Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y reconocen la creación de un local ubicado en el Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno y tres programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional en la modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 068-2021-SUNEDU/CD
Lima, 1 de julio de 2021
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 003369-2021-SUNEDU-TD del 21 de enero de 2021, presentada por la Universidad Nacional de Juliaca (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia
N° 023-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de junio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 20181 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicado en Jr. Manco Inca S/N, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cinco (5) programas de estudio, conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu3 y los literales b), c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de local, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de locación4.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.
Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.
El 21 de enero de 20215, la Universidad solicitó la creación de un (1) local (SL02), con ubicación en predio rural UNAJ-02 y UNAJ-04 Sector Ayabacas, Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno y tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional6 en la modalidad presencial, de conformidad con los literales (b), (c) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 18 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 027-2021 P-CO-UNAJ7, la Universidad presentó documentación adicional, en atención a la reunión sostenida con personal de la Dilic el 10 de febrero de 20218.
El 26 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 030-2021-P-CO-UNAJ9, la Universidad presentó información adicional.
El 7 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0161-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 013-2021-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre veintinueve (29) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) local y tres (3) programas de estudio de pregrado, bajo la modalidad presencial. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.
El 19 de abril de 2021, mediante Oficio N° 065-2021-P-CO-UNAJ10, la Universidad solicitó la ampliación del plazo al que fue otorgado para subsanar las observaciones realizadas a su SMLI.
El 20 de abril de 2021, mediante Oficio N° 066-2021-P-CO-UNAJ11, la Universidad presentó información adicional; asimismo, incorporó a sus pretensiones el cambio de locación de cuatro (4) programas existentes, para ser ofertados en el local (SL02).
El 21 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0201-2021-SUNEDU-02-12, se le otorgó a la Universidad el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.12
El 4 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 073-2021-P-CO-UNAJ13, la Universidad remitió información con la finalidad de subsanar las observaciones contempladas en el Informe N° 013-2021-SUNEDU/DILIC-EV.
El 7 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0251-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 5 de mayo de 2021, mediante la cual se dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) el 13 y 14 de mayo del 2021 con la finalidad de recabar información en el local licenciado SL01 y en el local solicitado SL02, vinculada con su SMLI. Asimismo, se le solicitó a la Universidad información para poder llevar a cabo la mencionada AVR. El 11 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 083-2021-P-CO-UNAJ14, la Universidad presentó información relacionada a la AVR.
El 13 de mayo de 2021 mediante Oficio N° 084-2021-P-CO-UNAJ15, la Universidad remitió información complementaria al Oficio N° 083-2021-P-CO-UNAJ.
El 13 y 14 de mayo de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto de los requisitos 1, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco a su SMLI, a fin de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC y constatar, de manera remota, las instalaciones del local licenciado SL01 y en el local solicitado SL02, propuestos para albergar a la nueva oferta académica solicitada.
El 19 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0301-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 13 de mayo de 2021, (ii) Acta de fin de la AVR suscrita el 14 de mayo de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fin de AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR.
El 20 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0356-2021-SUNEDU-02-12 se solicitó a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, información respecto de la participación de la Universidad en la estrategia de ampliación de la oferta académica de programas de pregrado de las universidades públicas, en marco a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial N° 053-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas”, documento que fue respondido el 08 de junio de 202116.
El 21 y 25 de mayo de 2021, mediante Oficios N° 088-2021-P-CO-UNAJ17 y N° 090-2021-P-CO-UNAJ18, respectivamente, la Universidad remite información relacionada a la AVR.
El 27 y 28 de mayo y el 01 y 02 de junio de 2021, mediante Oficios N° 095-2021/P-CO-UNAJ19, N° 096-2021/P-CO-UNAJ20, N° 099-2021-P-CO-UNAJ21 y N° 0100-2021/P-CO-UNAJ22, respectivamente, la Universidad presentó información adicional a la SMLI.
El 8 de junio de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de un (1) local SL02, de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, bajo la modalidad presencial; y, el cambio de locación para la ampliación de oferta de cuatro (4) programas de estudio licenciados.
La Universidad evidenció que los planes de estudio cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria, respecto del régimen, el contenido mínimo de créditos, el valor del crédito en horas de teoría y práctica y modalidad de estudios, asimismo, cuentan con la información mínima requerida respecto de los objetivos académicos, perfil del graduado y mallas curriculares orientadas al desempeño profesional de cada programa. Asimismo, que los siete (7) sistemas de información con los que cuenta evidencian las funcionalidades, características y operatividad pertinente para brindar soporte a los procesos académicos, administrativos y de aprendizaje virtual, así como los servicios de biblioteca a nivel institucional, tanto para personal administrativo, docentes y estudiantes.
