Aprueban el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado EmprendeSACS, como un canal especializado de asistencia a los ciudadanos en todo el proceso de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada; y aprueban sus Lineamientos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 082-2021-SUNARP/SN
Lima, 8 de julio de 2021
VISTOS; el Informe Técnico Nº 087-2021-SUNARP-SOR/DTR del 01 de julio de 2021 y el Informe Técnico Nº 089-2021-SUNARP-SOR/DTR del 07 de julio de 2021, ambos de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 590-2021-SUNARP/OGAJ del 28 de junio de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 176-2021-SUNARP/OGC del 28 de junio de 2021, de la Oficina General de Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, dentro del marco citado en el considerando que antecede, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar una mejor calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1409 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 312-2019-EF, se crea y regula el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada - SACS, como medio alternativo para la formalización de empresas, otorgando a la SUNARP la exclusividad en la prestación del servicio de formación del acto constitutivo a través del Módulo SACS del Sistema de Intermediación Digital – SID-SUNARP; servicio que se viene prestando desde el 14 de diciembre de 2020, en atención a lo dispuesto por Resolución Nº 061-2020-SUNARP/SN;
Que, la creación del citado régimen alternativo tiene por propósito brindar las condiciones necesarias para la transición hacia la formalidad de las actividades económicas desarrolladas principalmente por la micro, pequeña y mediana empresa; como parte de una estrategia integral del Estado Peruano de promover la formalización, fomentar los emprendimientos y facilitar el financiamiento de los mismos;
Que, por otro lado, el servicio de constitución de la SACS, es una atribución innovadora en la SUNARP, que le permite desplegar un rol activo en la formalización del sector productivo, en tanto no solo se limita a inscribir y publicitar la constitución de una persona jurídica, sino que participa en el acto constitutivo mismo;
Que, atendiendo a lo señalado, el Módulo SACS fue desarrollado de modo que permita a los ciudadanos, directamente y sin intermediarios, mediante el uso de la firma digital, formalizar el acto constitutivo dentro del plazo de 72 horas, que se contabiliza desde la búsqueda integrada de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas, pasando por la reserva de preferencia registral, elaboración del pacto social y estatuto, a través del llenado de campos estructurados y firma digital del acto constitutivo, hasta su ingreso por el Diario para obtener la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas;
Que, asimismo, en el rol activo y promotor de la formalización asumido por la SUNARP, se ha podido advertir que, dado el componente tecnológico que conlleva, en el que se requieren herramientas como la firma digital y billetera electrónica, así como el correcto llenado de los campos estructurados contenidos en el Módulo SACS; para el adecuado logro del propósito de formalización a través de dicho régimen alternativo, no resulta suficiente la sola difusión de tal servicio o la capacitación sobre sus alcances, sino se requiere, adicionalmente, que la SUNARP brinde apoyo especializado y proactivo a los ciudadanos interesados en constituir una SACS;
Que, en ese orden de ideas, surge la necesidad de implementar canales de atención especializados que permitan otorgar el servicio gratuito de asistencia para las personas que deseen constituir una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada o que hayan iniciado ya el proceso de formación del acto constitutivo; de tal manera que servidores especializados de la SUNARP brinden apoyo personalizado para que los ciudadanos puedan lograr la constitución e inscripción de la SACS; sin que ello implique intervenir, en modo alguno, en el proceso de calificación registral, el cual corresponde únicamente al Registrador y Tribunal Registral en primera y segunda instancia, respectivamente;
Que, el servicio gratuito busca asistir a las personas, en el uso adecuado del Módulo SACS, proporcionar información sobre los requisitos legales y técnicos necesarios para la formación del acto constitutivo, brindar orientación para el pago de la tasa registral a través de la billetera electrónica, sobre el uso de la firma digital y sobre cómo proceder a subsanar las eventuales observaciones que pudieran recaer en la ulterior solicitud de inscripción, entre otros; a través de líneas exclusivas destinadas a realizar y recibir llamadas telefónicas o mensajes por aplicación móvil o mediante la atención presencial en nuestras oficinas registrales;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia, para su aprobación, el proyecto de Resolución que aprueba el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado “EmprendeSACS”, así como los lineamientos que lo regulan, conjuntamente con los Informes Técnicos; el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Servicio gratuito EmprendeSACS.
