Aprueban Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00187-2021-PRODUCE

Lima, 10 de julio de 2021

VISTOS: Los Oficios Nos. 1528-2021-EF/13.01 y 1136-2021-EF/13.01 y los Informes Nos. 0060-2021-EF/65.02 y 0050-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; las Actas de Sesión Nos. 2 y 4 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; los Memorandos Nos. 00000799-2021-PRODUCE/DGDE y 00000663-2021-PRODUCE/DGDE, los Memorandos Nos. 00000128-2021-PRODUCE/DIF y 00000105-2021-PRODUCE/DIF y el Informe N° 00000017-2021-WARAUCO de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos Nos. 00000860-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000749-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos Nos. 00000756-2021-PRODUCE/OGPPM y el Memorando N° 00000629-2021-PRODUCE/OGPPM, y los Informes Nos. 00000166-2021-PRODUCE/OP y 00000130-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Estado; y el Informe N° 00000501-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2019-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización;

Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica; así como, aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15 se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante Sesión N° 2 (Virtual), de fecha 15 de abril de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 001-2021 acordó aprobar la asignación de recursos adicionales al “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI” en su segunda etapa; así como, aprobar el proyecto de Reglamento Operativo del referido Programa y la designación directa del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hoy Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNÓVATE como Operador del mismo;

Que, mediante Sesión N° 4 (Virtual), de fecha 16 de junio de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 007-2021 acordó aprobar modificaciones al proyecto de Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”;

Que, mediante los Oficios Nos. 1528-2021-EF/13.01 y 1136-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas no formula observación al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propone la aprobación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF;

Que, los recursos destinados a la implementación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI” del Fondo MIPYME Emprendedor no se encuentran en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI” el cual, a través del cofinanciamiento de actividades, tiene por finalidad fortalecer, promover y acelerar el proceso de internacionalización de las empresas peruanas contribuyendo a mejorar su posición competitiva en el mercado externo, reduciendo sus riesgos y optimizando sus capacidades y habilidades de gestión para la internacionalización, diversificando la oferta exportable de bienes y servicios y los mercados de destino;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producció, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébase el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”, que consta de cuarenta y cuatro (44) artículos y una (01) Única Disposición Complementaria Final, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Delegación y autorización para suscribir documentos

Delegar y autorizar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNÓVATE, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio para la implementación del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3. Deber de informar

El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNÓVATE debe informar al Titular del Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos.

Artículo 4. Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI” en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

REGLAMENTO OPERATIVO DEL

INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN – PAI”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación de proyectos aplicables al Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”, en adelante el Programa, con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor.

Artículo 2.- Definiciones, siglas y referencias

Para los fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones y referencias:

a) Beneficiarios: Son las empresas que participan de manera individual o grupal, cuyas Iniciativas de Internacionalización han sido ratificadas y suscriben el Contrato de Recursos No Reembolsables.

b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

c) Comité de Dirección: Es el órgano que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país.

d) Comité Técnico: Comité que brinda soporte técnico al Operador en los procesos de evaluación, selección y supervisión de las Iniciativas de Internacionalización, creado a través de un Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre el MINCETUR y PROMPERÚ.

e) Contrato de Recursos No Reembolsables: Contrato suscrito entre el Operador y el Beneficiario según la modalidad de internacionalización que corresponda, en el que se establecen como mínimo los objetivos, metas, montos de cofinanciamiento y contrapartida, plazos, formas de ejecución, condiciones para las transferencias, obligaciones de proveer información y resultados esperados de cada Iniciativa de Internacionalización ratificada.

f) Convenio: Convenio suscrito entre el Operador del Programa de Apoyo a la Internacionalización y COFIDE, de acuerdo al Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, a fin de canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el cual se establecen las condiciones de uso y asignación de los recursos, características de los bienes y servicios y su procedimiento de adquisición o contratación, condiciones de financiamiento de las iniciativas de internacionalización ratificadas y costos administrativos, entre otros.

g) Fondo MIPYME Emprendedor: Fondo creado mediante el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimiento y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

h) Iniciativa de Internacionalización: Es la iniciativa orientada a la internacionalización de una empresa en un mercado seleccionado, presentada por los postulantes al Programa de acuerdo a los criterios establecidos en las bases.

i) Iniciativa de Internacionalización Seleccionada: Es aquella propuesta evaluada por el Operador y que ha alcanzado el puntaje mínimo requerido, establecido en las bases del concurso.

j) Iniciativa de Internacionalización Ratificada: Es aquella iniciativa de internacionalización seleccionada y ratificada por el Comité Técnico.

k) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

l) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

m) Modalidad de Internacionalización: Cualquiera de las siguientes cuatro (4) modalidades de participación que están ordenadas según su grado de avance en el proceso de internacionalización: Emprendimiento Exportador, Potenciamiento de las Exportaciones, Consolidación de la Actividad Exportadora e Implantación Comercial.

n) Operador: Entidad privada o pública responsable de gestionar el Programa de Apoyo a la Internacionalización de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Convenio que se suscriba con COFIDE.

o) Plan de Internacionalización: Es el plan de negocio especializado orientado a un nicho de mercado objetivo internacional, formulado a partir de la Iniciativa de Internacionalización ratificada y cofinanciada en el marco del Programa, que contiene los objetivos, estrategias y actividades, indicadores, presupuesto, contingencia y su respectiva calendarización.

p) PRODUCE: Ministerio de la Producción.

q) PROMPERÚ: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo.

r) Proveedor de servicios: Persona natural o jurídica contratada para brindar servicios relacionados con los gastos elegibles en el marco del Programa.

s) Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor: Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF. Esta definición incluye las disposiciones legales que modifiquen, sustituyan o complementen la norma antes referida.

t) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

u) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

TÍTULO II

DEL OBJETO Y LA ORGANIZACIÓN DEL

PROGRAMA

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN – PAI

Artículo 3.- Objeto del Programa

3.1 El Programa es un instrumento operativo de cofinanciamiento de actividades orientadas a fortalecer, promover y acelerar la internacionalización de empresas exportadoras o potenciales exportadoras, incluyendo las MIPYME.