Respecto de los locales, la Universidad evidenció contar con derecho de uso sobre el nuevo local (SL02) y que cuenta con estándares y protocolos para garantizar la seguridad y salud de su comunidad universitaria. Asimismo, demostró disponer de la infraestructura en el local licenciado (SL01) y en el local nuevo (SL02) para el desarrollo de la nueva oferta y de la ampliación de oferta. Asimismo, cuenta con ambientes y aforo necesarios para la plana docente a tiempo completo en sus locales (SL01) y (SL02).
Respecto de los servicios complementarios para el local SL02, evidenció contar con recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de estos.
Respecto de la gestión docente, la Universidad evidenció contar con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria; el Acuerdo de Consejo Directivo N° 02-014-2018 del 20 de abril de 2018 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. También, presentó una proyección consistente con la pretensión y el presupuesto aprobado que sustenta la contratación progresiva de quince (15) docentes ordinarios y cincuenta y cuatro (54) en la categoría de contratados, para cubrir la enseñanza de las ciento noventa y un (191) asignaturas para los tres (3) nuevos programas; y para la contratación de veintiséis (26) nuevos docentes para los programas del supuesto de cambio de locación; estos últimos, financiados por el Minedu como parte de la estrategia de ampliación de oferta académica de programas de pregrado en universidades públicas, Resolución Viceministerial N° 053-2021-MINEDU.
Respecto de la gestión de la investigación, los nuevos programas tienen sus propias líneas de investigación, que son doce (12), las que se sumarían a las treinta y un (31) líneas de investigación institucionales. Respecto al presupuesto, ejecutó el 88% del total de presupuesto de investigación programado el 2020. También, cuenta con trece (13) publicaciones en las revistas indexadas Scopus y ocho (8) en WoS entre el 2018 y 2020; contando con publicaciones en las áreas de conocimiento afines a los nuevos programas, siendo una Universidad especializada en ingeniería. Igualmente, cuenta con treinta y nueve (39) docentes vinculados a investigación y diez (10) docentes Renacyt.
Respecto a la sostenibilidad financiera, la Universidad demuestra consistencia en los Planes de Financiamiento presentados, asimismo, sustenta la necesidad de recursos para los supuestos de modificación de licencia presentados, los cuales se sintetizan en el Presupuesto Institucional proyectado, en el marco de la programación multianual 2021-2023 para los locales SL01 y SL02.
Finalmente, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los tres (3) programas de estudio de la nueva oferta académica; asimismo, para cuatro (4) programas licenciados referidos al cambio de locación.
Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b), c) y f) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2021-SUNEDU-02-12 del 8 de junio de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 029-2021.
SE RESUELVE:
Primero.– APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y RECONOCER la creación de un (1) local conducente a grado académico y título profesional (SL02), con ubicación en predio rural UNAJ-02 y UNAJ-04 Sector Ayabacas, Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno, conforme se detalla en la Tabla
N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD y sus modificatorias.
TABLA N° 1. CREACIÓN DE LOCAL PARA OFRECER PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADEMICO
Y TÍTULO PROFESIONAL
Fuente: Anexo N° 2, Formatos de Licenciamiento A2, A4 y A5. SMLI. Elaboración: Dilic.
Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, bajo la modalidad presencial, a impartirse en los locales (SL01) ubicado en el Jirón Manco Inca S/N, Distrito de Juliaca; y (SL02) con ubicación en predio rural UNAJ-02 y UNAJ-04 Sector Ayabacas, Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno; conforme se detalla en la Tabla N° 2 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD y sus modificatorias.
TABLA 2. CREACIÓN DE TRES (3) PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL
Fuente: Anexo N° 2, Formatos de Licenciamiento A2, A4 y A5. SMLI. Elaboración: Dilic.
Tercero.– APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y RECONOCER la ampliación de la oferta educativa (cambio de locación) de cuatro (4) programas de estudio de pregrado, en la modalidad presencial, conforme se detalla en la Tabla N° 3 de la presente resolución, a impartirse también en su local (SL02), con ubicación en predio rural UNAJ-02 y UNAJ-04 Sector Ayabacas, Distrito de San Miguel; en la Provincia de San Román, Departamento de Puno; reconocido mediante la presente resolución, según el siguiente detalle:
TABLA N° 3: CAMBIO DE LOCACIÓN DE CUATRO (4) PROGRAMAS DE PREGRADO LICENCIADOS CONDUCENTES A GRADO Y TITULO PROFESIONAL
Fuente: Anexo N° 2, Formatos de Licenciamiento A2, A4 y A5. SMLI. Elaboración: Dilic.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Juliaca, lo siguiente:
(i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-I, los resultados del trámite de la inscripción definitiva ante los Registros Públicos de la titularidad de los dos (2) predios que conforman el local SL02.
(ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al semestre académico 2022-II, las evidencias de la ejecución de los ocho (8) proyectos de inversión pública vinculadas al local SL02, hasta su culminación y correspondiente liquidación, prevista para el año 2021, de acuerdo con las fechas de término que se precisan en la Tabla N° 84 del Anexo 5 del ITML.
(iii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al semestre académico 2022-I, el contrato, orden de servicio o convenio vigente para el manejo de residuos peligrosos (sólidos y líquidos) y RAEE de sus locales SL01 y SL02, de forma tal que garantice la sostenibilidad del servicio.
(iv) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-I, los Estudios Técnicos de Cálculo de Aforo (ETCA) de los locales SL01 y SL02 actualizados, y de acuerdo con la normativa vigente.
(v) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al término del semestre académico 2022-II, los resultados de los avances de la formulación de los proyectos de inversión pública que corresponda a la creación e implementación de los laboratorios y talleres del “Pabellón de Laboratorio de Ingeniería Industrial”, “Pabellón de Laboratorio de Ingeniería de Software y Sistemas”, y “Pabellón de Laboratorio de Ingeniería Mecatrónica”.
(vi) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-I, el cálculo de ocupabilidad de todas las aulas, laboratorios y talleres vinculados a los programas de la presente SMLI, por semestre académico y a lo largo de su desarrollo completo, tomando en cuenta la proyección de estudiantes y la ampliación de vacantes de los programas P01 y P03.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al iniciar el semestre 2021-II, un Plan para reducir el desabastecimiento docente actual y asegurar la disponibilidad de personal docente para los programas académicos licenciados a la fecha del presente ITML, en un periodo de dos (2) años.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2021-II, 2022-I, 2022-II y 2023-I, i) los resultados de la implementación del Plan para reducir el desabastecimiento docente actual, el que debe considerar procesos de ordinarización docente, y ii) evidencias de la ejecución del plan de contratación para la nueva oferta académica de la presente ITML. Todo ello con el fin de asegurar la disponibilidad de personal docente para los programas académicos licenciados a la fecha del presente ITML.
(ix) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2021-II, la priorización de sus líneas de investigación, teniendo como referencia la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-Concytec-P.
(x) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2021-II, la actualización del Plan de Promoción y Fortalecimiento de la Investigación para los Docentes por un periodo de tres (3) años, que contenga como mínimo: diagnóstico, objetivos, indicadores, metas, responsables, actividades, cronograma y presupuesto.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Juliaca, lo siguiente:
(i) Gestionar la obtención de la habilitación urbana en el local SL02.
(ii) Gestionar, de acuerdo con el cronograma presentado en los informes técnicos del servicio de abastecimiento de agua y desagüe, las autorizaciones para el uso de aguas subterráneas y el vertimiento del agua residual en el local SL02, emitidas por el sector correspondiente.
(iii) Ejecutar, de acuerdo con la programación de sus inversiones, la Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) para la instalación y disponibilidad de fibra óptica en el local SL02 para la mejora del servicio de internet; asimismo, dicha inversión deberá incluir la instalación y operatividad del servicio de teléfono en dicho local.
Sexto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de junio de 2021 a la Universidad Nacional de Juliaca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2018.
2 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se incorporaron numerales a la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia.
3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
4 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:
(…)
b) Creación de local.-
Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o filial que consta en la licencia institucional, a fi n de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
c) Creación de programa conducente a grados y títulos.-Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
(…)
f) Cambio de locación. –
Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
5 RTD N° 003369-2021-SUNEDU-TD.
6 Ingeniería Industrial (P06), Ingeniería de Software y Sistemas (P07), Ingeniería Mecatrónica (P08).
7 RTD N° 008249-2021-SUNEDU-TD.
8 La reunión se desarrolló de manera remota a través de la plataforma Teams de Microsoft.
9 RTD N° 010061-2021-SUNEDU-TD.
10 RTD N° 018738-2021-SUNEDU-TD.
11 RTD N° 018776-2021-SUNEDU-TD.
12 De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento.
13 RTD N° 021483-2021-SUNEDU-TD.
14 RTD N° 022779-2021-SUNEDU-TD.
15 RTD N° 023222-2021-SUNEDU-TD.
16 RTD N° 028229-2021-SUNEDU-TD.
17 RTD N° 024945-2021-SUNEDU-TD.
18 RTD N° 025551-2021-SUNEDU-TD.
19 RTD N° 025921-2021-SUNEDU-TD.
20 RTD N° 026173-2021-SUNEDU-TD.
21 RTD N° 027034-2021-SUNEDU-TD.
22 RTD N° 027194-2021-SUNEDU-TD.
1970746-1