DECRETO DE URGENCIA

Nº 062-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EN EL DISTRITO DE JENARO HERRERA, PROVINCIA DE REQUENA Y DEPARTAMENTO DE LORETO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otros aspectos, en el ámbito de los servicios públicos e infraestructura; adicionalmente, según lo establecido por el artículo 2 la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, es de interés público y responsabilidad del Estado, asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, al amparo del artículo 121 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera ha venido prestando el servicio público de electricidad en el Distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, Departamento de Loreto;

Que, se ha presentado una situación de emergencia de naturaleza excepcional en el distrito de Jenaro Herrera, que ha provocado la interrupción del servicio público de electricidad a cargo de la Municipalidad, el mismo que requiere ser restablecido en el menor plazo posible, al tratarse de un servicio esencial;

Que, a la fecha la población del distrito de Jenaro Herrera no cuenta con el servicio público de electricidad, por lo que de no adoptarse medidas inmediatas se podrían ver afectadas el normal desarrollo de sus actividades domésticas y productivas; así como las actividades de salud, educación y otras de naturaleza esencial, más aun considerando el contexto actual de la pandemia por el COVID-19;

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción, el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual se ha constituido un fondo de electrificación rural que es administrado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas;

Que, ante la situación antes descrita y conforme al rol subsidiario otorgado al Estado por la Constitución Política, resulta necesario que se adopten medidas que permitan al Ministerio de Energía y Minas transferir recursos económicos a la empresa eléctrica Electro Oriente S.A., titular de la Zona de Responsabilidad Técnica del Departamento de Loreto, a efectos de que se encargue del restablecimiento y prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena del departamento de Loreto; así como, de la rehabilitación, modernización y/u operación de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica, necesaria para la prestación del servicio público;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el Año Fiscal 2021, para el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; así como encargar provisionalmente por el plazo de un (1) año a la empresa Electro Oriente S.A. la prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Energía y Minas para realizar transferencia financiera

2.1 Autorícese de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar una transferencia financiera, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a los que se refiere el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, hasta por la suma de S/ 7 182 000,00 (Siete millones ciento ochenta y dos mil y 00/100 soles) a favor de la empresa Electro Oriente S.A., para ser destinados a la rehabilitación, modernización y/o reposición de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica, así como el saneamiento de los sistemas de medición para el suministro de energía eléctrica en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; incluyendo los gastos derivados de la adquisición de combustible para la operación de las unidades de generación de energía eléctrica.

2.2 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio, debiendo contar con el informe previo favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, a solicitud de la Empresa Electro Oriente S.A. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano.

2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, sólo para financiar lo establecido en el artículo 1 de la presente norma.

2.4 Los recursos financieros más intereses no utilizados al 31 de diciembre de 2021 deberán ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 3.- Rehabilitación, modernización y/o reposición de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica del distrito de Jenaro Herrera

3.1. Para el cumplimiento del encargo señalado en el artículo 1, se debe seguir lo siguiente:

a) En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario desde la fecha en que se realice la transferencia de los recursos, la empresa Electro Oriente S.A. deberá rehabilitar el sistema de generación eléctrica del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. Asimismo, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario desde la fecha en la que se realice la transferencia de los recursos, la empresa deberá modernizar y/o reponer las instalaciones eléctricas del sistema de generación eléctrica.

b) En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario desde la fecha en que se realice la transferencia de los recursos, la empresa Electro Oriente S.A. deberá realizar el saneamiento de los sistemas de medición para el suministro de energía eléctrica del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto.

c) En un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario desde la fecha en que se realice la transferencia de los recursos, la empresa Electro Oriente S.A. deberá rehabilitar, modernizar y/o reponer el sistema de distribución eléctrica del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto.

3.2. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto de Urgencia acarrea responsabilidad funcional, mas no limitan la utilización de los recursos transferidos.

3.3. La empresa Electro Oriente S.A. debe realizar las acciones que correspondan para la implementación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Encargo Provisional

Encargar provisionalmente por el plazo de un (1) año a la empresa Electro Oriente S.A. la prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la empresa Electro Oriente S.A, podrá realizar el procedimiento de ampliación de su concesión de distribución, a fin de incluir a los Usuarios del Distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia de un (1) año, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

La presente norma es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera: Durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las disposiciones establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, y otros Procedimientos referidos a la supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de electricidad; no dan lugar a la aplicación de sanciones administrativas por parte de Osinergmin.

Segunda: El Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura, según corresponda, coordinan y/o prestan asistencia técnica a las autoridades competentes, para efectos de contribuir en el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

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