3.2 El Programa se enmarca dentro del Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 (PENX 2025), como uno de los instrumentos de apoyo para la internacionalización de las empresas peruanas, mediante fondos concursables para el financiamiento de proyectos de comercio exterior.

3.3 El Programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF.

Artículo 4.- Finalidad del Programa

El Programa tiene por finalidad fortalecer, promover y acelerar el proceso de internacionalización de las empresas peruanas contribuyendo a mejorar su posición competitiva en el mercado externo, reduciendo sus riesgos y optimizando sus capacidades y habilidades de gestión para la internacionalización, diversificando la oferta exportable de bienes y servicios, y los mercados de destino.

Artículo 5.- Recursos del Programa

5.1 Los recursos destinados al Programa ascienden a S/ 20 000 000.00 (veinte millones y 00/100 soles) provenientes del Fondo MIPYME Emprendedor, destinados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el Fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado.

5.2 Adicionalmente, se incorporan los recursos no ejecutados de la dotación inicial de S/ 25 000 000.00 (veinticinco millones y 00/100 soles) establecida en el artículo 5 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 147-2016-EF/15.

5.3 El Comité de Dirección MIPYME Emprendedor puede incorporar recursos adicionales del Fondo MIPYME Emprendedor al Programa, a fin de extender el apoyo al referido instrumento.

5.4 El MINCETUR puede gestionar recursos adicionales provenientes de cooperación internacional para ser incorporados al Programa, lo cual es informado oportunamente al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

5.5 Los gastos del Operador para la implementación del Programa son financiados con cargo a los recursos del referido instrumento y no deben superar el 10% del presupuesto total del mismo.

5.6 Para la implementación del Programa, se asignan recursos a cada iniciativa de Internacionalización ratificada según la modalidad de participación, hasta agotar el presupuesto asignado.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 6.- Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

6.1 El Comité de Dirección realiza sus funciones según lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF. El Comité ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación del instrumento propuesto en el presente Reglamento.

6.2 En el marco del Programa son funciones específicas del Comité de Dirección:

a) Aprobar el Reglamento Operativo del Programa y sus modificatorias.

b) Aprobar las bases de cada concurso y sus modificatorias.

c) Asegurar el cumplimiento del objetivo del Programa.

d) Establecer y aprobar los recursos para el Programa.

e) Realizar el seguimiento y evaluación del Programa.

f) Solicitar y revisar reportes trimestrales del Programa, elaborados por COFIDE.

g) Otras que se estipulen en el Reglamento Interno del Comité de Dirección.

Artículo 7.- Administrador del Fondo MIPYME Emprendedor

7.1 COFIDE tiene a su cargo la canalización de los recursos para el financiamiento del Programa, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

7.2 Son funciones específicas de COFIDE en el marco del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF:

a) Suscribir el Convenio con el Operador.

b) Efectuar los desembolsos a solicitud del Operador, en el marco del Convenio.

c) Elaborar y remitir reportes trimestrales al Comité de Dirección, teniendo en consideración el Informe del Operador respecto de los avances y resultados de la implementación del Programa, especificando los resultados por cada Modalidad de Internacionalización, incluyendo los usos, niveles de gastos y saldos de los recursos destinados a cofinanciar las Iniciativas de Internacionalización ratificadas.

d) Administrar los recursos asignados para la implementación del Programa, de tal manera que permita cumplir sus compromisos y a la vez rentabilizar los fondos.

e) Informar al Comité de Dirección sobre cualquier hecho que considere pueda tener consecuencias negativas en la implementación del Programa.

f) Proponer mejoras a la gestión del Operador como parte de la implementación del Programa.

g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el convenio suscrito con el Operador y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones del Operador establecidas en el artículo 9 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, y el respectivo Contrato.

h) Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio.

Artículo 8.- Operador del Programa

8.1 El Operador debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o análogo, según la normatividad vigente.

b) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.

c) Acreditar su experiencia en la operación y gestión de recursos en calidad de Operador de fondos concursables.

d) Ser persona jurídica de derecho público o privado con más de cinco (5) años de experiencia gestionando proyectos.

e) Contar con sistema informático que permita la postulación, evaluación y seguimiento en línea de los proyectos.

f) Contar con un sistema de contabilidad institucional que incluya un módulo de control presupuestal.

g) Capacidad para contratar servicios en el país y en el exterior.

h) Acreditar una gestión sujeta a al menos una auditoría externa anual en los últimos cinco (5) años.

8.2 De conformidad con el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, son obligaciones del Operador:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con COFIDE en el marco del presente Reglamento Operativo.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las empresas postulantes.

c) Vigilar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, de los requisitos de elegibilidad, para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión.

d) Realizar la evaluación y el monitoreo de las Iniciativas de Internacionalización conforme con lo dispuesto en el Reglamento y las bases del concurso.

e) Transferir los recursos no reembolsables a los Beneficiarios para la implementación de los Componentes I y II de las modalidades de internacionalización del Programa.

f) Administrar los recursos asignados provenientes del Patrimonio Fideicometido para la ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en el Convenio.

g) Informar trimestralmente a COFIDE y al Comité Técnico según lo establezca el cronograma de desembolso de ejecución del Programa. respecto a los avances técnicos y financieros de los Componentes I y II.

h) Realizar convocatorias para la postulación al Programa, en el marco del Reglamento y las bases del concurso del referido instrumento, que apruebe el Comité de Dirección, según lo establecido en el Convenio, y en coordinación con el Comité Técnico.

i) Elaborar las bases del concurso de las Modalidades de Internacionalización, en coordinación con el Comité Técnico.

j) Presentar al Comité Técnico los resultados de las Iniciativas de Internacionalización seleccionadas en los procesos de evaluación y selección, establecidos en las bases.

k) Asesorar y orientar a los postulantes para el acceso al Programa y a los Beneficiarios Finales.

l) Enviar los resultados del proceso de evaluación y selección a las empresas que presentaron sus Iniciativas de Internacionalización.

m) Suscribir los Contratos de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Programa con los Beneficiarios.

n) Monitorear la ejecución de los Planes de Internacionalización que conlleven al cumplimiento de los objetivos, conforme a lo establecido en el Contrato de Recursos No Reembolsables.

o) Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro histórico y actualizado de las empresas postulantes y los Beneficiarios del Programa atendidos, y realizar el monitoreo de las Iniciativas de Internacionalización programadas en los Componentes I y II de las modalidades de internacionalización del referido instrumento.

p) Realizar la evaluación intermedia y final del Programa.

q) Informar al Comité Técnico, para su aprobación, sobre las modificaciones en las condiciones de postulación de las Iniciativas de Internacionalización ratificadas en el marco de las bases y manuales operativos.

r) Informar al Comité Técnico sobre el proceso de evaluación de las Iniciativas de Internacionalización.

s) Entregar al Comité Técnico toda información que se genere en la implementación del Programa.

t) Coordinar con COFIDE para la implementación del Sistema de Registro de Datos en Línea.

u) Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario.

v) Solicitar las garantías financieras respectivas por cada proyecto.

w) Ejecutar las garantías financieras y las recuperaciones de fondos, cuando corresponda.

x) Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito.

y) Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio, en el Reglamento Operativo y en las bases, o las que se deriven de la aplicación de estos.

Artículo 9.- Comité Técnico

9.1 El Comité Técnico está integrado por un total de cuatro (4) funcionarios y/o servidores del MINCETUR y de PROMPERÚ. Para tal efecto, cada una de las referidas entidades, debe designar dos (2) funcionarios y/o servidores titulares y sus correspondientes suplentes.

9.2 El Comité Técnico, en el marco de sus competencias, participa en el proceso de evaluación y supervisión de las Iniciativas de Internacionalización.

9.3 Ejerce la presidencia del Comité Técnico uno de los integrantes del MINCETUR quien a su vez tendrá el voto dirimente.

9.4 Son funciones del Comité Técnico:

a) Designar un Secretario Técnico que asuma las responsabilidades que disponga el Comité Técnico para su adecuado funcionamiento.

b) Pre-aprobar las bases del concurso en las Modalidades de Internacionalización, para ser elevadas al Comité de Dirección.

c) Proponer en las bases de cada concurso, cuando lo estime pertinente, que se priorice los sectores a ser atendidos, según su análisis de potencialidad sectorial y contribución al desarrollo económico y comercial.

d) Ratificar las Iniciativas de Internacionalización seleccionadas por el Operador, según los plazos estipulados en las bases del concurso.

e) Ratificar a los tutores, gestores y representantes comerciales candidatos que han sido admitidos por el Operador, tomando en cuenta la pertinencia y la experiencia profesional, los mismos que apoyarán en la formulación y ejecución de los Planes de Internacionalización.

f) Aprobar los Planes de Internacionalización que se presenten para finalizar el Componente I de cada modalidad y las modificaciones a estos durante su ejecución en el Componente II, de acuerdo a lo establecido en los manuales operativos respectivos, previo sustento del Operador.

g) Monitorear la implementación del Programa y realizar las acciones necesarias para su correcto funcionamiento a fin de alcanzar los objetivos trazados. Para ello, podrá solicitar la información necesaria al Operador cuando lo estime pertinente.

Artículo 10.- Acciones de promoción

MINCETUR, PROMPERÚ y el Operador realizan las acciones necesarias a fin de promover la participación de las empresas en el Programa.

CAPÍTULO III

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Artículo 11.- Beneficiarios

11.1 Son empresas beneficiarias del Programa:

a) Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

b) Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF.

11.2 Los Beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Presentar una Iniciativa de Internacionalización, de manera individual o grupal.

b) No encontrarse inmerso en algún proceso concursal.

c) En caso de contar con clasificación de riesgo por la SBS, esta no podrá estar por debajo de la categoría Con Problemas Potenciales (CPP). El período a evaluar será definido en las bases de los concursos.

d) No presentar deudas coactivas tributarias mayores a una (1) UIT. El período a evaluar será definido en las bases de los concursos.

e) No haber realizado una inadecuada gestión de un proyecto culminado o en ejecución que conlleve a una sanción o a la solicitud de devolución de los recursos otorgados administrados por el Operador o con otra fuente de financiamiento al cual el Operador tenga acceso.

f) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa sobre contratación pública.

g) Completar debidamente el test de exportador de PROMPERÚ, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.

h) Las empresas sólo pueden postular a una modalidad por concurso.

i) Para el caso de empresas exportadoras de alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas deben contar con la correspondiente autorización sanitaria, según lo exigido por la normativa vigente.

j) Las empresas deben comprometerse a participar en las actividades de promoción para la internacionalización a solicitud de MINCETUR y/o de PROMPERÚ.

k) El representante legal de la empresa no debe tener, al momento de su postulación o en los doce (12) últimos meses previos a la postulación, antecedentes policiales, penales ni judiciales.

l) No contar con una filial, sucursal o empresa con vinculación económica en el mercado seleccionado en su Iniciativa de Internacionalización.

m) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

n) No participar en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa peruana, o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

o) El representante legal y accionistas no deben estar vinculadas con personas relacionadas al Programa, ni tengan vínculo laboral con el Operador, MINCETUR o PROMPERÚ, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

p) Contar con Registro Único de Contribuyentes activo y habido.

q) Otras que puedan establecerse en las bases del concurso.

11.3 Los Beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos específicos por Modalidad:

11.3.1 Modalidad I: Emprendimiento Exportador

a) Tener como mínimo dieciocho (18) meses desde la fecha de inicio de actividades.

b) Contar con ventas anuales desde sesenta (60) UIT hasta dos mil trescientas (2 300) UIT en el período que se establezca en las bases.

c) Contar con un producto, sea un bien o servicio, con alto potencial de exportación.

d) Designar a una persona con conocimientos y/o experiencia en actividades de comercio exterior como parte del equipo responsable ante el Programa.

e) Otras que puedan establecerse en las bases del concurso.

