Rectifican errores incurridos en anexos de la Res. N° 098-2017-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 071-2021-SUNEDU/CD
Lima, 9 de julio de 2021
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco (en adelante, Universidad), los oficios N° 546 R-2020-UAC, 096-2021-R/UAC, 291-2021-R/UAC y 298-2021-R/UAC del 20 de noviembre de 2020, 3 de marzo, 31 de mayo y 4 de junio de 2021, respectivamente, presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0592-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 23 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.
El 20 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 546 R-2020-UAC1, la Universidad solicitó la rectificación de errores materiales incurridos en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, consistentes en el nombre de la provincia donde se ubica el local F02L01; la denominación del programa y del título profesional que otorgan los programas de estudios “Educación Especialidad Inicial y Primaria” y “Segunda Especialidad en Enfermería: Cuidado Materno Infantil con mención en Neonatología”; y, la denominación del título profesional del programa de estudio “Segunda Especialidad en Intervenciones en casos de Violencia Familiar”, la misma que fue complementada mediante oficios N° 096-2021-R/UAC2, 291-2021-R/UAC3; y, 298-2021-R/UAC4.
Mediante Informe N° 0592-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación del Cuarto extremo resolutivo y los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD.
2. Sobre la rectificación del error material incurrido en el Cuarto extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD
Tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad, se corroboró que la denominación del programa de estudios “Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar”, contiene un error material, siendo lo correcto “Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar”.
En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en el Cuarto extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice:
(…)
CUARTO.- Aceptar el desistimiento presentado por la Universidad Andina del Cusco, respecto a los programas de estudio y segundas especialidades, que contaron con estudiantes pero no serán convocados nuevamente a proceso de admisión, siendo los siguientes: (i) Ingeniería de Industrias Alimentarias; (ii) Servicio Social; (iii) Educación con Especialidad Lengua-Literatura y Extensión Educativa; (iv) Educación Secundaria: Historia y Geografía; (v) Educación con Especialidad Ciencias Naturales y Educación Ambiental; (vi) Educación con Especialidad en Matemáticas y Física; (vii) Educación con Especialidad Orientación Educativa y Psicológica; (viii) Educación Secundaria: Lengua y Literatura; (ix) Educación Secundaria: Computación; (x) Educación con Especialidad en Matemáticas y Computación; (xi) Educación con Especialidad en Ciencias Naturales y Ecología; (xii) Educación con Especialidad en Informática y Computación; (xiii) Especialidad de Educación Artística; (xiv) Maestría en Administración; (xv) Maestría en Gestión del Turismo Sostenible; (xvi) Doctorado en Estomatología; (xvii) Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar; y, (xviii) Segunda Especialidad en Cariología y Endodoncia; lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos -Digrat para fines del registro de grados y títulos (Anexo N° 4).
Debe decir:
(…)
CUARTO.- Aceptar el desistimiento presentado por la Universidad Andina del Cusco, respecto a los programas de estudio y segundas especialidades, que contaron con estudiantes pero no serán convocados nuevamente a proceso de admisión, siendo los siguientes: (i) Ingeniería de Industrias Alimentarias; (ii) Servicio Social; (iii) Educación con Especialidad Lengua-Literatura y Extensión Educativa; (iv) Educación Secundaria: Historia y Geografía; (v) Educación con Especialidad Ciencias Naturales y Educación Ambiental; (vi) Educación con Especialidad en Matemáticas y Física; (vii) Educación con Especialidad Orientación Educativa y Psicológica; (viii) Educación Secundaria: Lengua y Literatura; (ix) Educación Secundaria: Computación; (x) Educación con Especialidad en Matemáticas y Computación; (xi) Educación con Especialidad en Ciencias Naturales y Ecología; (xii) Educación con Especialidad en Informática y Computación; (xiii) Especialidad de Educación Artística; (xiv) Maestría en Administración; (xv) Maestría en Gestión del Turismo Sostenible; (xvi) Doctorado en Estomatología; (xvii) Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar; y, (xviii) Segunda Especialidad en Cariología y Endodoncia; lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos -Digrat para fines del registro de grados y títulos (Anexo N° 4).
