Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, firmada en Lima el 15 de julio de 1821

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000169-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de julio del 2021

VISTOS; los Oficios N° 116-2021-AGN/JEF y N° 124-2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000382-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Oficio N° D000010-2021-MML-GC-SPCAVMB, la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas de la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita se inicie el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Libro de Cabildo N° 45 que contiene el Acta de Declaración de la Independencia Nacional, firmada en Lima el 15 de julio de 1821;

Que, a través del Oficio N° D000034-2021-MML-GC, la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que lo solicitado con el Oficio N° D000010-2021-MML-GC-SPCAVMB, es la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, firmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824);

Que, con los Oficios N° 116-2021-AGN/JEF y N° 124-2021-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, firmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824);

Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Informe N° 062-2021-AGN/DAH-ARDPDA emitido por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado del “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, firmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824), el cual se encuentra custodiado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalando que posee valor histórico, pues constituye un documento de archivo de valor permanente y único, cuya importancia como fuente de información de primera mano sirve al fortalecimiento de nuestra historia e identidad nacional, constituyendo un testimonio o registro histórico original; todos los elementos que exhibe externa e internamente, además de demostrar que indudablemente forma parte de nuestro patrimonio cultural, justifican un reconocimiento expreso en tanto es la huella oficial del inicio de la vida política, económica, militar y social del Perú como Nación independiente;

Que, además, el “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, firmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824), representa uno de los más grandes giros en la historia del Perú y América del Sur, al ser el punto central del proceso de independencia que concluyó en la Batalla de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824; es por ello que, tiene gran significado en el proceso revolucionario contra España y en la búsqueda de la libertad de los pueblos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Acta de Declaración de la Independencia del Perú”, firmada en Lima el 15 de julio de 1821, que obra inserta en el Libro de Cabildo N° 45 (1820-1824), el cual se encuentra custodiado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1971842-1