Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 215-2021-MINEM-DM

Lima, 6 de julio de 2021

VISTOS: los escritos con registros N° 3126718 y N° 3126722, presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 156-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 567-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;

Que, mediante escritos con registros N° 3126718 y N° 3126722, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, MIDAGRI), ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016091 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I– Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM);

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 156-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre;

Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, sobre el particular, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, señala que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, informe a la respectiva entidad o repartición. En dicho informe, la entidad propietaria del bien debe indicar, de manera expresa y adjuntando el sustento correspondiente, si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; con la finalidad de determinar el carácter oneroso o gratuito de la servidumbre, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM;

Que, atención a dicho dispositivo, se procedió a requerir el informe respectivo al MIDAGRI, entidad que mediante el Oficio N° 0490-2021-MIDAGRI-SG/OGA de fecha 15 de abril de 2021, señaló que el predio requerido en servidumbre no se encontraría incorporado a algún proceso económico o fin útil, no obstante, precisó algunas observaciones encontradas dentro del predio solicitado;

Que, a través del Oficio N° 752-2021/MINEM-DGH de fecha 27 de abril de 2021, se remitió a la empresa GASNORP las observaciones del MIDAGRI sobre el predio materia de servidumbre, las cuales fueron absueltas mediante escrito con registro N° 3145797 de fecha 10 de mayo de 2021, donde GASNORP remitió a la DGH el pronunciamiento sobre dichas observaciones;

Que, en ese mismo sentido, y atendiendo a que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, mediante Oficio N° 091-2021/MINEM-DGH de fecha 07 de abril de 2021, la DGH solicitó a la SUNARP, remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado;

Que, a través del Oficio N° 095-2021-MINEM/DGH-DGGN de fecha 08 de abril de 2021, se solicitó al GORE PIURA emitir opinión técnica e indique si sobre el área materia de solicitud de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados;

Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante Oficio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, entidad que formuló observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP con Oficio N° 164-2021-MINEM/DGH-DGGN, de fecha 29 de abril de 2021;

Que, a través del escrito con registro N° 3152090 de fecha 27 de mayo de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH la absolución de las observaciones de SUNARP;

Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita;

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato;

Que, a través de Informe Técnico Legal N° 156-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, razón por la cual corresponde constituir dicho derecho de servidumbre a favor de la empresa GASNORP;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016091 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I– Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3.- La imposición de la servidumbre constituida por el artículo 1 no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

Anexo I

Memoria Descriptiva

Propietario : Ministerio de Agricultura y Riego

Domicilio : Avenida Progreso Nº 2114 – Campo- Polo - Castilla – Piura – Perú.

Ubicación Registral : Distrito, provincia y departamento de Piura.

Registro de

Propiedad Inmueble : Partida Registral N° 04016091 Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura

Área del terreno

Involucrado (Servidumbre) : 463.71 m² (0.0464 Ha)

Ancho promedio : 10.00 metros

Longitud del eje : 57.96 metros lineales

Ubicación del Predio : Se encuentra ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se solicita el establecimiento son las siguientes:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ÁNGULO

WGS84 ZONA 17 SUR

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

9.25

59°53'56"

533384.6382

9431550.1165

2

2-3

16.90

120°6'4"

533393.4838

9431547.4213

3

3-4

41.19

184°38'11"

533397.3303

9431530.9641

4

4-5

9.73

55°20'44"

533409.9150

9431491.7481

5

5-6

35.98

124°39'17"

533400.6079

9431494.5692

6

6-1

21.86

175°21'49"

533389.6140

9431528.8278

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