DECRETO DE URGENCIA
Nº 061-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR Y GARANTIZAR LA ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, y modifica las medidas referidas al nivel de alerta por provincia y departamento;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2021-RE se extingue la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, creada mediante Resolución Suprema N° 079-2020-RE;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 244-2020-PCM, se delega en el/la Titular del Ministerio de Salud, la facultad de suscribir en representación de la República del Perú los contratos a los que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 110-2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/MINSA, se aprobó el Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, el cual señala en la Tabla 2 la programación de recepción de vacunas al 06/04/21 según disponibilidad de vacunas, mostrando dicha programación inclusive de agosto a diciembre en el presente año;
Que, ante la confirmación de la introducción de las variantes Alfa, Gamma y Delta, siendo esta última la más contagiosa de las identificadas hasta ahora, según la OMS; y la posibilidad de una tercera ola pandémica por la COVID-19, de acuerdo con los estimado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) que en el escenario más conservador, se proyectarían 1,605,600 casos con un total de 35,024 fallecidos, mientras que en un peor escenario se esperarían 2,408,400 casos con 52,536 fallecidos;
Que, el Decreto de Urgencia N° 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021 y considerando que se tiene programado el arribo de vacunas contra la COVID-19 e incluso la suscripción de nuevos contratos para la adquisición de más vacunas contra la COVID-19 y que para la continuidad de la adquisición y distribución de las vacunas contra la COVID-19 a nivel nacional dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, resulta necesario ampliar la vigencia del citado Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2021;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de modificar el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, con la finalidad de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y asegurar la continuidad de la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19.
Artículo 2. Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19
Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Disposición para facilitar la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19
(…)
2.2 Facúltese al Ministerio de Salud (MINSA) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones a que se refiere el numeral 2.1.
(…)”
Artículo 3. Incorporación de los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19
Incorpórase los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Convenio de cooperación técnica con organismos internacionales, asociaciones u organizaciones para adquisición de vacunas contra la COVID-19
(…)
3.4 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, al MINSA para efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin. Para tal efecto, el titular del MINSA suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, previo informe técnico del MINSA, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad.
3.5 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, el MINSA queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de organismos internacionales, asociación u organización respectiva, para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por el presente artículo a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.6 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería”.
Artículo 4. Modificación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19
Modifícase el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los siguientes términos:
“Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.”
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Óscar Ugarte Ubilluz
Ministro de Salud
1970663-10