Reconocen el Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, ubicada en el departamento de Lima
Resolución Ministerial
N° 117-2021-MINAM
Lima, 8 de julio de 2021
VISTOS; los Oficios N° 208 y 215-2021-SERNANP-J, el Informe N° 391-2021-SERNANP-DDE, el Memorando N° 283-2021-SERNANP-OAJ, y el Informe N° 446-2021-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP; el Informe N° 00363-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente de la solicitud presentada por el señor Pedro Alfonso Lerner Rizo Patrón, representante legal de la empresa Unión Andina de Cementos S.A.A., para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias de la precitada Resolución Presidencial, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Pedro Alfonso Lerner Rizo Patrón, en calidad de representante legal de la empresa Unión Andina de Cementos S.A.A, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11480243 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX–Sede Lima, ubicado en los distritos de Lurín y Pachacamac, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral N° 05-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años del Área de Conservación Privada, sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11480243 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX–Sede Lima;
Que, asimismo, el representante legal de la empresa propietaria del predio remite al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, en el que precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar la cobertura vegetal del ecosistema de lomas, y mantener la diversidad de flora y fauna presente al interior del Área de Conservación Privada, ubicada en los distritos de Pachacamac y Lurín, del departamento de Lima;
Que, a través del del Informe N° 391-2021-SERNANP-DDE y Memorando N° 283-2021-SERNANP-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP emiten opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta;
Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie de setecientos ochenta y siete hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (787.82 has.), delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11480243 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX–Sede Lima, de propiedad de la empresa Unión Andina de Cementos S.A.A., ubicado en los distritos de Lurín y Pachacamac, provincia y departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, conservar la cobertura vegetal del ecosistema de lomas, y mantener la diversidad de flora y fauna presente al interior del ACP, ubicada entre los distritos de Pachacamac y Lurín, del departamento de Lima; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gabriel Quijandría Acosta
Ministro del Ambiente
1971008-1