11.3.2 Modalidad II: Potenciamiento de las Exportaciones

a) Tener como mínimo dieciocho (18) meses desde el inicio de actividades y haber registrado exportaciones cuando menos un (1) año.

b) En caso de empresas del sector de servicios, la antigüedad mínima exigida será de un (1) año de inicio de actividades y haber registrado una (1) exportación como mínimo.

c) Contar con un perfil de negocio de exportación.

d) Contar con ventas anuales desde sesenta (60) UIT hasta dos mil trescientas (2 300) UIT en el período que se establezca en las bases.

e) No contar con más de cuatro (4) años de exportaciones.

f) No contar con más de tres (3) años de exportaciones consecutivas al mercado elegido, previo a la postulación.

g) Contar con una persona vinculada a la empresa con conocimientos y/o experiencia en actividades de comercio exterior.

h) En caso de participar de manera grupal sin personería jurídica, cada miembro tendrá que cumplir los requisitos descritos para la empresa individual que correspondan.

i) Al participar de manera grupal con o sin personería jurídica, el número de miembros de estas iniciativas no debe ser menor a tres (3) ni mayor a cinco (5).

j) Otras que puedan establecerse en las bases del concurso.

11.3.3 Modalidad III: Consolidación de la Actividad Exportadora

a) Tener como mínimo tres (3) años de inicio de actividades y haber registrado exportaciones en los últimos dos (2) años.

b) En caso de empresas del sector de servicios, la antigüedad mínima exigida será de dos (2) años de inicio de actividades y haber registrado exportaciones.

c) Contar con ventas anuales desde cien (100) UIT hasta USD 30 000 000 (treinta millones de dólares americanos) en el período que se establezca en las bases.

d) No contar con más de cuatro (4) años de exportaciones consecutivas al mercado elegido.

e) Contar con una persona vinculada a la empresa con conocimientos y/o experiencia en actividades de comercio exterior.

f) Al participar de manera grupal con o sin personería jurídica, el número de miembros de estas iniciativas no debe ser menor a tres (3) ni mayor a cinco (5).

g) En caso de participar de manera grupal sin personería jurídica, cada miembro tendrá que cumplir los requisitos descritos para la empresa individual que correspondan.

h) Otras que puedan establecerse en las bases del concurso.

11.3.4 Modalidad IV: Implantación comercial

a) Tener como mínimo cuatro (4) años de inicio de actividades y haber registrado exportaciones en los últimos dos (2) años.

b) En caso de empresas del sector de servicios, la antigüedad mínima será de dos (2) años de inicio de actividades y haber registrado exportaciones.

c) Contar con ventas anuales desde doscientas (200) UIT hasta USD 30 000 000 (treinta millones de dólares americanos) en el período que se establezca en las bases.

d) Haber registrado exportaciones al mercado de destino en el que desea implantarse y/o a la región que lo comprende.

e) Contar con una persona vinculada a la empresa con conocimientos y experiencia en actividades de comercio exterior.

f) Al participar de manera grupal con o sin personería jurídica, el número de miembros de estas iniciativas no debe ser menor a tres (3) ni mayor a cinco (5).

g) En caso de participar de manera grupal sin personería jurídica, cada miembro tendrá que cumplir los requisitos descritos para la empresa individual que correspondan.

h) Otras que puedan establecerse en las bases del concurso.

Artículo 12.- Proveedores de servicios

Los proveedores de servicios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas naturales o jurídicas especializadas, establecidas o no en el Perú, con experiencia en la provisión de los servicios vinculados a los gastos elegibles del Programa.

b) Que sus representantes o apoderados no hayan sido sancionados por un mal desempeño en proyectos culminados o en ejecución, ni haber incumplido con las obligaciones relacionadas a los servicios requeridos por el Operador.

c) No presentar deudas coactivas tributarias mayores a una (1) UIT para proveedores no domiciliados.

d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado según la normativa especial de la materia.

e) En caso de encontrarse clasificada en la central de riesgos de la SBS, deberá presentar constancia de haber sido calificado como “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). El período a evaluar será definido en las bases de los concursos.

f) La persona natural o representante legal de la persona jurídica, no debe tener o haber tenido en los doce (12) últimos meses previos a la postulación, antecedentes policiales, penales y judiciales.

g) La persona natural o representante legal de la persona jurídica no debe estar vinculada con personas relacionadas al Programa, ni tengan vínculo laboral con el Operador, MINCETUR o PROMPERÚ, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

CAPÍTULO IV OPERACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 13.- Participación en el Programa

13.1 El Operador realiza las convocatorias para todas las modalidades de Internacionalización.

13.2 La empresa postulante participa presentando al Operador su ficha de postulación, según los requisitos establecidos para cada Modalidad de Internacionalización.

13.3 Las propuestas de Iniciativas de Internacionalización que concursen deben ser presentadas al Operador, de acuerdo con lo establecido en las bases del concurso.

13.4 Las propuestas de Iniciativas de Internacionalización se someten al proceso de evaluación establecido en las bases, siendo seleccionadas aquellas que tengan al menos el puntaje mínimo requerido. Posteriormente, dichas Iniciativas de Internacionalización son puestas a consideración del Comité Técnico del Programa para solicitar su ratificación.

13.5 El Beneficiario accede a recursos no reembolsables para el cofinanciamiento de la Iniciativas de Internacionalización ratificadas, de acuerdo a las Modalidades de Internacionalización y según lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo y en las bases.

13.6 En las bases del concurso se puede establecer un esquema de participación de forma grupal o asociativa ampliatorio a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 14.- Criterios de evaluación

14.1 Para la evaluación de las propuestas de Iniciativas de Internacionalización se pueden considerar los siguientes criterios:

a) Modelo de negocio y que la propuesta esté orientada a la internacionalización de la oferta.

b) Potencial de internacionalización.

c) Coherencia entre los objetivos, actividades y presupuesto.

d) Sinergias entre los participantes, en el caso de participar de forma grupal.

e) Propuesta de equipo de trabajo para colaborar con el desarrollo del proyecto.

f) Propuesta sobre producto no tradicional.

g) Grado tecnológico.

h) Propuesta sobre producto innovador.

i) Propuesta sobre producto con alto valor agregado.

j) Sostenibilidad social y ambiental.

14.2 Para la evaluación de las empresas postulantes se pueden considerar los siguientes criterios:

a) Experiencia y desempeño de la empresa en comercio internacional o en el mercado local.

b) Demostrar la capacidad de la empresa para su internacionalización, acorde a la modalidad que aplique.

c) Capacidad para generar empleo.

d) Haber participado con éxito en programas de apoyo mediante fondos concursables públicos o privados.

e) Certificaciones relacionadas a operaciones de comercio internacional, vigentes y en trámite.

f) Empoderamiento de la mujer y enfoque de género.

g) Empleo de personas con discapacidad.

h) Participación de manera individual o grupal.