3. Sobre la rectificación del error material incurrido en el “ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó seis (6) locales donde se brinda el servicio conducente a grado académico y título profesional, acompañando para tal efecto los formatos de licenciamiento A2 y A3, conforme se aprecia del Informe Técnico de Licenciamiento N° 076-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de diciembre de 2017 (en adelante, ITL).
Tras la revisión del “ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, se corroboró que la provincia indicada para el local F02L01, contiene un error material, al haberse consignado para el local F02L01 la provincia de “La Concepción”, siendo la correcto: “La Convención”.
En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de error material recogido en el “ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución de Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice:
ANEXO N° 1
LOCALES PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
CÓDIGO DE LOCAL |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
DIRECCIÓN |
SL01 (Sede) |
Cusco |
Cusco |
San Jerónimo |
Urbanización Ingeniería Larapa Grande A-5 |
SL02 |
Cusco |
Cusco |
Cusco |
Av. El Sol N° 356 |
SL03 |
Cusco |
Cusco |
San Jerónimo |
Prolongación Av. De la Cultura S/N |
F01L01 |
Cusco |
Canchis |
Sicuani |
Av. República de Hungría N° 1036 |
F02L01 |
Cusco |
La Concepción |
Santa Ana |
Vía Sambaray S/N |
F03L01 |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
Esquina Av. Dos de Mayo y Av. Ernesto Rivera Mza. 1-H Lote 9-10 |
Debe decir:
ANEXO N° 1
LOCALES PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
CÓDIGO DE LOCAL |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
DIRECCIÓN |
SL01 (Sede) |
Cusco |
Cusco |
San Jerónimo |
Urbanización Ingeniería Larapa Grande A-5 |
SL02 |
Cusco |
Cusco |
Cusco |
Av. El Sol N° 356 |
SL03 |
Cusco |
Cusco |
San Jerónimo |
Prolongación Av. De la Cultura S/N |
F01L01 |
Cusco |
Canchis |
Sicuani |
Av. República de Hungría N° 1036 |
F02L01 |
Cusco |
La Convención |
Santa Ana |
Vía Sambaray S/N |
F03L01 |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
Esquina Av. Dos de Mayo y Av. Ernesto Rivera Mza. 1-H Lote 9-10 |
4. Sobre la rectificación de los errores materiales incurridos en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, respecto de su oferta académica, los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y A85, planes de estudios6, resoluciones de creación7 y el Estatuto Universitario8, este último reconoce los grados académicos y títulos profesionales que otorga la Universidad, conforme se aprecia del ITL.
Tras la revisión del “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad consistente en la Resolución N° CU-059-95-/SG-UAC del 27 de enero de 19959; los formatos de licenciamiento A4 y A510 y el Estatuto Universitario11, se verificó que tanto la denominación de programa y título profesional del programa de estudio “Educación Especialidad Inicial – Primaria”, como el grado académico del programa de estudio “Estadística e Investigación Científica”, contienen errores materiales.
Sobre ello, se advierte que se consignó como denominación de programa: “Educación Especialidad Inicial – Primaria”, siendo lo correcto: “Educación Especialidad Inicial y Primaria”; y para el título profesional se consignó “Título Profesional de Licenciado en Educación Especialidad Inicial – Primaria”, siendo lo correcto: “Licenciado en Educación Especialidad Inicial y Primaria”. Asimismo, para el grado académico del programa de estudios “Estadística e Investigación Científica” se consignó: “Maestría en Estadística e Investigación Científica”, siendo lo correcto: “Maestro en Estadística e Investigación Científica”.
