Aprueban Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén

resolución de gerencial general

n° 918-gg-essalud-2021

Lima, 7 de julio de 2021

VISTOS:

El Memorado N° 3951-GCPP-ESSALUD-2021 e Informe N° 135-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N° 1889-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 390-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en los numerales 4.1 y 4.2 del punto 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021 se aprobaron los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén, respectivamente. Asimismo, en el numeral 5.4 del punto 5 de la citada Resolución se encargó a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho acto resolutivo, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, señala que el Manual de Operaciones–MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;

Que, el literal n) del sub capítulo IV, del Capítulo II de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones–ROF y el Manual de Operaciones–MOP aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, señala que cuando así corresponda, es recomendable, entre otros, que se apruebe el Cuadro de Equivalencias de sus unidades de organización y siglas correspondientes, en aquellos casos en donde se hayan modificado las denominaciones de las unidades de organización (ROF anterior versus nuevo ROF);

Que, asimismo, el literal b) del sub capítulo I, del Capítulo III de los referidos Lineamientos indica que el Manual de Operaciones como documento técnico normativo de gestión organizacional es un documento: “Técnico, pues es resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento. De gestión organizacional, pues es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada”;

Que, el artículo 36° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud–ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, señala que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos. Asimismo, el artículo 45° del citado Texto indica que, la Gerencia de Organización y Procesos es la unidad orgánica responsable del diseño y evaluación de los modelos organizacionales y mapas de procesos, la elaboración y evaluación de los documentos normativos de gestión institucional de su competencia y el diseño y rediseño de los procesos;

Que, con Memorando de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica el Informe N° 135-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia de Organización y Procesos en donde concluyen:

“3.1 Con el fin de privilegiar el cumplimiento de los principios de legalidad, predictibilidad y servicio al ciudadano, y considerando la recomendación por norma establecida por la Secretaría de Gestión Pública, aplicable tanto a ROF como MOP, se ha visto conveniente disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos documentos que designen órganos colegiados, documentos técnico-normativos de gestión organizacional, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque y el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, aprobados por los artículos 4, numeral 4.1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021, conforme a lo descrito en los cuadros de equivalencias anexos al presente Informe (Anexos 1 y 2).

3.2 Toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos documentos que designen órganos colegiados, documentos técnico-normativos de gestión organizacional, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a las unidades de organización del Hospital II Jaén, estructurada conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de nivel II aprobado por artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 478-PE-ESSALUD-2007, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en el Manual de Operaciones de la Red Asistencial Jaén, aprobado por el artículo 4, numeral 4.2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021, conforme a lo descrito en el cuadro de equivalencias anexo al presente Informe (Anexo 3).

3.3 Al tratarse de un acto de naturaleza principalmente interna, corresponde a la Gerencia General la emisión del acto resolutivo (…)”;

Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de aprobación de los Cuadros de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén, sustentada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 135-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud–ESSALUD y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021; de conformidad con lo establecido en los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones–ROF y el Manual de Operaciones–MOP aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP; la misma que debe materializarse por Resolución de Gerencia General;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud–ESSALUD, el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del ESSALUD; asimismo, de conformidad con el literal b) del mencionado artículo le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén, que en Anexos forman parte de la presente Resolución.

2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos documentos que designen órganos colegiados, documentos técnico-normativos de gestión organizacional, instrumentos de gestión y demás documentos en los cuales se haga referencia a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010 y dejado sin efecto por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021; así como, a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de nivel II aprobado por artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 478-PE-ESSALUD-2007, deban entenderse referidas a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén, aprobados en los acápites 4.1 y 4.2 del numeral 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021, respectivamente.

3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud–EsSalud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANO

Gerente General

1970913-1