14.3 Los criterios descritos en el párrafo precedente no son limitativos, toda vez que los criterios en su totalidad se precisan en las bases de cada concurso, según la Modalidad de Internacionalización.

Artículo 15.- Cofinanciamiento

15.1 Los recursos no reembolsables otorgados a la empresa para la ejecución de cada Iniciativa de Internacionalización ratificada varían conforme la Modalidad de Internacionalización y se destinan solo al cofinanciamiento de los gastos elegibles de cada componente, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Modalidad I: Emprendimiento Exportador

Componente 1: Elaboración del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 90% (noventa por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 21 000.00 (veintiún mil y 00/100 soles) por empresa.

Componente 2: Ejecución del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 90% (noventa por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 49 000.00 (cuarenta y nueve mil y 00/100 soles) por empresa.

b) Modalidad II: Potenciamiento de las Exportaciones

Componente 1: Elaboración del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 90% (noventa por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 26 000.00 (veintiséis mil y 00/100 soles) por empresa.

Componente 2: Ejecución del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 90% (noventa por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 64 000.00 (sesenta y cuatro mil y 00/100 soles) por empresa.

c) Modalidad III: Consolidación de la Actividad Exportadora

Componente 1: Elaboración del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 80% (ochenta por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 60 000.00 (sesenta mil y 00/100 soles) por empresa.

Componente 2: Ejecución del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 80% (ochenta por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 90 000.00 (noventa mil y 00/100 soles) por empresa.

d) Modalidad IV: Implantación Comercial

Componente 1: Elaboración del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 65 000.00 (sesenta y cinco mil y 00/100 soles) por empresa.

Componente 2: Ejecución del Plan de Internacionalización.

En este componente el Programa puede financiar un porcentaje no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de los gastos elegibles del componente, sin exceder los S/ 235 000.00 (doscientos treinta y cinco mil y 00/100 soles), por empresa.

15.2 En todas las Modalidades de Internacionalización, el monto de cofinanciamiento no utilizado del Componente I puede ser trasladado como recurso adicional para ejecutar el Componente II, previa aprobación del Comité Técnico.

15.3 El cofinanciamiento con los recursos del Programa está sujeto al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y en el Contrato de Recursos No Reembolsables.

Artículo 16.- Contrapartida

La contrapartida proviene de aportes monetarios de los Beneficiarios Finales, instituciones de apoyo y/o terceros, previa aprobación del Operador, y se destina solo al financiamiento de los gastos elegibles.

TÍTULO III

MODALIDADES DE INTERNACIONALIZACIÓN

CAPÍTULO I

MODALIDAD I: EMPRENDIMIENTO EXPORTADOR

Artículo 17.- Modalidad I: Emprendimiento Exportador

Esta modalidad está diseñada para las empresas que no tienen experiencia exportadora, pero que cuentan con producto con alto potencial exportador. Al culminar el programa, se espera que las empresas logren ingresar a un nicho de mercado y se conviertan en empresas con exportaciones sostenibles en el tiempo, a fin de atender la demanda internacional competitivamente.

Artículo 18.- Operatividad de la Modalidad I

18.1 El Operador suscribe un Contrato de Recursos No Reembolsables de hasta quince (15) meses de duración con el Beneficiario cuya Iniciativa de Internacionalización resulte ratificada, este plazo puede ser ampliado previa aprobación del Comité Técnico. Esta modalidad está conformada por dos (2) componentes.

18.2 En el marco de dicho Contrato, el Operador cuenta al menos con las siguientes obligaciones:

a) Procesar la información remitida por los beneficiarios.

b) Hacer seguimiento a la ejecución de las consultorías especializadas que se contratarán para realizar el Plan de Internacionalización o vinculadas a la elaboración del mismo.

c) Hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Internacionalización.

d) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 19.- Objetivo del Componente I: Elaboración del Plan de Internacionalización

19.1 Este componente tiene como objetivo elaborar el Plan de Internacionalización, cuya aprobación está a cargo del Comité Técnico. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables.

19.2 Este componente tiene una duración de hasta tres (3) meses, pudiendo ser ampliada a solicitud del Operador con el debido sustento, y previa aprobación del Comité Técnico.

Artículo 20.- Objetivo del Componente II: Ejecución del Plan de Internacionalización

20.1 Tiene como objetivo la implementación de las acciones descritas en el Plan de Internacionalización, una vez finalizado el componente I. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables.

20.2 En las bases del concurso se establece el perfil y las características de los Proveedores de Servicios que contribuyan a alcanzar las metas trazadas.

20.3 Este componente tiene una duración de hasta doce (12) meses, pudiendo ser ampliada a solicitud del Operador con el debido sustento, y previa aprobación del Comité Técnico.

Artículo 21.- Gastos Elegibles del Componente I y II

21.1 Gastos elegibles del Componente I

a) Contratación del Tutor Exportador.

b) Elaboración del Plan de Internacionalización.

c) Recopilación de información complementaria y/o elaboración de otros estudios relacionados a la iniciativa de internacionalización.

d) Diseño estratégico y desarrollo del manual de identidad y piezas de comunicación.

e) Diseño y/o adaptación de la página web al mercado seleccionado.

f) Desarrollo de pasarelas especializadas de venta.

g) Registro de marca en el mercado seleccionado.

h) Certificaciones relacionadas al comercio internacional.

i) Prospección de mercado.

j) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente I.

21.2 Gastos elegibles del Componente II

a) Contratación del Tutor Exportador.

b) Contratación del Gestor Comercial.

c) Participación en actividades de promoción comercial definido en el Plan de Internacionalización (misiones, ferias, eventos y otros), excepto como expositor en ferias comerciales en el exterior.

d) Gastos de promoción y publicidad.

e) Pasaje y viáticos para la prospección y/o promoción hasta un máximo de dos (2) personas.

f) Desarrollo de piezas de comunicación, previo a cualquier actividad de promoción comercial.

g) Asesoría de adecuación al producto para que se mantenga la esencia de la marca o producto.

h) Certificaciones relacionadas al comercio internacional.

i) Adecuación de la oferta exportable a exigencias de bioseguridad en el mercado de destino e implementación de protocolos de bioseguridad.

j) Envío de muestras sin valor comercial.

k) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente II.

