Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos/hallados, en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 617/mdc

Comas, 22 de junio de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2021; el Informe Nº 06-2021-SG/MDC de la Secretaria General, el Memorando Nº 557-2021-SGA-GAF/MDC y el Informe Nº 1030-2021-SGA-GAF/MDC de la Subgerencia de Abastecimiento; el Memorándum Nº1507-2021-GAF/MDC y el Informe Nº 070-2021-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 287-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 775-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 11-2021-CEAFPPTM/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal; el Dictamen Nº 18-2021-CAJ/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos/hallados, en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo ha señalado la doctrina, la cosa perdida es aquella que se sustrae a la posesión del titular sin su voluntad, por consiguiente, éste conserva sobre ella el derecho de propiedad y pierde su posesión, pues en concordancia con el artículo 904º del código civil los hechos de naturaleza pasajera solo le impiden su ejercicio más no conducen a su pérdida. De acuerdo con lo señalado por el Jurista Nacional Carlos Ferdinan Cuadros Villena: la cosa perdida no puede ser objeto de apropiación, por lo que su hallazgo obliga al sujeto a procurar su restitución al legítimo propietario;

Que, el artículo 932º del Código Civil vigente, establece que, si una persona halla un objeto perdido, aquella tiene la obligación de entregar dicho objeto a la autoridad municipal correspondiente, en cuyo caso, la referida entidad deberá comunicar dicho hallazgo mediante anuncio público; si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos;

Que, artículo 933º del precitado dispositivo, señala que el dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, señala que la compraventa de bienes por subasta pública es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido, en acto público, la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta. Este tipo de subasta procede cuando el precio base de los bienes objeto de venta es igual o mayor a tres (03) UIT;

Que, se ha dado situaciones en el que las personas naturales y/o jurídicas han dado cuenta de objetos perdidos/hallados tanto al interior de la corporación edil, así como en los diversos lugares del distrito, tales como centros comerciales, cuyo valor estimado se encontraría por debajo de 3 UIT. Por lo que, ante la ausencia de una normativa especial de carácter distrital, que regule la forma y modo de la Recepción, Custodia y Disposición de Objetos Perdidos, resulta necesario emitirse una Ordenanza como norma de mayor jerarquía del Gobierno Local que regule el precitado procedimiento;

Que, a efectos de no incurrir en mayores gastos al municipio con la realización del procedimiento de subasta pública establecido en el código civil y regulado por la SBN, que implicaría por ejemplo la contratación de un martillero público, entre otros, los bienes muebles comprendidos mediante la presente ordenanza serían aquellos cuyo valor comercial se encuentren por debajo del valor de 3 UIT;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, emite opinión favorable respecto a la aprobación de una ordenanza que regule la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos/hallados entregados a la Municipalidad Distrital de Comas, a fin de evitar mayores gastos en subasta pública;

Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, dictamina aprobar y en consecuencia elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas el presente proyecto de ordenanza;

Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, dictamina aprobar y en consecuencia elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas el presente proyecto de ordenanza;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 8 y en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos/hallados, en el distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA RECEPCIÓN, CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE OBJETOS PERDIDOS/HALLADOS, EN el distrito DE COMAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Para efectos de la presente ordenanza, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1.1. Objeto Hallado: se denomina a toda cosa mueble, cuyo valor no excede de 3 UIT, que es entregado y recepcionado por mesa de partes, los mismos que son depositados en la Unidad Orgánica correspondiente de la Municipalidad Distrital de Comas, para su gestión y cuyos fines es la devolución de dicho objeto a su legítimo propietario según lo establecido por el Código Civil y/o entregarlos sin costo a personas de escasos recursos en cuanto corresponda.

1.2. Objeto Perdido: toda aquella cosa u objeto que se sustrae a la posesión de su titular, sin la voluntad de éste, sin que aquél pierda el derecho de propiedad o posesión; el cual es hallado por un tercero quien, por imperio normativo, debe entregarlo ante la autoridad municipal. Quedan incluidos en el concepto de objetos perdidos, el dinero en efectivo y los animales domésticos (mascotas).

