Conforman la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

resolución DE Secretaría de

Gestión Social y Diálogo

N° 003-2021-PCM/SGSD

Lima, 2 de julio de 2021

VISTOS:

Los Informes Nos. D000018-2021-PCM-SSGC-JPB y D000022-2021-PCM-SSGC-JPB; así como, las Notas de Elevación Nos. D000238-2021-PCM-SSGC y D000261-2021-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los conflictos sociales y expectativas de la población;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2019-PCM, se formalizó la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2020-PCM, se prorrogó hasta el 12 de mayo de 2021 la vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, se requiere continuar monitoreando el cumplimiento de los compromisos del espacio en mención;

Que, los artículos 58 y 59 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM señalan que la Secretaria de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable en materias de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y conflictos sociales, que tiene entre sus competencias proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, protocolos y demás dispositivos, en materia de su competencia; asimismo, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, de los gobierno regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación , entre otros mecanismos para la solución de controversias y conflictos sociales;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Subsecretaria de Gestión de Conflictos de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo, tiene entre su funciones, implementar los mecanismos y metodologías para la atención de conflictos sociales, tales como mediación, negociación, intervención en campo y coordinación para la atención de demandas sectoriales; e identificar la necesidad de conformar mesas de diálogo y coordinar su implementación con la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad;

Que, a través de los documentos de vistos, la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; propone la implementación de la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de la Mesa de Diálogo

Conformar la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”, a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

La Mesa de Diálogo tiene por objeto monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua.

Artículo 3.- Integrantes

La Mesa de Diálogo está integrada por:

- El Gobernador Regional de Moquegua; quien la presidirá;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro;

- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Torata;

- Un (1) representante de la Comunidad del área de Influencia Directa;

- Un (1) representante de la Sociedad Civil de Mariscal Nieto;

- Un (1) representante de la Sociedad Civil de Ilo;

- Dos (2) representantes de la empresa Anglo American Quellaveco;

Asimismo, se integra a la Mesa de Diálogo, con la finalidad de brindar asistencia técnica, dos representantes del Ejecutivo.

- Un (1) representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; quien asumirá la Secretaría Técnica; y,

- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4.- De los Subespacios de Diálogo

Para el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo, se conforman tres Subespacios de Diálogo:

a) Subespacio de Verificación del Acuerdo N° 24–Proveedores Locales. Es coordinado por el Gobierno Regional de Moquegua y la Secretaría Técnica.

b) Subespacio de Verificación del Acuerdo N° 25–Contratación y Capacitación de Mano de Obra Local. Es coordinado por el Gobierno Regional de Moquegua y la Secretaría Técnica.

c) Subespacio de Monitoreo de los Compromisos Ambientales. Es coordinado por el Gobierno Regional de Moquegua y la Secretaría Técnica.

Artículo 5.- Designación de representantes

Cada integrante de la Mesa de Diálogo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada miembro a la Presidencia dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. En el caso de la empresa Anglo American Quellaveco debe acreditar a los titulares y alternos de cada uno de sus dos representantes.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica está a cargo de un representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos trazados.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

La Mesa de Diálogo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes de la Mesa de Diálogo es ad honorem.

Artículo 9.- Instalación

La Mesa de Diálogo se instalará en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final

La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022, plazo en el que debe presentar un informe a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVO

Secretaria

Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Viceministerio de Gobernanza Territorial

1970509-1