |
TÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 7.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN
La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes, Bares, Cantinas, Pubs, Licorerías, Discotecas, salsodromos y/o similares.
Artículo 8.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Los espectáculos o eventos públicos no deportivos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo contar con un área de circulación y estancia suficiente para los consumidores, estableciéndose una zona de seguridad entre éstos y donde se desarrolla el espectáculo; asimismo, establecer y delimitar la zona donde se desarrollará el espectáculo, de tal manera que no atente más allá, con el normal desarrollo de la comunidad ni vecindad, prohibiéndose de esta manera que se abarque y/o desborde la actividad materia autorizada, bajo apercibimiento de imponerse la sanción que corresponda.
El organizador del espectáculo o del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso del incumplimiento de la presente norma, a quien se le aplicará las sanciones correspondientes.
El propietario del local o establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento, según sea el caso, será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir espectáculos o eventos con venta y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal correspondiente o fuera del horario establecido en la autorización municipal respectiva.
Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS
La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los locales, en la vía publica se encuentra prohibido que congregan público de manera masiva, para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y de esparcimiento, tales como: escenarios, coliseos, auditorios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y además se deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los stands, puestos o tiendas para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación y estancia suficiente para los consumidores, estableciéndose una zona de seguridad entre éstos y donde se desarrolla el evento deportivo; asimismo, establecer y delimitar la zona donde se desarrollará el espectáculo público deportivo, de tal manera que no atente más allá, con el normal desarrollo de la comunidad ni vecindad, prohibiéndose de esta manera que se abarque y/o desborde la actividad materia autorizada, bajo apercibimiento de imponerse la sanción que corresponda.
b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permitirá el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos y/o botellas de vidrio, respectivamente.
Artículo 10.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, que tiene como objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción.
Las municipalidades podrán autorizar el uso de bebidas alcohólicas para actividades académicas relacionadas con la enseñanza de bar, coctelería y gastronomía en institutos superiores y universidades.
Artículo 11.- DE LA AUTORIZACIÓN
Todos los establecimientos y locales, para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberán contar con Autorización Municipal de Funcionamiento de acuerdo con el giro correspondiente y según lo establecido por el artículo 6º (horario) de la presente ordenanza.
En el caso de los eventos y/o espectáculos públicos de acuerdo a la evaluación que realice la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, conforme a la solicitud presentada por el administrado, podrá consignar en la misma autorización si el evento y/o espectáculo público: “No está autorizado la venta de bebidas alcohólicas” o “Se encuentra autorizado la venta de bebidas alcohólicas”.
TÍTULO IV
DE LA PUBLICIDAD
Artículo 12.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES
Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones:
a. “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE18 AÑOS”.
b. “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”.
c. “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”
d. “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS…”
En los establecimientos o locales en los que, por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modificar los textos y características de los mismos.
Artículo 13.- UBICACIÓN DE CARTELES
Los carteles a los que se refiere el artículo doce, se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas.
Artículo 14.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELES
El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas, que será uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones:
1.- “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”;
2.- “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”;
3.- “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”;
4.- “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS...”, y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor.
Artículo 15.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS CARTELES
El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local dificulte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como pantallas o panfletos.
Artículo 16.- COLOCACIÓN DE CARTEL EXCLUSIVO
Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giro de discotecas, salsodromos, bares, cantinas, pubs, peñas, salones de baile, karaokes y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS”.
TÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES GENERALES
Artículo 17.- PROHIBICIÓN POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido en el distrito de San Luis, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente y cuando estas actividades se realizan fuera del horario establecido.
Artículo 18.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
a) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su modalidad, en áreas públicas del distrito, tales como calles, avenidas, veredas, parques, alamedas y en general todas las zonas abiertas al público.
b) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustible, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados.
c) Está prohibido consumir en el interior de cualquier medio de transporte (Público o privado) en la vía o áreas públicas, durante las 24 horas del día inclusive, sábados, domingos y feriados).
d) Queda prohibido permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos exclusivos para mayores de edad, donde se consume bebidas alcohólicas, como parte del giro principal del establecimiento comercial (bares, cantinas, discotecas, salones de baile, pub, video pub, peñas, y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas), salvo que asista en presencia de sus padres o tutores legales, a establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas.