Los gastos que se realicen bajo la denominación “otros gastos” no pueden exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total financiado. Estos pueden contemplar adaptación del producto y/o del proceso de producción del mismo, a efectos de adecuarlo a las preferencias del consumidor en el mercado de destino del bien o servicio a exportar.

Artículo 22.- Finalización del Componente I y II

22.1 El Componente I finaliza cuando el Plan de Internacionalización es aprobado por el Comité Técnico, previo sustento del Operador.

22.2 El Componente II finaliza cuando el Operador haya aprobado los informes finales técnico y financiero que presente la empresa luego de que haya agotado los recursos no reembolsables destinados por el Programa, a la implementación del Plan de Internacionalización o cuando haya transcurrido el plazo establecido para este Componente. El Operador debe realizar un informe final de los resultados de la Iniciativa de Internacionalización y presentarlo al Comité Técnico.

CAPÍTULO II

MODALIDAD II: POTENCIAMIENTO DE EXPORTACIONES

Artículo 23.- Modalidad II: Potenciamiento de exportaciones

Esta modalidad está diseñada para aquellas empresas que no son exportadores regulares, pero que cuentan con cierta experiencia exportando y que buscan atender en mayor medida la demanda internacional. Al finalizar el Programa, se espera que incrementen sus exportaciones y se conviertan en exportadoras regulares.

Artículo 24.- Operatividad de la Modalidad II

24.1 El Operador suscribe un Contrato de Recursos No Reembolsables de hasta quince (15) meses de duración con el Beneficiario cuya Iniciativa de Internacionalización resulte ratificada; plazo que puede ser ampliado previa aprobación del Comité Técnico. Esta modalidad estará conformada por dos (2) componentes.

24.2 En el marco de dicho Contrato, el Operador cuenta al menos con las siguientes obligaciones:

a) Procesar la información remitida por los beneficiarios.

b) Hacer seguimiento a la ejecución de las consultorías especializadas que se contraten para realizar el Plan de Internacionalización o vinculadas a la elaboración del mismo.

c) Hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Internacionalización.

d) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 25.- Objetivo del Componente I: Elaboración del Plan de Internacionalización

25.1 Este componente tiene como objetivo elaborar el Plan de Internacionalización, cuya aprobación está a cargo del Comité Técnico. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables.

25.2 Este componente tiene una duración de hasta tres (3) meses, pudiendo ser ampliada a solicitud del Operador con el debido sustento, y previa aprobación del Comité Técnico.

Artículo 26.- Objetivo del Componente II: Ejecución del Plan de Internacionalización

26.1 Tiene como objetivo la implementación de las acciones descritas en el Plan de Internacionalización, una vez finalizado el componente I. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables.

26.2 Este componente tiene una duración de hasta doce (12) meses; sin embargo, puede ser ampliado previa solicitud y sustento del Operador, y aprobación del Comité Técnico.

Artículo 27.- Gastos Elegibles del Componente I y II

27.1 Gastos elegibles del Componente I

a) Contratación del Tutor exportador.

b) Elaboración del plan de Internacionalización.

c) Recopilación de información complementaria y/o elaboración de otros estudios relacionados a la iniciativa de internacionalización.

d) Diseño estratégico y desarrollo del manual de identidad y piezas de comunicación visual.

e) Registro de marca en el mercado seleccionado.

f) Adaptación de la página web al mercado seleccionado, incluyendo herramientas para e-commerce.

g) Certificaciones relacionadas al comercio internacional.

h) Prospección de mercado.

i) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente I.

27.2 Gastos elegibles del Componente II

a) Contratación del Tutor exportador.

b) Contratación del Gestor Comercial.

c) Participación en actividades de promoción comercial definido en el Plan de Internacionalización (misiones, ferias y eventos y otros).

d) Gastos de promoción y publicidad.

e) Desarrollo y uso de herramientas para e-commerce.

f) Pasaje y viáticos para la prospección y/o promoción hasta un máximo de dos (2) personas.

g) Adquisición de base de licitaciones.

h) Desarrollo de piezas de comunicación visual.

i) Costos legales de la implementación de franquicia en el mercado seleccionado.

j) Asesoría de adecuación al producto para que se mantenga la esencia de la marca o producto.

k) Certificaciones relacionadas al comercio internacional.

l) Adecuación de la oferta exportable a exigencias de bioseguridad en el mercado de destino e implementación de protocolos de bioseguridad.

m) Envío de muestras sin valor comercial.

n) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente II.

Los gastos que se realicen bajo la denominación “otros gastos” no pueden exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total financiado. Estos pueden contemplar adaptación del producto y/o del proceso de producción del mismo a efectos de adecuarlo a las preferencias del consumidor en el mercado de destino del bien o servicio a exportar. El detalle de los gastos elegibles es establecido en las bases del concurso.

Artículo 28.- Finalización del Componente I y II

28.1 El Componente I finaliza cuando el Plan de Internacionalización es aprobado por el Comité Técnico, previo sustento del Operador.

28.2 El Componente II finaliza cuando el Operador haya aprobado los informes finales técnico y financiero que presente la empresa luego de que se hayan agotado los recursos no reembolsables destinados por el Programa, a la implementación del Plan de Internacionalización o cuando haya transcurrido el plazo establecido para este Componente. El Operador debe realizar un informe final de los resultados de la Iniciativa de Internacionalización y presentarlo al Comité Técnico.

CAPÍTULO III

MODALIDAD III: CONSOLIDACIÓN DE LA

ACTIVIDAD EXPORTADORA

Artículo 29.- Modalidad III: Consolidación de la Actividad Exportadora

Esta modalidad está diseñada para aquellas empresas que son exportadores regulares, que ya cuentan con una importante experiencia en la atención de mercados internacionales y que buscan consolidar su actividad, incrementando sus exportaciones mediante estrategias de desarrollo de mercados.

