Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y diversos Gobiernos Locales
decreto supremo
n° 172-2021-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 1010-2021-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por la suma de S/ 105 567 749,00 (CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y diversos Gobiernos Locales para financiar setenta y dos (72) inversiones en infraestructura vial y equipamiento urbano, saneamiento urbano y saneamiento rural y una (01) actividad; adjuntando, para ello, el Informe N° 279-2021-VIVIENDA/OGPP-OP y el Memorándum N° 732-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; mediante los cuales se sustenta la no disponibilidad, imprevisibilidad, necesidad y prioridad de dicha solicitud; asimismo, el citado Ministerio adjunta los Informes Técnicos N°s. 225, 226 y 227-2021/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los cuales, la citada oficina emite opinión favorable;
Que, mediante el Memorando N° 0296-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0246-2021-EF/63.04, donde señala que los proyectos de inversión referidos, cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; asimismo, se encuentran en la fase de ejecución;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 105 567 749,00 (CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y diversos Gobiernos Locales para financiar setenta y dos (72) inversiones en infraestructura vial y equipamiento urbano, saneamiento urbano y saneamiento rural y una (01) actividad;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 105 567 749,00 (CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y diversos Gobiernos Locales para financiar setenta y dos (72) inversiones en infraestructura vial y equipamiento urbano, saneamiento urbano y saneamiento rural y una (01) actividad, bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 105 567 749,00
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TOTAL EGRESOS 105 567 749,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 4 696 115,00
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 475 232,00
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Sub total Gobierno Nacional 6 171 347,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 99 396 402,00
———————
Sub total Gobiernos Locales 99 396 402,00
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TOTAL EGRESOS 105 567 749,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1970659-2