Modifican Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00186-2021-PRODUCE

Lima, 10 de julio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 1525-2021-EF/13.01, el Informe N° 0061-2021-EF/65.02 y el Informe N° 45-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 4 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; los Memorandos Nos. 00000795-2021-PRODUCE/DGDE y 00000816-2021-PRODUCE/DGDE, el Memorando N° 00000127-2021-PRODUCE/DIF y el Informe N° 00000002-2021-JCHAPPELL de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000858-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000750-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000162-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 00000502-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15 se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”;

Que, mediante Sesión N° 4 (Virtual), de fecha 16 de junio de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 006-2021 acordó aprobar la modificación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”;

Que, de acuerdo con el Oficio N° 1525-2021-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas no formula observación a las modificaciones del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”, en tanto constituyen precisiones orientadas a la mejora del texto aprobado en la segunda sesión del Comité de Dirección;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, propone la modificación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE” en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado por la Resolución Ministerial N° 140-2021-PRODUCE; siendo necesaria su aprobación;

Que, resulta necesario aprobar las modificaciones al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”, documento que tiene por finalidad cofinanciar la transferencia de conocimientos, así como la adopción y adaptación tecnológica de las MIPYME, a fin de que puedan adecuar y/o mejorar sus actividades, afrontando de mejor manera los desafíos para su reactivación económica en la coyuntura actual derivada de los efectos negativos del COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo

Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, así como la epígrafe del artículo 32 y la denominación del Capítulo II, del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 140-2021-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00186-2021-PRODUCE

REGLAMENTO OPERATIVO DEL

INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE EMERGENCIA EMPRESARIAL - PEE”

“Artículo 1.- Objeto

Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”, en adelante el Programa, con cargo a los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.”

“Artículo 2.- Definiciones y siglas

Para los fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:

(…)

d) Convenio: Convenio suscrito entre el Operador del Programa de Emergencia Empresarial y COFIDE, de acuerdo al Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, a fin de canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el cual se establecen las condiciones de uso y asignación de los recursos, características de los bienes y servicios y su procedimiento de adquisición o contratación, condiciones de financiamiento de los proyectos seleccionados y costos administrativos, entre otros.

e) Fondo MIPYME Emprendedor: Fondo creado mediante el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimiento y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

f) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifique o sustituya.

g) MYPE: Micro y pequeña empresa.

h) Operador del Instrumento: Entidad pública responsable de gestionar el Programa de Emergencia Empresarial de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Convenio que se suscriba con COFIDE.

i) RNR: Recursos no Reembolsables.

j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

“Artículo 3.- Programa de Emergencia Empresarial

El Programa es una intervención orientada a apoyar a las MIPYME a través de la transferencia de conocimientos, así como a la adopción y adaptación tecnológica, a fin de que puedan adaptarse a la nueva realidad y afrontar de mejor manera la crisis económica derivada por la emergencia sanitaria, con atención prioritaria de las cadenas productivas más afectadas.”

“Artículo 4.- Objeto del Programa

4.1 El objeto del Programa es cofinanciar la transferencia de conocimientos, así como la adopción y adaptación tecnológica de las MIPYME, a fin de que puedan adecuar y/o mejorar sus actividades, afrontando de mejor manera los desafíos para su reactivación económica, en la coyuntura actual derivada del COVID-19.

4.2 Para el cumplimiento del objeto de la intervención del Programa, la intervención se cofinanciará con recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.”

“Artículo 5.- Modalidades de participación en el Programa

5.1 El Programa consta de tres modalidades de participación:

(…)”

“Artículo 6.- Requisitos generales de elegibilidad

Para participar en alguna de las modalidades del Programa se debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

(…)

g) No presentar observaciones que derivaron en la resolución del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables, financiado con recursos del Operador del Instrumento o con otra fuente de financiamiento al cual el Operador del Instrumento tenga acceso.

(…)

k) En caso de encontrarse calificados en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no podrán tener una categoría menor a “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la postulación.”

(…)”

“Artículo 7.- Recursos del Programa

7.1 Los recursos destinados a la implementación del Programa ascienden a S/ 64 600 000.00 (sesenta y cuatro millones seiscientos mil y 00/100 soles), los cuales provienen del patrimonio ascendente a S/ 125 000 000.00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles) del Fondo MIPYME Emprendedor y del saldo comprometido no asignado por el Fondo, destinados a incrementar la productividad de la MIPYME a través de instrumentos no financieros de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

(…)”

“CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA”

“Artículo 8.- Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

8.1 El Comité de Dirección realiza sus funciones según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

8.2 Corresponde al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las bases de cada una de las modalidades del Programa de Emergencia Empresarial y sus modificatorias.”

“Artículo 9.- Administrador del Fondo MIPYME Emprendedor

COFIDE tiene a su cargo la canalización de los recursos para el cofinanciamiento de los proyectos en el marco del Programa, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.”

“Artículo 10.- Operador del Instrumento

10.1 El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), creado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, será el Operador del Instrumento.

(…)

10.3 El Operador del Instrumento ratifica los proyectos resultantes del proceso de evaluación en cada una de las modalidades del Programa de Emergencia Empresarial.

10.4 Una vez culminado el proceso de cada convocatoria, el Operador del Instrumento informa al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor sobre los proyectos resultantes del proceso de evaluación en cada una de las modalidades del Programa de Emergencia Empresarial.”