Artículo 30.- Operatividad de la Modalidad III

30.1 El Operador suscribe un Contrato de Recursos No Reembolsables de hasta quince (15) meses de duración con el Beneficiario cuya Iniciativa de Internacionalización resulte ratificada, este plazo puede ser ampliado, previa aprobación del Comité Técnico. Esta modalidad está conformada por dos (2) componentes.

30.2 En el marco de dicho Contrato, el Operador cuenta al menos con las siguientes obligaciones:

a) Procesar la información remitida por los Beneficiarios.

b) Hacer seguimiento a la ejecución de las consultorías especializadas que se contratarán para realizar el Plan de Internacionalización o vinculadas a la elaboración del mismo.

c) Hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Internacionalización.

d) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 31.- Objetivo del Componente I: Elaboración del Plan de Internacionalización

31.1 Este componente tiene como objetivo elaborar el Plan de Internacionalización, cuya aprobación está a cargo del Comité Técnico. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables.

31.2 Este componente tiene una duración de hasta tres (3) meses, pudiendo ser ampliado a solicitud del Operador con el debido sustento, y previa aprobación del Comité Técnico.

Artículo 32.- Objetivo del Componente II: Ejecución del Plan de Internacionalización

32.1 Para esta modalidad, este componente tiene como objetivo la implementación de las acciones descritas en el Plan de Internacionalización, una vez finalizado el componente I. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables.

32.2 Este componente tiene una duración de hasta doce (12) meses, pudiendo ser ampliado a solicitud del Operador con el debido sustento, y previa aprobación del Comité Técnico.

Artículo 33.- Gastos Elegibles del Componente I y II

33.1 Gastos elegibles del Componente I

a) Contratación del Tutor Exportador.

b) Elaboración del Plan de Internacionalización.

c) Contratación de servicios para la identificación de oportunidades comerciales.

d) Recopilación de información complementaria y/o elaboración de otros estudios relacionados a la iniciativa de internacionalización.

e) Diseño estratégico y desarrollo del manual de identidad y piezas de comunicación visual.

f) Adaptación de la página web al mercado seleccionado, incluyendo herramientas para e-commerce.

g) Desarrollo de pasarelas especializadas de venta.

h) Registro de marca en el mercado seleccionado.

i) Certificaciones relacionadas al comercio internacional.

j) Prospección de mercado.

k) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente I.

33.2 Gastos elegibles del Componente II

a) Contratación del Tutor Exportador.

b) Contratación del Gestor Comercial.

c) Participación en actividades de promoción comercial (misiones, ferias y eventos).

d) Gastos de promoción y publicidad.

e) Desarrollo y uso de herramientas para e-commerce.

f) Pasaje y viáticos para la prospección y/o promoción hasta un máximo de dos (2) personas.

g) Desarrollo de piezas de comunicación visual.

h) Costos legales de la implementación de franquicia en el mercado seleccionado.

i) Asesoría de adecuación al producto para que se mantenga la esencia de la marca o producto.

j) Certificaciones relacionadas al comercio internacional.

k) Adecuación de la oferta exportable a exigencias de bioseguridad en el mercado de destino e implementación de protocolos de bioseguridad.

l) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente II.

Los gastos que se realicen bajo la denominación “otros gastos” no pueden exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total financiado. Estos pueden contemplar la adaptación del producto y/o del proceso de producción del mismo a efectos de adecuarlo a las preferencias del consumidor en el mercado de destino del bien o servicio a exportar.

Artículo 34.- Finalización del Componente I y II

34.1 El Componente I finaliza cuando el Plan de Internacionalización es aprobado por el Comité Técnico, previo sustento del Operador.

34.2 El Componente II finaliza cuando el Operador haya aprobado los informes finales técnico y financiero que presente la empresa luego de que se hayan agotado los recursos no reembolsables destinados por el Programa a la implementación del Plan de Internacionalización o cuando haya transcurrido el plazo establecido para este Componente. El Operador debe realizar un informe final de los resultados de la Iniciativa de Internacionalización y presentarlo al Comité Técnico.

CAPÍTULO IV

MODALIDAD IV: IMPLANTACIÓN COMERCIAL

Artículo 35.- Modalidad IV: Implantación comercial

Esta modalidad tiene el objetivo de apoyar a las empresas en su implantación comercial en el exterior, siendo los beneficiaros aquellas empresas exportadoras regulares con un conocimiento significativo en la atención de mercados internacionales.

Artículo 36.- Operatividad de la Modalidad IV

36.1 El Operador suscribe un Contrato de Recursos No Reembolsables de hasta 16 (dieciséis) meses de duración con el Beneficiario cuya Iniciativa de Internacionalización resulte ratificada; este plazo puede ser ampliado previa aprobación del Comité Técnico. Esta modalidad está conformada por dos (2) componentes.

36.2 En el marco de dicho Contrato, el Operador cuenta al menos con las siguientes obligaciones:

a) Procesar la información remitida por los Beneficiarios Finales.

b) Hacer seguimiento a la ejecución de las consultorías especializadas que se contratarán para realizar el Plan de Internacionalización o vinculadas a la elaboración del mismo.

c) Hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Internacionalización.

d) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 37.- Objetivo del Componente I: Elaboración del Plan de Internacionalización

37.1 Tiene como objetivo elaborar el Plan de Internacionalización del Beneficiario mediante la implantación comercial, cuya aprobación está a cargo del Comité Técnico. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables.

37.2 Este componente tiene una duración de hasta cuatro (4) meses, pudiendo ser ampliado a solicitud del Operador con el debido sustento, y previa aprobación del Comité Técnico.

Artículo 38.- Objetivo del Componente II: Ejecución del Plan de Internacionalización

38.1 Este componente tiene como objetivo la implementación de las acciones descritas en el Plan de Internacionalización mediante la implantación comercial. Para este fin, el Operador brinda recursos no reembolsables. En las bases del concurso, se establece el perfil y las características de los proveedores de servicios que contribuyan a alcanzar las metas trazadas.

38.2 Este componente tiene una duración de hasta doce (12) meses, pudiendo ser ampliada a solicitud del Operador con el debido sustento, y previa aprobación del Comité Técnico.