En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de los errores materiales incurridos en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice:
ANEXO N° 2
DISTRIBUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS ACADÉMICOS
N° |
PROGRAMA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO |
TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL |
(…) |
||||
8 |
EDUCACIÓN ESPECIALIDAD INICIAL – PRIMARIA |
BACHILLER EN EDUCACIÓN |
TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD INICIAL - PRIMARIA |
SL01 |
(…) |
||||
34 |
ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA |
MAESTRÍA EN ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA |
-- |
SL02 |
(…) |
Debe decir:
ANEXO N° 2
DISTRIBUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS ACADÉMICOS
N° |
PROGRAMA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO |
TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL |
(…) |
||||
8 |
EDUCACIÓN ESPECIALIDAD INICIAL Y PRIMARIA |
BACHILLER EN EDUCACIÓN |
LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD INICIAL Y PRIMARIA |
SL01 |
(…) |
||||
34 |
ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA |
MAESTRO EN ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA |
-- |
SL02 |
(…) |
5. Sobre la rectificación de errores materiales incurridos en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD
Conforme a lo indicado, en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los formatos de licenciamiento A4, A5 y A8, planes de estudios, resoluciones de creación y el Estatuto Universitario, mediante el cual se reconocen los grados académicos y títulos profesionales que otorga la Universidad.
Tras la revisión del “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, se corroboró que la denominación del programa y título profesional del programa de estudios “Segunda Especialidad en Enfemería: Cuidado Materno Infantil con Mención Neonatología” contiene error material.
Sobre ello, se advierte que se consignó: “Segunda Especialidad en Enfemería: Cuidado Materno Infantil con Mención en Neonatología”, siendo lo correcto “Segunda Especialidad en Enfermería: Cuidado Materno Infantil con Mención en Neonatología”. Asimismo, el título profesional se consignó, de manera errónea como “Título de Segunda Especialidad en Enfemería Cuidado Materno Infantil con Mención en Neonatología”, siendo lo correcto: “Título de Segunda Especialidad en Enfermería Cuidado Materno Infantil con Mención en Neonatología”.
En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de los errores materiales recogidos en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice:
ANEXO N° 3
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Debe decir:
ANEXO N° 3
PROGRAMAS DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD
6. Sobre la rectificación de los errores materiales incurridos en el “ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS4” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad declaró el programa de estudio “Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar” para fines de registro de grados y títulos.
Tras la revisión del “ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución de Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad consistente en el “Reglamento Marco de Segunda Especialización de la Universidad Andina del Cusco” aprobado mediante Resolución N° CU-052-12/SG-UAC del 22 de febrero de 201312 y el Formato de Licenciamiento A813, se verificó que la denominación de programa y título profesional del programa de estudio “Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar” contiene errores
materiales.
Sobre ello, se advierte que se consignó como denominación de programa: “Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar”, siendo lo correcto “Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar”; y, para el título profesional se consignó: “Título de Segunda Especialidad en Intervenciones en Caso de Violencia Familiar”, siendo lo correcto: “Título de Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar”.
En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de los errores materiales recogidos en el “ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice:
ANEXO N° 4
PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO
DE GRADOS Y TÍTULOS4
Debe decir:
ANEXO N° 4
PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS4
Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 030-2021.
SE RESUELVE:
Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en la denominación del programa de estudios “Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar” consignado en el Cuarto extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco. En tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del referido programa, debe entenderse según se detalla a continuación:
(…)
CUARTO.- Aceptar el desistimiento presentado por la Universidad Andina del Cusco, respecto a los programas de estudio y segundas especialidades, que contaron con estudiantes pero no serán convocados nuevamente a proceso de admisión, siendo los siguientes: (i) Ingeniería de Industrias Alimentarias; (ii) Servicio Social; (iii) Educación con Especialidad Lengua-Literatura y Extensión Educativa; (iv) Educación Secundaria: Historia y Geografía; (v) Educación con Especialidad Ciencias Naturales y Educación Ambiental; (vi) Educación con Especialidad en Matemáticas y Física; (vii) Educación con Especialidad Orientación Educativa y Psicológica; (viii) Educación Secundaria: Lengua y Literatura; (ix) Educación Secundaria: Computación; (x) Educación con Especialidad en Matemáticas y Computación; (xi) Educación con Especialidad en Ciencias Naturales y Ecología; (xii) Educación con Especialidad en Informática y Computación; (xiii) Especialidad de Educación Artística; (xiv) Maestría en Administración; (xv) Maestría en Gestión del Turismo Sostenible; (xvi) Doctorado en Estomatología; (xvii) Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar; y, (xviii) Segunda Especialidad en Cariología y Endodoncia; lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos -Digrat para fines del registro de grados y títulos (Anexo N° 4).