No obstante, lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales, de ser conveniente.
Artículo 19.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
a) Queda prohibida la venta ambulatoria o cualquier otra modalidad de entrega a título oneroso o gratuito de bebidas alcohólicas en la vía pública sin excepción.
b) Queda prohibido comercializar bebidas alcohólicas en cualquier medio de transporte sea público o privado.
c) Está prohibida la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o local, aun cuando este último tenga autorización municipal para su giro o modalidad.
Está prohibida la distribución de cualquier tipo de material publicitario sobre bebidas alcohólicas a menores de edad.
d) Queda prohibido el comercio informal de bebidas alcohólicas.
e) Queda prohibido alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente registro sanitario.
f) Se prohíbe comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes.
g) Se prohíbe vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad.
h) Queda, prohibido la comercialización, distribución y/o venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no han sido autorizados.
i) Queda prohibido la promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas
j) Está prohibido el funcionamiento de establecimientos y/o locales que se encuentren situados a menos de 100 metros de instituciones educativas que se dediquen exclusivamente a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas como son: licorerías, bares, cantinas, pubs, discotecas.
k) Queda prohibida el consumo, expedición o venta de bebidas alcohólicas en los mercados privados y en los que se encuentren bajo administración municipal.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO iii
DE LAS SANCIONES
Artículo 20.- Los procedimientos Administrativos Sancionadores, estarán sujetos a lo previsto en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, que tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales y de las leyes que establecen las infracciones cuya sanción se encuentra reservada a los gobiernos locales.
CAPÍTULO iv
de LAS INFRACCIONES
Artículo 21.- TIPOS DE INFRACCIONES
a) Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.
b) Comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas o contaminadas que atenten contra la salud y contravengan las disposiciones legales vigentes.
c) Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte público o privado.
d) Incurrir en el comercio ambulatorio e ilícito de bebidas alcohólicas.
e) Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones educativas o centros educativos, sin contar con la debida autorización municipal, de forma eventual o transitoria.
f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad.
g) Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad.
h) Comercializar bebidas alcohólicas fuera de los días y horarios autorizados por la Ordenanza Municipal.
i) Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente.
j) Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el Certificado de Autorización Municipal.
k) Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos de mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
l) Por consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos en la vía pública.
m) En el caso de discotecas y salsodromos, constituye infracción grave cuando se permite el ingreso de personas después de las 3:00 am y se vende en su interior bebidas alcohólicas a personas que están en estado de ebriedad, permitiendo que sigan consumiendo licor.
n) Por permitir y/o consumir bebidas alcohólicas al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de bodegas, supermercados, grifos o estaciones de servicios, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados.
o) Consumir, expedir y/o comercializar bebidas alcohólicas dentro de los mercados privados, así como en los que se encuentren bajo administración municipal.
p) Para el caso de establecimientos comerciales que tengan licencia y/o autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el no colocar en un lugar visible del establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”, EL HORARIO MÁXIMO DE ATENCIÓN EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES DE ___HASTA___.
q) Por no colocar en un lugar visible el Certificado de Autorización Municipal.
TÍTULO VII
PROGRAMAS PREVENTIVOS
Artículo 22.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes de la Municipalidad Distrital de San Luis o las que hagan sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quiénes se desarrollarán los programas preventivos y ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera: INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado mediante Ordenanza Nº 291-MDSL, las infracciones señaladas en el Anexo Único adjunto a la presente Ordenanza.
Segunda: Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y el auxilio de la Policía Nacional, Ministerio Publico, de ser necesario, las acciones de fiscalización para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Toda persona que verifique y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, la misma que previa verificación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan
Tercera: Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta: Otórguese un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus negocios a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento de lo dispuesto.
Quinta: Facúltese al señor alcalde, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias o reglamentarias de ser necesarias que permitan la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones legales contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Ordenanza Nº 1568-MML, Estable el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como las demás normas que le sean aplicables.
Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.munisanluis.gob.pe), en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe ), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Octava.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
ANEXO ÚNICO
1971870-1