Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 096-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente
decreto supremo
n° 130-2021-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es la coordinación, articulación y monitoreo de la gestión ambiental en el medio marino-costero;
Que, la referida Comisión Multisectorial, conforme al artículo 4 del precitado Decreto Supremo, se encuentra conformada por representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Autoridad Portuaria Nacional, de la Autoridad Nacional del Agua, del Instituto del Mar del Perú, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú, y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú;
Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es el organismo rector del sector turismo; y, en esta línea, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible. Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, adicionalmente a las funciones que le competen, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, cumple las funciones en materia de turismo que se establecen en dicho artículo;
Que, en el marco de su ámbito de competencia y funciones en materia de turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participa en calidad de invitado en cuatro Grupos Técnicos de Trabajo Especializados (GTTE) de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente: (i) GTTE Especies Marinas Protegidas; (ii) GTTE Implementación del Índice de Salud Oceánica; (iii) GTTE Red de Varamiento y Mortandad de Fauna Marina; y, (iv) Conservación de Tortugas Marinas, brindando información en la materia y participando de las iniciativas promovidas en estos espacios;
Que, la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, cuenta con la participación de las instituciones de ámbito nacional con competencias en la materia y cuyas acciones se encuentran vinculadas al ambiente y los recursos marinos, siendo importante incorporar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como integrante de la citada Comisión, para que, en el marco de su ámbito de competencia, contribuya con el cumplimiento de las funciones de dicha Comisión;
Que, la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, aprobó por unanimidad incluir al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como miembro de la referida Comisión; y, en su Vigésimo Novena sesión ordinaria desarrollada el 25 de noviembre de 2020, acordó que la Secretaría Técnica realice el trámite de aprobación formal;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, a efectos de incluir como integrante a un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 096-2013-PCM
Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 096-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, con el siguiente texto:
“Artículo 4.- Conformación de la Comisión
La Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero está conformada por representantes de las instituciones siguientes:
1. Ministerio del Ambiente, quien la presidirá;
2. Ministerio de Relaciones Exteriores;
3. Ministerio de la Producción;
4. Ministerio de Energía y Minas;
5. Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
6. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
7. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
8. Autoridad Portuaria Nacional;
9. Autoridad Nacional del Agua;
10. Instituto del Mar del Perú;
11. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;
12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
13. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú;
14. Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.”
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gop.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Defensa y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Federico Tenorio CalderÓn
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Gabriel QuijandrÍa Acosta
Ministro del Ambiente
Claudia Cornejo Mohme
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Nuria Esparch FernÁndez
Ministra de Defensa
Jaime Gálvez Delgado
Ministro de Energía y Minas
José Luis Chicoma LÚcar
Ministro de la Producción
Allan Wagner Tizón
Ministro de Relaciones Exteriores
Eduardo González ChÁvez
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Solangel FernÁndez Huanqui
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1970926-2