(…)
SEGUNDO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el “ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco. En tal sentido, toda referencia respecto al distrito donde se encuentra ubicado el local F02L01, debe entenderse según se detalla a continuación:
ANEXO N° 1
LOCALES PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
Tercero.- RECTIFICAR el error material incurrido en la denominación del programa de estudio y del título profesional, así como la denominación del grado académico que otorgan los programas listados con los números 8 y 34 respectivamente del “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco. En tal sentido, toda referencia respecto a las denominaciones de los referidos programas de estudios debe entenderse según se detalla a continuación:
ANEXO N° 2
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS
ACADÉMICOS
CUARTO.- RECTIFICAR el error material incurrido en la denominación del programa y del título profesional que otorga el programa de estudio listado con el número 12 del “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco. En tal sentido, toda referencia respecto a las denominaciones del referido programa de estudio y del título profesional que otorga, debe entenderse según se detalla a continuación:
ANEXO N° 3
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Quinto.- RECTIFICAR el error material incurrido en la denominación del programa y del título profesional que otorga el programa de estudio listado con el número 18 del “ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco. En tal sentido, toda referencia respecto a las denominaciones del referido programa de estudios y del título profesional que otorga, debe entenderse según se detalla a continuación:
ANEXO N° 4
PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS4
Sexto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.
Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Andina del Cusco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Ingresado mediante RTD N° 038741-2020-SUNEDU-TD.
2 Ingresado mediante RTD N° 010708-2021-SUNEDU-TD, del 3 de marzo de 2021, mediante el cual presentó formatos de licenciamiento A4 y A5.
3 Ingresado mediante RTD N° 026669-2021-SUNEDU-TD, del 31 de mayo de 2021, con información complementaria con relación a los programas materia de rectificación.
4 Ingresado mediante RTD N° 028050-2021-SUNEDU-TD, del 7 de junio de 2021, mediante el cual presentó el Formato de Licenciamiento A8.
5 Ingresado mediante RTD N° 040513-2017-SUNEDU-TD del 15 de noviembre de 2017.
6 Ingresado mediante RTD N° 034175-2017-SUNEDU-TD del 25 de septiembre de 2017.
7 Ingresado mediante RTD N° 004354-2017-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2017 y RTD N° 031496-2017-SUNEDU-TD del 8 de septiembre de 2017.
8 Aprobado mediante Resolución N° 009-AU-2014-UAC del 7 de octubre de 2014, ingresado mediante RTD N° 031490-2016-SUNEDU-TD del 29 de noviembre de 2016.
9 Ingresado mediante RTD N° 038741-2020-SUNEDU-TD, mediante la cual se resuelve aprobar en la Carrera de Educación, entre otras, la especialidad de “Educación Inicial y Primaria”.
10 Ingresado mediante RTD N° 010708-2021-SUNEDU-TD.
11 Estatuto Universitario de la Universidad modificado mediante Resolución N° 001-AU-2021-UAC del 3 de enero de 2020.
12 Ingresado mediante RTD N° 026669-2021-SUNEDU-TD del 31 de mayo de 2021.
13 Ingresado mediante RTD N° 028050-2021-SUNEDU-TD del 7 de junio de 2021.
1971674-1