Modifican la R.M. N° 189-2018-PRODUCE que aprobó a LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00184-2021-PRODUCE
Lima, 7 de julio de 2021
VISTOS: Los Oficios N°s 584-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 695-2020/PROINVERSIÓN/DSI y 209-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección del Servicio al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; la Adenda de modificación del Contrato de Inversión que culminó su celebración el 15 de marzo de 2021 entre LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., PROINVERSIÓN y el Ministerio de la Producción, ambos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”; el Informe N° 00000075-2021-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000283-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000182-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, Decreto Supremo que modifica las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Decreto Supremo N° 110-2007-EF y el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, dispone que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF (antes de ser modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF), señaló, entre otros aspectos que las solicitudes para la suscripción de adendas de modificación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de dicho contrato; precisando que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual, una vez publicada, será remitida en copia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
Que, con fecha 14 de febrero de 2018, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, ambos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, por un monto de inversión de US$ 52 776 334,00 (Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la finalidad de acogerse a los beneficios regulados en el Decreto Legislativo N° 973;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE se aprueba como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, de acuerdo con el Contrato de Inversión antes referido;
Que, la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 271-2018-PRODUCE, 489-2018-PRODUCE y 271-2019-PRODUCE, en su artículo 2, establece como monto de inversión a cargo de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. la suma ascendente a US$ 56 221 434,00 (Cincuenta y Seis Millones Doscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. solicitó a PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de reducir el compromiso de inversión y ampliar el plazo para su ejecución; aspectos que han sido materia de evaluación por parte del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en el marco de lo establecido en el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2017-PRODUCE, se aprueba la Directiva General Nº 002-2017-PRODUCE-DM, Procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, cuyo numeral 8.1 establece que en caso el beneficiario requiera la modificación del Contrato de Inversión, el Ministerio de la Producción tramitará la solicitud conforme al referido Procedimiento en aquellos aspectos que resulten aplicables, a efectos de suscribir la Adenda al Contrato de Inversión y/o emitir la Resolución Ministerial, cuando corresponda;
Que, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., y PROINVERSIÓN, con fecha 8 de marzo de 2021, y el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, con fecha 15 de marzo de 2021, suscribieron la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, a fin de modificar la Cláusula Segunda del referido contrato, con el objeto de reducir el monto de la inversión a US$ 52 694 336,00 (Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y ampliar el plazo para la ejecución de la inversión a cinco (5) años, un (1) mes y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, considerando que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha suscrito la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes mencionado, resulta necesario aprobar la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, previamente modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 271-2018-PRODUCE, 489-2018-PRODUCE y 271-2019-PRODUCE; en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, así como por la Directiva General Nº 002-2017-PRODUCE-DM;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE
Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. asciende a la suma de US$ 52 694 336,00 (Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (5) años, un (1) mes y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en las siguientes etapas:
- La inversión de la Etapa 1 asciende a US$ 6 113 635,00 (Seis Millones Ciento Trece Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.
- La inversión de la Etapa 2 asciende a US$ 6 248 324,00 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2019.
- La inversión de la Etapa 3 asciende a US$ 10 285 885,00 (Diez Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de tres (03) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- La inversión de la Etapa 4 asciende a US$ 8 640 846,00 (Ocho Millones Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2021.
- La inversión de la Etapa 5 asciende a US$ 9 880 218,00 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil Doscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años y veintisiete (27) días, contado desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022.
- La inversión de la Etapa 6 asciende a US$ 11 525 428,00 (Once Millones Quinientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022.”
Artículo 2. Notificación
Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1971059-1