Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes del ácaro predator Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España
Resolución Directoral
N° 0011-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV
2 de Julio de 2021
VISTOS:
El Informe ARP N° 006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 1 de febrero de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del ácaro Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España; el MEMORÁNDUM-0087-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 16 de mayo de 2021 de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país especímenes del ácaro predator Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal de SENASA emitió el Informe ARP N° 006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado material biológico;
Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes del ácaro Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM-0087-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de especímenes del ácaro Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, menciona que la autoridad fitosanitaria española brindó su conformidad a la propuesta de requisitos y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes del ácaro predator Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
2.1. Declaración adicional:
2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF del país de origen.
2.1.2. Los ácaros presas Suidasia medanensis y/o Thyreophagus entomophagus componen el envío como alimento vivo.
2.1.3. El sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado.
3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identificación del material biológico, número de lote de producción y país de origen.
4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
5. El inspector del SENASA tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del SENASA a fin de identificar el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1970559-2