“Artículo 11.- Sobre la modalidad I: Mercados Modernos

(…)

11.2 Los recursos del programa destinados a esta modalidad ascienden a S/ 8 300 000.00 (ocho millones trescientos mil y 00/100 soles).

11.3 Esta modalidad está compuesta por tres (3) categorías:

(…)”

“Artículo 13.- Cofinanciamiento y contrapartida aplicable a la modalidad I: Mercados Modernos

13.1 El cofinanciamiento para cada categoría de esta modalidad presenta los siguientes montos y porcentajes:

a) Cadena de frío: hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% del costo total del proyecto y no podrá exceder los S/ 80 000.00 (ochenta mil y 00/100 soles).

b) Mejoramiento sanitario de puestos de venta: hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% del costo total del proyecto y no podrá exceder los S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles).

c) Manejo de residuos sólidos: hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% del costo total del proyecto y no podrá exceder los S/ 30 000.00 (treinta mil y 00/100 soles).

13.2 El 25% restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte monetario y no monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.

(…)”

“Artículo 14.- Postulación a la modalidad I: Mercados Modernos

14.1 Los postulantes presentarán propuestas, conforme a las bases, para obtener Recursos no Reembolsables asignados a la Modalidad I, Mercados Modernos, del Programa.

(…)”

“Artículo 18.- Requisitos específicos de elegibilidad en la modalidad II: MYPES Reactivadas

Los requisitos específicos de elegibilidad para postular a la modalidad II, MYPES Reactivadas, son:

(…)

b) Tener disminución en ventas superior al 20%, determinado de la siguiente manera: el porcentaje de disminución de ventas se calculará comparando las ventas promedio del período abril 2019 - marzo 2020, con las ventas promedio del periodo abril 2020 - marzo 2021.

(…)”

“Artículo 19.- Cofinanciamiento y contrapartida aplicable a la modalidad II: MYPES Reactivadas

19.1 El cofinanciamiento para la ejecución de esta modalidad se otorga hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% del costo total del proyecto y no podrá exceder de los S/ 35 000.00 (treinta y cinco mil y 00/100 soles) por MYPE.

19.2 El 25% restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte no monetario y/o monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.

(…)”

“Artículo 20.- Postulación a la modalidad II: MYPES Reactivadas

20.1 Se podrán presentar dos tipos de alternativas de postulación a la modalidad II:

(…)

b) Agrupada. Una entidad articuladora presenta propuestas, conforme a lo establecido en las bases del concurso, para grupos de mínimo tres (3) MYPE y máximo cinco (5) MYPE.

(…)”

“Artículo 21.- Gastos elegibles aplicables a la modalidad II: MYPES Reactivadas

Los gastos elegibles aplicables para la modalidad II pueden considerar gastos de la siguiente naturaleza:

(…)

g) Gastos de coordinación y administración del proyecto en los que incurra la Articuladora, hasta un tope del 10% de los recursos no reembolsables.

(…)”

“Articulo 23.- Sobre la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

(…)

23.3 Esta modalidad está compuesta por dos (2) categorías:

(…)”

“Artículo 24.- Fases y plazos de implementación de la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

La modalidad III, MIPYMES Digitales y de Calidad, consta de dos (2) fases consecutivas de implementación:

a) Diagnóstico y elaboración de Plan de Mejora: consiste en un conjunto de actividades necesarias para determinar las brechas de calidad y/o digitales de las MIPYME. Dichas acciones permitirán elaborar un plan de mejora dirigido a acortar las brechas y aprovechar las oportunidades identificadas. La ejecución de esta fase tiene un plazo máximo de un (1) mes.

b) Implementación del Plan de Mejora: consiste en el cofinanciamiento del desarrollo e implementación de acciones y servicios tecnológicos y/o digitales. La categoría de MIPYME Digital tiene un plazo máximo de ejecución de nueve (9) meses, mientras que la categoría de Mejora de la Calidad tendrá un plazo máximo de ejecución de doce (12) meses.”

“Artículo 25.- Requisitos específicos de elegibilidad aplicables a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

Los requisitos específicos de elegibilidad para postular a la modalidad atención a la demanda de asesoría y servicios tecnológicos son:

a) Acreditar por lo menos un (1) año de funcionamiento continuo antes de marzo de 2020.

(…)”

“Artículo 26.- Cofinanciamiento y contrapartida aplicables a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

26.1 El cofinanciamiento para la ejecución de esta modalidad se otorga hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% del costo total del proyecto y no podrá exceder de los S/ 35 000.00 (treinta y cinco mil y 00/100 soles).

26.2 El 25% restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte no monetario y/o monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.

(…)”

“Artículo 27.- Postulación a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

27.1 Las MIPYME presentarán propuestas, conforme a lo establecido en las bases del concurso, para acceder a los RNR asignados a la Modalidad III, MIPYME Digitales y de Calidad del Programa.

(…)”

“Artículo 30.- Gastos no elegibles

30.1 Los gastos no elegibles aplicables a las tres (3) modalidades son los siguientes:

(…)”

“Artículo 31.- Obligaciones de proveer información

La MIPYME beneficiaria firma un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto, según corresponda, en donde se compromete a entregar al Operador del Instrumento, si así lo requiere, información periódica que permita al Operador del Instrumento efectuar un adecuado control y seguimiento del avance del proyecto. Del mismo modo, se compromete a entregar información relevante por un (1) año siguiente a la finalización del proyecto a fin de que el Operador del Instrumento pueda estimar y evaluar los indicadores del proyecto.”

“Artículo 32.- Resolución del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables

(…)”

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