Aprobar, a partir del 19 de julio de 2021, el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado EmprendeSACS, como un canal especializado de asistencia a los ciudadanos en todo el proceso de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
Artículo 2.- Lineamientos que regulan el servicio gratuito EmprendeSACS.
Aprobar los Lineamientos que regulan el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Difusión del servicio y canales de atención.
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones difunda, a través del portal institucional, redes sociales y otros medios de comunicación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los canales de atención especializados que la Dirección Técnica Registral establezca para acceder al servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS, aprobado en la presente resolución.
Artículo 4.- Otros Canales de atención u orientación al ciudadano
Los otros canales de atención u orientación habilitados en la Sede Central y órganos desconcentrados, se encuentran obligados a brindar al usuario la orientación general para la constitución de una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin perjuicio de informar acerca del servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO GRATUITO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO “EmprendeSACS”
I. OBJETIVO
Brindar a los ciudadanos emprendedores que desean constituir una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, un canal de atención especializado que los asista en el uso adecuado del Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la inscripción de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas.
II. FINALIDAD
Coadyuvar a la formalización de las actividades económicas de la micro, pequeña y mediana empresa, proporcionando a los ciudadanos emprendedores asistencia y asesoría gratuita y especializada en todo el proceso de formación del acto constitutivo e inscripción de una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
III. DISPOSICIONES GENERALES
3.1 Los presentes lineamientos regulan el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado EmprendeSACS, a fin de establecer las acciones que ejecuta el personal a cargo de prestar dicho servicio.
3.2 El servicio comprende, de modo general, las siguientes acciones, ejecutadas a través de líneas exclusivas destinadas a realizar y recibir llamadas telefónicas o mensajes por aplicación móvil, así como a través de módulos de atención presencial que de manera progresiva se implementen en las oficinas registrales:
- Asistir a los ciudadanos emprendedores en el uso adecuado del Módulo SACS y en el correcto llenado de los campos estructurados de dicho Módulo;
- Proporcionar información sobre los requisitos legales y técnicos necesarios para la formación del acto constitutivo de la SACS;
- Brindar orientación para el pago de la tasa a través de la billetera electrónica;
- Brindar orientación sobre la obtención del certificado digital y el uso de la firma digital;
- Brindar orientación sobre cómo proceder a subsanar las eventuales observaciones que pudieran recaer al solicitar la inscripción del acto constitutivo;
- Absolver toda consulta referida a la constitución e inscripción de una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
3.3. La información y asistencia brindada a través del servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS, está referida únicamente a la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada y su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
3.4 La asistencia y asesoramiento a través del servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS, no implica ni conlleva la participación de los servidores a cargo de su prestación en el proceso de calificación registral, el cual corresponde únicamente al registrador y al Tribunal Registral en primera y segunda instancia, respectivamente.
3.5 El servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS no constituye un medio para la presentación de denuncias o reclamos como consecuencia del pronunciamiento de las instancias registrales.
3.6 El servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS se brinda en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., sin considerar los días no laborables.
IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Comunicación de oficio
Los usuarios del Módulo SACS del SID-SUNARP cuentan con la opción de autorizar voluntariamente que el personal de la SUNARP se comunique mediante llamada telefónica, mensaje por aplicación móvil u otro, a fin de brindarle la asistencia para la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
Para tales efectos, el personal de asistencia se encargará de revisar aquellas solicitudes presentadas en el Módulo SACS que cuentan con tal autorización, a fin de comunicarse con el usuario y brindar la asistencia respectiva, conforme a lo señalado en el numeral 3.2 de los presentes lineamientos.
