Modifican 190 Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC)

Resolución Jefatural

Nº 142-2021-PERÚ COMPRAS

Lima, 9 de julio de 2021

VISTO:

El Informe Nº 000080-2021-PERÚ COMPRAS-DES, del 8 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe Nº 000253-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 6 de julio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo Nº 1 de Definiciones del Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación;

Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modifican o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural;

Que, a través del Informe Nº 000080-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento noventa (190) Fichas Técnicas y su Documento de Información Complementaria del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basado en la modificación de la normativa técnica sectorial correspondiente y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2020, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;

Que, mediante Informe Nº 000253-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, al artículo 110 del Reglamento y a lo dispuesto en la Directiva, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas y Documento de Información Complementaria;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar ciento noventa (190) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

a) Forma farmacéutica simplificada TABLETA

Nº

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

CLONIDINA, 0,15 mg, TABLETA

02

2

DIAZEPAM, 5 mg, TABLETA

02

3

ESCOPOLAMINA BUTILBROMURO, 10 mg, TABLETA

08

4

INDOMETACINA, 25 mg, TABLETA

02

5

LEVOTIROXINA DE SODIO, 75 mcg, TABLETA

02

6

LOPERAMIDA, 2 mg, TABLETA

02

7

MEDROXIPROGESTERONA, 5 mg, TABLETA

07

8

MEMANTINA, 10 mg, TABLETA

02

9

MERCAPTOPURINA, 50 mg, TABLETA

03

10

MESALAZINA, 500 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

02

11

METFORMINA, 500 mg, TABLETA

06

12

METFORMINA, 850 mg, TABLETA

07

13

METILDOPA, 250 mg, TABLETA

08

14

METILFENIDATO, 10 mg, TABLETA

05

15

METOCLOPRAMIDA, 10 mg, TABLETA

08

16

METOPROLOL, 100 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

02

17

METOTREXATO, 2,5 mg, TABLETA

07

18

METRONIDAZOL, 500 mg, TABLETA

08

19

MIRTAZAPINA, 30 mg, TABLETA

07

20

MISOPROSTOL, 200 mcg, TABLETA

03

21

MONONITRATO DE ISOSORBIDA, 20 mg, TABLETA

08

22

MONONITRATO DE ISOSORBIDA, 40 mg, TABLETA

03

23

MOXIFLOXACINO, 400 mg, TABLETA

05

24

NAPROXENO, 250 mg, TABLETA

09

25

NAPROXENO, 500 mg, TABLETA

10

26

NEVIRAPINA, 200 mg, TABLETA

08

27

NIFEDIPINO, 10 mg, TABLETA

08

28

NIFEDIPINO, 30 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

07

29

NIFEDIPINO, 60 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

03

30

NIMODIPINO, 30 mg, TABLETA

07

31

NITROFURANTOÍNA, 100 mg, TABLETA

08

32

NORFLOXACINO, 400 mg, TABLETA

07

33

OLANZAPINA, 5 mg, TABLETA

04

34

OLANZAPINA, 10 mg, TABLETA

04

35

OLMESARTÁN, 40 mg, TABLETA

03

36

OMEPRAZOL, 20 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

09

37

ONDANSETRÓN, 8 mg, TABLETA

08

38

ORFENADRINA, 100 mg, TABLETA LIBERACIÓN PROLONGADA

09

39

OXCARBAZEPINA, 300 mg, TABLETA

02

40

OXIBUTININA, 5 mg, TABLETA

08

41

OXICODONA, 5 mg, TABLETA

08

42

OXICODONA, 10 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

05

43

OXICODONA, 20 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

04

44

PARACETAMOL, 500 mg, TABLETA

08

45

PAROXETINA, 20 mg, TABLETA

07

46

PAZOPANIB, 400 mg, TABLETA

02

47

PENTOXIFILINA, 400 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

05

48

PIOGLITAZONA, 15 mg, TABLETA

02

49

PIRAZINAMIDA, 500 mg, TABLETA

07

50

PIRIDOXINA, 50 mg, TABLETA

07

51

PRAMIPEXOL, 0,25 mg, TABLETA

03

52

PRAMIPEXOL, 1 mg, TABLETA

04

53

PREDNISONA, 5 mg, TABLETA

