Formalizan la aprobación de la modificación de las Bases Estándar Electrónicas de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, conforme al D.S. N° 162-2021-EF

Resolución N° 101-2021-OSCE/PRE

Jesús María, 9 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 148-2020-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, que tiene por objeto regular el contenido y obligatoriedad del uso de las bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas de los procedimientos de selección que se convoquen en el marco de la referida Ley N° 30225, así como el procedimiento de su elaboración a través de formularios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); cuya modificación fue formalizada mediante la Resolución N° 045-2021-OSCE/PRE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, se modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y se dictaron otras disposiciones relacionadas con el Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE adecúa las Bases Estándar, las cuales entran en vigencia en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe N° D000108-2021-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de las Bases Estándar Electrónicas de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, a fin de adecuar las bases estándar electrónicas con las modificaciones previstas en el mencionado Decreto Supremo N° 162-2021-EF;

Que, mediante Informe N° D000240-2021-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra conforme al marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-008-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 008-2021/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modificación de las Bases Estándar Electrónicas de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, conforme al Decreto Supremo N° 162-2021-EF; disponiendo suspender su uso hasta la fecha que establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE mediante comunicado, debiendo las entidades públicas emplear las Bases Estándar de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” para convocar los procedimientos de selección, hasta la fecha que se establezca en el mencionado comunicado;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decretos Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación de las Bases Estándar Electrónicas de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, conforme al Decreto Supremo N° 162-2021-EF, las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución, y suspéndase su uso hasta la fecha que establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE mediante comunicado.

Las entidades públicas que estaban obligadas a usar las bases estándar incluidas en la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD deben emplear las Bases Estándar de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, hasta la fecha que se establezca en el mencionado comunicado.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1971590-2