1.3. Recepción: admisión de los objetos perdidos/hallados entregados al municipio, acción que será realizada por mesa de partes.

1.4. Custodia: cuidado y vigilancia de los objetos perdidos/hallados entregados al municipio.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN

Y CUSTODIA DE OBJETOS PERDIDOS

Artículo 2º.- Los objetos perdidos que sean hallados dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, deberán ser entregados por quien los encuentre ante esta Municipalidad, en la mesa de partes.

Artículo 3º.- Al momento de recibir el objeto perdido, el Subgerente de Trámite Documentario y Archivo o quien éste designe, elaborará y suscribirá, conjuntamente con la persona que realice la entrega, el Acta de Entrega – Recepción de Objetos Perdidos/Hallados, donde se consignarán las características del referido objeto(s) y su estado de conservación.

Si dicha entrega es realizada por la administración de un centro comercial o cualquier otra persona jurídica que haya recibido en custodia los objetos perdidos, además de entregar los mismos a la autoridad municipal, deberá proporcionar los datos de la persona que los halló.

Artículo 4º.- No serán recepcionados aquellos objetos perdidos con las siguientes características:

• Los que atenten contra la salud pública.

• Los que por su grado de deterioro sea imposible su custodia o que dicho deterioro haya causado la pérdida de su unidad o par como cosa.

• Aquellos cuya custodia corresponda a otro órgano de la Administración Pública.

Artículo 5º.- Los objetos perdidos serán entregados a la Subgerencia de Abastecimiento o quien haga sus veces, quien almacenará el o los objetos perdidos que le fueron entregados en custodia, anexando al Acta un Informe Técnico (IT) en el que realice la estimación del valor de dichos objetos, en función a la comparación de precios de mercado, estado de conservación, entre otros. El Acta y el referido Informe Técnico serán remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su evaluación y conformidad.

Artículo 6º.- De encontrar conforme el Informe Técnico, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá la referida documentación a la Subgerencia de Comunicaciones a efectos que proceda con publicitar el hallazgo de los objetos perdidos consignados en el acta correspondiente, a través de anuncio público en lugar visible y de fácil acceso para la población, así como en la página web institucional, por un período de tres (3) meses.

Artículo 7º.- Los objetos perdidos en custodia municipal podrán ser reclamados por su propietario, durante el periodo señalado en el artículo 6º, quien deberá presentar el debido sustento que acredite la propiedad del mismo; quedando obligado al pago de los gastos en los que haya incurrido la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 933º del Código Civil vigente; monto que será estimado por la Subgerencia de Abastecimiento por concepto de custodia y almacenaje diario, el cual será liquidado desde la fecha de publicación de los anuncios hasta la fecha de recojo por parte del propietario.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

DISPOSICIÓN DE LOS OBJETOS PERDIDOS

Artículo 8º.- Vencido el plazo de publicación sin que los objetos perdidos en custodia municipal hayan sido reclamados por su propietario, la Subgerencia de Abastecimiento emitirá un informe técnico a la Gerencia de Administración y Finanzas, recomendando la entrega sin costo a personas de escasos recursos en cuanto corresponda o a entidades benéficas sin fines de lucro.

Artículo 9º.- La Gerencia de Administración y Finanzas declarará, mediante resolución gerencial, en abandono los bienes que no hayan sido reclamados, y se procederá a la entrega sin costo a personas de escasos recursos o a entidades benéficas sin fines de lucro; previa aprobación del Concejo Municipal mediante Acuerdo, conforme a sus atribuciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social elaboren y propongan el listado de personas y/o instituciones sin fines de lucro beneficiarias con la entrega de los bienes declarados en abandono.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia de Comunicaciones y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.- Apruébese el formato del “Acta de Entrega – Recepción de Objetos Perdidos/Hallados” que será suscrita por el Subgerente de Abastecimiento y por la persona que realiza la entrega del objeto perdido hallado; la misma que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de esta ordenanza.

Tercera.- Apruébese el formato del “Acta de Entrega – Recepción de Objetos Recuperados” que será suscrita por el Subgerente de Abastecimiento y por el propietario del objeto hallado, previamente acreditado como tal; la misma que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de esta ordenanza.

Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1971770-1