Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio de predio denominado Centro de Salud de San José de Huinco ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 119-2021-ALC/MPH-M.

Matucana, 5 de julio del 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de Junio del 2021, bajo el ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2021-CM/MPH-M, de fecha 25 de junio del 2021, el Informe Nº 429-2021/SGOPP/MPH-M, de la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas, El Informe Nº 524-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 0219-2021/GAJ-MPH-M, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº0426-2021-GM/MPH-M, de fecha 26 de junio del 2021, de la Gerencia Municipal, y los actuados referidos a la inmatriculación de un predio como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, predio sin inscripción registral ubicado en el Centro Poblado San José de Huinco, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, refiere; el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Es oportuno señalar, El artículo 43º de la acotada ley, donde prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo 1358, que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que: “las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley;

Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Consejo correspondiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región donde se encuentra el predio”, Por otra parte, el artículo 40 del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “ La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;

Que, en efecto, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, señala expresamente que “ El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el artículo 60º que “ Las Oficinas Registrales de las Superintendencia Nacional de los Registro Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones, y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”, indicando además en el artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 060-2020-CM/MPH-M, de fecha 25 de junio del 2021, el Consejo Municipal aprobó, la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, respecto a un área de 1,736.77 m2 y perimétrico 211.19 ml, predio denominado Centro de Salud de San José de Huinco, ubicado en el Centro Poblado San José de Huinco, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de
Lima;

Que, según lo señalado anteriormente y mediante el Informe Nº 429-2021/SGOPP/MPH-M, la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas, solicita la inscripción de dominio del predio señalado anteriormente, el cual será destinado para el Centro de Salud de San José de Huinco, predio ubicado en el Centro Poblado San José de Huinco, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, el cual fue refrendado mediante El Informe Nº 524-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huarochirí;

Que, mediante OPINION LEGAL Nº 0219-2021/GAJ-MPH-M, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2021, opina que, se ponga de conocimiento del Consejo de Regidores de la municipalidad el Informe Nº 429-2021/SGOPP/MPH-M, de la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas y El Informe Nº 524-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y el Memorándum Nº 0426-2021-GM/MPH.M, de fecha 24 de junio del 2021, a fin que, previa evaluación del mismo PROCEDA a su APROBACIÓN de Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sobre el área de terreno cuyo uso actual viene siendo utilizado como el Centro de Salud del Centro Poblado San José de Huinco, ubicado en el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a los planos adjuntos y la publicación del mismo en el diario Oficial El Peruano y de un extracto en el Diario Oficial de la Región;

Que, en aplicación a los principios de informalismo, eficacia y simplicidad del Derecho Administrativo, contenidos en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales debe atenderse a la finalidad y racionalidad de lo solicitado, así como adecuar al verdadero sentido que se quiere expresar en todo procedimiento, evitando actos o requisitos innecesarios, burocráticos e intermedios que no enerven la finalidad del proceso y que no afecten derechos de terceros, debiendo procederse a buscar la culminación eficaz de las solicitudes, privilegiando la finalidad del acto sobre los requisitos no esenciales;

Que, en amparo al Artículo 56 de la ley orgánica de Municipalidades-Ley N 27972, y en concordancia con la Octava Disposición Complementaria de la Ley N 29151-Sistema de Bienes Estatales-SBN, precisan que las municipalidades provinciales pueden ejecutar el saneamiento físico legal de sus propiedades dentro de sus jurisdicción; expresa además que nuestra entidad se encuentra legitimada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización, así como para solicitar su inscripción en Registro Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, a favor de la municipalidad Provincial de Huarochirí, del predio denominado Centro de Salud de San José de Huinco, con un área de 1,736.77 m2 y perimétrico 211.19 ml, ubicado en el Centro Poblado San José de Huinco, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico y en el Plano de Ubicación adjuntos y conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR, para su inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima-Oficina Registral de Lima, el Plano Perimétrico y Ubicación adjuntos, y su memoria descriptiva, el cual contiene todos los datos técnicos la medida perimétrica y el área que ocupara la nueva infraestructura del Centro de Salud de San José de Huinco, siendo ésta un área de 1,736.77 m2 y perimétrico 211.19 ml, predio ubicado en el Centro Poblado San José de Huinco, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que el predio materia de inmatriculación será para la nueva infraestructura del local del Centro de Salud de San José de Huinco, la misma que permitirá ejecutar el proyecto de inversión pública encabezada por el Gobierno Central para la construcción de la nueva infraestructura del Centro de Salud de San José de Huinco.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el portal institucional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar la presente resolución.

Artículo Sexto.- DISPONER, que la oficina de la Secretaria General distribuya el presente a los órganos estructurados de la entidad y la Oficina de Informática realice el registro de la presente Resolución en la Página Web www.munimatucana.gob.pe.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese y cumplase.

EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ

Alcaldesa

1971695-1