Artículo 39.- Gastos Elegibles del Componente I y II

39.1 Gastos elegibles del Componente I

a) Contratación del Tutor Exportador.

b) Elaboración del Plan de Internacionalización.

c) Recopilación de información complementaria y/o elaboración de otros estudios relacionados a la Iniciativa de Internacionalización.

d) Diseño estratégico y desarrollo del manual de identidad y piezas de comunicación visual.

e) Adaptación de la página web al mercado seleccionado, incluyendo desarrollo y adaptación de herramientas para e-commerce.

f) Desarrollo de pasarelas especializadas de venta.

g) Registro de marca en el mercado seleccionado.

h) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente I.

39.2. Gastos elegibles del Componente II

a) Contratación del Tutor Exportador.

b) Gastos operativos o administrativos de la representación a través de la contratación de un Representante Comercial.

c) Participación en actividades de promoción comercial en el mercado de destino definido en el Plan de Internacionalización (misiones, ferias y eventos).

d) Gastos de promoción y publicidad.

e) Desarrollo y uso de herramientas para e-commerce.

f) Pasaje y viáticos para la prospección y/o promoción hasta un máximo de dos (2) personas.

g) Gastos legales para la instalación de oficinas, registro de patentes, registro de marca, homologaciones, certificaciones, trámite laboral.

h) Asesoría de adecuación al producto para que se mantenga la esencia de la marca o producto.

i) Servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior.

j) Asesoramiento externo, contable, financiero.

k) Gastos de alquiler del local en el mercado de destino.

l) Desarrollo de piezas de comunicación visual.

m) Adecuación de la oferta exportable a exigencias de bioseguridad en el mercado de destino e implementación de protocolos de bioseguridad.

n) Otros gastos relacionados directamente con el desarrollo del Componente II.

Los gastos que se realicen bajo la denominación “otros gastos” no pueden exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total financiado. Estos pueden contemplar adaptación del producto y/o del proceso de producción del mismo a efectos de adecuarlo a las preferencias del consumidor en el mercado de destino del bien o servicio a exportar.

Artículo 40.- Finalización del Componente I y II

40.1 El Componente I finaliza cuando el Plan de Internacionalización es aprobado por el Comité Técnico, previo sustento del Operador.

40.2 El Componente II finaliza cuando el Operador haya aprobado los informes finales técnico y financiero que presente la empresa luego de que se hayan agotado los recursos no reembolsables destinados por el Programa, a la implementación del Plan de Internacionalización o cuando haya transcurrido el plazo establecido para este Componente. El Operador debe realizar un informe final de los resultados de la Iniciativa de Internacionalización y presentarlo al Comité Técnico.

TÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 41.- Gastos No Elegibles

Con cargo a los recursos provenientes del cofinanciamiento del Programa y de la contrapartida, no son elegibles los gastos de servicios relacionados a:

a) Los estudios realizados internamente en la empresa: por personal de la empresa, representantes legales, apoderado etc. Solo se admitirán aquellos gastos facturados por terceros, quedando excluidos, por tanto, los costes internos de la empresa solicitante y la autofinanciación.

b) Elaboración de muestras, atenciones1 y/o regalos.

c) Gastos relacionados a la logística de exportación.

d) Mantenimiento de página web.

e) Publicidad destinada al mercado nacional.

f) Ferias nacionales e internacionales en las que no se demuestre presencia de la empresa beneficiaria.

g) Viajes y transporte dentro del Perú, excepto del Tutor Exportador y de potenciales clientes del extranjero.

h) Adquisición o alquileres de activos fijos en el mercado local.

i) Compra de insumos o bienes intermedios.

j) Gastos fijos (luz, agua, telefonía fija y celular, internet).

k) Gastos financieros (mantenimiento de cuenta corriente y otros gastos financieros), excepto los gastos financieros por transferencias y/o depósitos por pagos al exterior.

l) Compra de acciones.

m) Gastos de publicidad en televisión o radio.

n) Gastos no vinculados a la ejecución del Plan de Internacionalización.

o) Gastos financiados y/o cofinanciados por PROMPERÚ

p) Compra de marcas en el mercado de destino.

q) Gastos relacionados a la promoción de una marca que no sea de propiedad del Beneficiario.

r) Gastos relacionados a la promoción de una marca y/o producto de origen no peruano.

s) Otros que se establezcan en las bases del concurso.

Artículo 42.- Contrato de Recursos no Reembolsables y Obligaciones de proveer información

42.1 Se requiere que el Beneficiario del Programa firme un Contrato de Recursos No Reembolsables de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

42.2 En cada contrato, el beneficiario final se compromete a cumplir las funciones específicas bajo cada modalidad elegida como ayuda para la internacionalización y a entregar al Operador, información periódica que permita a dicha entidad efectuar un adecuado control y seguimiento del avance del proyecto realizado.

42.3 El Beneficiario debe entregar a MINCETUR y/o PROMPERÚ, en caso de que estas instituciones lo soliciten, aquella información vinculada con el desarrollo del Programa, a fin de supervisar el mismo.

42.4 El Beneficiario se compromete a entregar información relevante hasta la finalización del contrato y luego de la culminación de éste, por el plazo establecido por el Operador, a fin de que realice la evaluación del Programa acorde a los indicadores del mismo.

Artículo 43.- Resolución de Contrato de Recursos No Reembolsables

43.1 El Operador podrá resolver el Contrato de Recursos No Reembolsables cuando verifique la falta de cumplimiento de lo establecido en el mismo, por causas imputables al beneficiario.

43.2 Las controversias que puedan surgir entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato de Recursos No Reembolsables, se resuelven mediante conciliación directa o arbitraje, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y la cláusula arbitral estipulada en dichos contratos.

Artículo 44.- Modificación del Reglamento Operativo

MINCETUR, PROMPERÚ, MEF, PRODUCE y COFIDE pueden proponer mejoras al presente Reglamento Operativo y a las bases de los concursos del Programa, los cuales son puestos a consideración del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, para su aprobación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. - El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), creado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, será el Operador del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”.

1 Se entiende por atenciones a los gastos de alimentación y/o de traslados dirigidos a personas que no pertenecen a la empresa ni actúan en su representación.

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