Establecen Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado “Al COVID-19 lo Vencemos Juntos”

ORDENANZA Nº 483-MDS

Surquillo, 28 de junio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 012-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 25 de junio de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), causante de la enfermedad de la COVID-19, como pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea, y ha informado que la variante del SARS-CoV-2 proveniente del Reino Unido se ha detectado en otros cuarenta países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS y, en ese contexto, con fecha 08 de enero de 2021 se confirmó la presencia de dicha variante en el Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control orientadas a evitar la propagación de la COVID-19, siendo prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031- 2020-SA y Nº 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se restringió el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 01 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, de acuerdo al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la norma en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DENOMINADO

“AL COVID-19 LO VENCEMOS JUNTOS”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el beneficio tributario y no tributario denominado “AL COVID-19 LO VENCECEREMOS JUNTOS” a favor de los contribuyentes y administrados.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN GENERAL

Los contribuyentes siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los siguientes descuentos:

a) Condonación del 100 % de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Descuento del 15 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

c) Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

d) Descuento del 60 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

e) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2016 en adelante.

f) Condonación del 100 % de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESPECIALES (COVID-19)

Los contribuyentes propietarios o poseedores cuyo predio sea de uso Casa Habitación, y que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan sufrido la lamentable pérdida de algún familiar a consecuencia de la COVID-19, durante la convivencia con éste en el mismo predio, y cuyo Documento Nacional de Identidad (DNI) se haya encontrado registrado en la misma dirección dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, gozarán del beneficio de los descuentos especiales en las deudas tributarias de arbitrios municipales siguientes:

Los contribuyentes que hayan cancelado o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial obtendrán los descuentos siguientes:

a) Condonación del 100 % de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. Con respecto a los años anteriores los contribuyentes se podrán acoger a los descuentos indicados en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

c) Condonación del 100 % de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- BENEFICIO DE CONDONACIÓN PARCIAL EN RESOLUCIONES DE SANCIÓN (NO TRIBUTARIAS)

La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial o administrados infractores que deseen cancelar las Resoluciones de Sanción que mantienen como pendiente de pago impuestas al amparo de la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Técnico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, vigente con los beneficios de condonación parcial del 80 % del importe de las Resoluciones de Sanción generadas en los ejercicios 2020 y 2021 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deben cumplir con el siguiente requisito:

- En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por sustracción de la materia.

Artículo Séptimo.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2021 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Noveno.- BENEFICIOS ADICIONALES

Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100 % de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- PRECISAR que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1970180-1