Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el Proceso Electoral Extraordinario de las Organizaciones de Usuarios de Agua para la elección de los Consejos Directivos para el periodo 2021-2024
decreto supremo
n° 015-2021-midagri
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, en adelante el Decreto de Urgencia, mediante Decretos Supremos N° 003 y N° 008-2021-MIDAGRI y las Resoluciones Jefaturales N° 039, N° 068 y N° 117-2021-ANA se establecieron disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos para el período 2021-2024, de las organizaciones de usuarios de agua señaladas en la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y sus modificatorias;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, a la fecha existen juntas de usuarios que no cuentan con padrón electoral, el cual debió ser aprobado antes del 01 de junio de 2021, conforme lo establece el Decreto de Urgencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI; y, asimismo, se tienen juntas de usuarios cuyos Comités Electorales y Comités de Impugnaciones no se lograron elegir o instalar, por lo que es necesario establecer disposiciones de carácter complementario para dichas organizaciones de usuarios de agua, facultando a la Autoridad Nacional del Agua a establecer un cronograma electoral ad hoc que les permita desarrollar su proceso electoral extraordinario para la renovación de sus consejos directivos periodo 2021-2024;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia, resulta pertinente aprobar las disposiciones complementarias necesarias para continuar con el desarrollo del mencionado proceso electoral extraordinario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021-2024, para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cuenten con padrón electoral aprobado, o que no lograron elegir o instalar el Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
Artículo 2.- Cronograma electoral complementario
La Autoridad Nacional del Agua mediante resolución jefatural establece un cronograma electoral complementario para las organizaciones de usuarios de agua indicadas en el artículo precedente, sin exceder el plazo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020.
Artículo 3.- Elección de comité electoral y comité de impugnaciones
3.1 El presidente del Consejo Directivo, del Comité de Administración Temporal o de los otros órganos de similar denominación de la Junta de Usuarios, convoca al acto público para elegir a los miembros que conforman el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, mediante el sorteo correspondiente.
3.2 Si vencido el plazo establecido en el cronograma electoral complementario no se realiza lo indicado en el numeral precedente, la Administración Local de Agua convoca y dirige el acto público antes indicado.
Artículo 4.- Inscripción registral
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP inscribe los Consejos Directivos electos de las Juntas y Comisiones de Usuarios por el solo mérito de los documentos siguientes:
4.1 En el caso señalado en el numeral 3.1 del artículo precedente, se acompañará además de lo indicado en los literales b) y c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, copia certificada por Notario Público o copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva del acta de elección de miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
4.2 En el caso señalado en el numeral 3.2 del artículo precedente, se presentan los documentos indicados en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Continuación del proceso electoral extraordinario
Las Organizaciones de Usuarios de Agua cuyos Comité Electoral y Comité de Impugnaciones hayan sido instalados, continúan con sus procesos para la elección de los Consejos Directivos, periodo 2021-2024, conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos N° 003 y N° 008-2021-MIDAGRI y las Resoluciones Jefaturales N° 039, N° 068 y N° 117-2021-ANA, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Disposiciones para el desarrollo del proceso electoral extraordinario
En los casos no previstos en el presente Decreto Supremo, se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua, a dictar mediante resolución jefatural las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Federico Tenorio CalderÓn
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1971582-1