Aprueban la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 182-2021-MIMP

Lima, 6 de julio de 2021

Vistos, los Informes N° D000036-2021-MIMP-DPE-JSF y N° D000040-2021-MIMP-DPE-JSF, la Nota N° D000688-2021-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, el Memorándum N° D000400-2021-MIMP-DGNNA y Memorándum N° D000482-2021-MIMP-DGNNA, la Nota N° D000504-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la Nota N° D000687-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000115-2021-MIMP-OP y la Nota N° D000042-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000165-2021-MIMP-OPR y la Nota N° D000046-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, los Informes N° D000108-2021-MIMP-OMI y N° D000120-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000376-2021-MIMP-OGPP y Proveído N° D001990-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000144-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000211-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar;

Que, el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1297 contempla las clases de Acogimiento Familiar: a) Acogimiento Familiar en Familia extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece: “La persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector”;

Que, por su parte, el artículo 90 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modificatorias, establece: “El acogimiento familiar profesionalizado es el que se brinda a niñas, niños o adolescentes con necesidades o características especiales, por una/un profesional o técnica/o previamente declarado capaz para el acogimiento familiar e inscrito en el registro del Banco de Familias Acogedoras. Las niñas, niños o adolescentes a los que se les puede disponer esta medida, tienen las siguientes características: a) Niñas, niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad física o psíquica y/o problemas de salud que conlleven graves dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención; b) Niñas, niños o adolescentes con problemas de adaptación social y/o emocional que requieran tratamiento psicológico o psiquiátrico. La determinación de esta medida de protección se realiza en función a los informes técnicos, evaluaciones médicas y otras. De ser necesario aplicar el acogimiento familiar profesionalizado, la Unidad de Protección Especial solicita a la Dirección de Protección Especial determine a la persona o familia acogedora profesionalizada del Banco de Familias Acogedoras”;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad. Coordina al interior del sector con las diferentes Direcciones y Programas Nacionales vinculados a niñez y adolescencia, la formulación e implementación de las políticas sectoriales y nacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2018-MIMP se aprueba la Directiva N° 006-2018-MIMP “Directiva para la aplicación del acogimiento familiar con calidad de urgente, en familia extensa, con tercero y permanente”;

Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes con el Informe Técnico N° D000036-2021-MIMP-DPE-JSF complementado con el Informe Técnico N° D000040-2021-MIMP-DPE-JSF y la Nota N° D000688-2021-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, ha sustentado la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene por objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297;

Que, mediante Memorándum N° D000376-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyas las Notas N° D000042-2021-MIMP-OP, N° D000046-2021-MIMP-OPR y el Informe N° D000120-2021-MIMP-OMI, mediante los cuales la Oficina de Planeamiento, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente, ratifican las opiniones favorables emitidas en los informes N° D000115-2021-MIMP-OP, N° D000165-2021-MIMP-OPR y N° D00108-2021-MIMP-OMI, para la aprobación de la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”;

Que, mediante Informe N° D000144-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000211-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1970186-1