08

54

PREDNISONA, 20 mg, TABLETA

07

55

PREDNISONA, 50 mg, TABLETA

08

56

PREGABALINA, 75 mg, TABLETA

02

57

PROGESTERONA, 100 mg, TABLETA

06

58

PROPAFENONA, 150 mg, TABLETA

07

59

PROPRANOLOL, 40 mg, TABLETA

07

60

QUETIAPINA, 25 mg, TABLETA

02

61

QUETIAPINA, 100 mg, TABLETA

03

62

QUETIAPINA, 200 mg, TABLETA

07

63

QUETIAPINA, 300 mg, TABLETA

07

64

QUINAPRIL, 20 mg, TABLETA

07

65

RALOXIFENO, 60 mg, TABLETA

02

66

RANITIDINA, 150 mg, TABLETA

09

67

RANITIDINA, 300 mg, TABLETA

09

68

RETINOL, 50 000 UI, TABLETA

02

69

RIFAMPICINA, 300 mg, TABLETA

08

70

RISPERIDONA, 2 mg, TABLETA

07

71

RITONAVIR, 100 mg, TABLETA

04

72

SALBUTAMOL, 4 mg, TABLETA

07

73

SELEGILINA, 5 mg, TABLETA

07

74

SERTRALINA, 50 mg, TABLETA

09

75

SERTRALINA, 100 mg, TABLETA

07

76

SEVELAMERO, 800 mg, TABLETA

04

77

SILDENAFILO, 100 mg, TABLETA

02

78

SIMVASTATINA, 20 mg, TABLETA

08

79

SOLIFENACINA, 5 mg, TABLETA

02

80

SULFAMETOXAZOL + TRIMETOPRIMA, 400 mg + 80 mg, TABLETA

08

81

SULFAMETOXAZOL + TRIMETOPRIMA, 800 mg + 160 mg, TABLETA

08

82

SULFASALAZINA, 500 mg, TABLETA

07

83

SULFATO FERROSO, 300 mg, TABLETA

08

84

SULPIRIDA, 200 mg, TABLETA

07

85

TACROLIMUS, 1 mg, TABLETA

07

86

TADALAFILO, 5 mg, TABLETA

03

87

TALIDOMIDA, 100 mg, TABLETA

05

88

TAMOXIFENO, 20 mg, TABLETA

08

89

TAMSULOSINA, 0,4 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

09

90

TELMISARTÁN, 80 mg, TABLETA

02

91

TEMOZOLOMIDA, 100 mg, TABLETA

07

92

TEMOZOLOMIDA, 250 mg, TABLETA

07

93

TENOFOVIR, 300 mg, TABLETA

06

94

TEOFILINA, 250 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

06

95

TERAZOSINA, 5 mg, TABLETA

07

96

TERBINAFINA, 250 mg, TABLETA

07

97

TIAMAZOL, 5 mg, TABLETA

07

98

TIAMAZOL, 20 mg, TABLETA

07

99

TIAMINA, 100 mg, TABLETA

07

100

TIBOLONA, 2,5 mg, TABLETA

02

101

TOLTERODINA, 2 mg, TABLETA

07

102

TOLTERODINA, 4 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

02

103

TOPIRAMATO, 50 mg, TABLETA

03

104

TOPIRAMATO, 100 mg, TABLETA

03

105

TRAMADOL, 50 mg, TABLETA

08

106

VALGANCICLOVIR, 450 mg, TABLETA

02

107

VALSARTÁN, 80 mg, TABLETA

07

108

VALSARTÁN, 160 mg, TABLETA

03

109

VALSARTÁN, 320 mg, TABLETA

07

110

VERAPAMILO, 80 mg, TABLETA

07

111

VORICONAZOL, 200 mg, TABLETA

02

112

WARFARINA, 5 mg, TABLETA

07

113

ZIDOVUDINA, 300 mg, TABLETA

08

114

ZOLPIDEM, 10 mg, TABLETA

07

b) Forma farmacéutica simplificada INYECTABLE

Nº

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 10 mL

02

2

AMPICILINA, 500 mg, INYECTABLE

02

3

BENZATINA BENCILPENICILINA, 2 400 000 UI, INYECTABLE

02

4

CICLOFOSFAMIDA, 200 mg, INYECTABLE

02

5

CITRATO DE CAFEÍNA, 20 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

02

6

ERTAPENEM, 1 g, INYECTABLE

02

7

GANCICLOVIR, 500 mg, INYECTABLE

02

8

INMUNOGLOBULINA ANTITETÁNICA, 250 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL

02

9

LABETALOL, 20 mg, INYECTABLE, 4 mL

02

10

LEVOSIMENDÁN, 12,5 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

02

11

MENOTROPINA, 75 UI, INYECTABLE (con solvente)

02

12

SOLUCIÓN RINGER LACTATO, INYECTABLE, 1 L

02

c) Otras formas farmacéuticas simplificadas

Nº

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

ACICLOVIR, 200 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 125 mL

02

2

AMOXICILINA, 500 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

02

3

AMOXICILINA, 500 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 90 mL

02

4

AMOXICILINA, 500 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 120 mL

02

5

CLONAZEPAM, 2,5 mg/mL, SOLUCIÓN, 20 mL

02

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, que propone la Versión 03, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras

Públicas – PERÚ COMPRAS

1971563-1