Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) de origen y procedencia del Reino de Bélgica

Resolución Directoral

N° 0010-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

2 de Julio de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 009-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de febrero de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) del Reino de Bélgica; el MEMORANDUM-0104-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 31 de mayo de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país el ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 009-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país del ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) de origen y procedencia del Reino de Bélgica que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0104-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país del ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, que se aceptó el comentario realizado por la autoridad fitosanitaria del Reino de Bélgica y que no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF del país de origen.

2.1.2. Tyrophagus putrescentiae componen el envío como ácaro presa para la alimentación del ácaro depredador.

2.1.3. El sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identificación del material biológico, número de lote de producción y país de origen.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El inspector del SENASA tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del SENASA a fin de identificar el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1970559-1