4.2 Comunicación iniciada por el ciudadano
4.2.1. El ciudadano que se comunica al servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS, se debe identificar con el personal de asistencia, quien procede de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Cuando el usuario aún no ha iniciado el proceso de formación del acto constitutivo, el personal de asistencia le informará acerca de los requisitos y los plazos para la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
b) Cuando el usuario cuente con una solicitud en trámite, el personal de asistencia requiere el número de solicitud para proceder con la atención, verificando su estado en la plataforma de la SUNARP, a fin de guiarlo con los pasos pendientes de completar y así formalizar el acto constitutivo. De requerir alguna coordinación posterior, el usuario puede volver a comunicarse con el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS, hasta lograr la inscripción.
c) Cuando el usuario cuente con un título (solicitud de inscripción) en trámite, el personal de asistencia requiere el número de título para proceder con la atención, verificando su estado en la plataforma de la SUNARP, a fin de guiarlo con el pago del mayor derecho liquidado, completar los campos estructurados para subsanar los defectos advertidos por la instancia registral, presentar desistimiento o recurso de apelación, según corresponda en cada caso concreto.
4.2.2. El servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS podrá brindarse también de manera presencial, en los módulos que se habiliten para el efecto en las Oficinas Registrales.
a) Los Módulos para la atención presencial deben estar equipados con herramientas tecnológicas suficientes que permitan al usuario elaborar el documento electrónico y a los intervinientes en la constitución de la SACS firmar digitalmente el documento.
b) El personal designado de la Oficina Registral brindará asistencia al usuario de acuerdo a los siguientes supuestos:
b.1. Cuando el usuario solicite información acerca de la SACS el personal de asistencia le informará de los requisitos y plazos para la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
b.2. Cuando el usuario solicite iniciar la elaboración del acto constitutivo, el personal de asistencia informará respecto a los requisitos y herramientas tecnológicas con las que previamente se requiere contar y el plazo máximo para elaborar el documento electrónico. Concluido ello, procederá a guiarlo con la incorporación de datos en los campos estructurados, asistirlo en la firma digital del acto constitutivo por parte de los socios, y otras acciones necesarias para culminar con el acto constitutivo de la SACS.
b.3. Cuando el usuario cuente con un título (solicitud de inscripción) en trámite, el personal de asistencia verifica su estado en la plataforma síguelo, a fin de guiarlo con el pago del mayor derecho liquidado o completar los campos estructurados para subsanar los defectos advertidos por la instancia registral, presentar desistimiento o recurso de apelación, según corresponda en cada caso concreto.
c) Las Unidades registrales pueden elaborar disposiciones internas adicionales para la atención del servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS de manera presencial.
4.3 De los otros canales de atención
Cuando la consulta realizada a través del servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS se encuentre referida a aspectos distintos a los señalados en las disposiciones generales, el personal de asistencia deberá indicar al usuario los canales habilitados por la SUNARP para tales efectos.
Los otros canales de atención u orientación habilitados, se encuentran obligados a brindar al usuario la orientación general acerca de las acciones necesarias para la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin perjuicio de informar acerca del servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS.
V. ACCIONES ADICIONALES A CARGO DEL SERVIDOR ENCARGADO DEL SERVICIO EmprendeSACS
5.1 En caso se reporten fallas del sistema, el personal de asistencia deberá reportar, por correo electrónico, las fallas en los sistemas a la Oficina General de Tecnologías de la Información, a fin de que la citada Oficina evalúe las fallas y, de corresponder, procedan con las acciones tendientes a solucionarlas.
5.2 Cuando el ciudadano reporte demora en los plazos de atención en la calificación registral de la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, verificado el incumplimiento del plazo reglamentario, el personal de asistencia se debe comunicar con el jefe de Unidad Registral correspondiente, a fin de poner en conocimiento lo señalado por el ciudadano.
VI. DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ENCARGADO
El o la Director(a) Técnico Registral designa al(los) servidor(es) responsable(s) de atender el servicio de asesoramiento y acompañamiento regulado en los presentes lineamientos. En las Zonas Registrales, la designación estará a cargo del Jefe de Unidad Registral.
VII. RESPONSABLES
Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos, los servidores designados por la Dirección Técnica Registral o por la jefatura de Unidad Registral correspondiente para atender el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS.
VIII. AMPLIACIÓN DEL SERVICIO
La Dirección Técnica Registral, previa evaluación, puede disponer ampliar el horario establecido en el numeral 3.6 de los presentes lineamientos, así como los canales de atención para brindar el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS.
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