Rectifican error incurrido en la Res. N° 112-2019-SUNEDU/CD mediante la cual se modificó la licencia institucional a la Universidad Continental S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 072-2021-SUNEDU/CD

Lima, 9 de julio de 2021

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, mediante la cual se modificó la licencia institucional a la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, Universidad); y, el Informe N° 0593-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 11 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.

El 24 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, mediante la cual se modificó la licencia institucional de la Universidad resolviendo, entre otros, reconocer la creación de un (1) establecimiento en el departamento de Cusco donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudios.

Mediante Informe N° 0593-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el artículo segundo de la Resolución del Consejo N° 112-2019-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación del error material en el artículo segundo de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD

En el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, la Universidad solicitó, entre otros, el reconocimiento de la creación de un (1) establecimiento en el departamento de Cusco donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudios, pretensión que fue aprobada mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD.

No obstante, tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD, se verificó que en el artículo segundo se refiere al Anexo N° 2, siendo lo correcto referir al Anexo N° 3 como aquel que lista los programas de estudios que se ofertarán en el nuevo local, conforme se aprecia del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido.

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 030-2021.

SE RESUELVE:

Primero. - RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, toda referencia respecto al Anexo que lista los programas de estudios que se ofertan en el nuevo local, debe entenderse conforme se detalla a continuación:

(…)

Segundo: APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y RECONOCER la creación de un establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, de veinticuatro (24) programas de estudio, conforme se detalla en el Anexo N° 3 del Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV; sumándose a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.

TABLA N° 02

CÓDIGO DE LOCAL

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

DIRECCIÓN

F02L03

Cusco

Cusco

San Jerónimo

Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC N° 158685

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1971697-1