Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 578-2021-UNAM

Moquegua, 22 de junio de 2021

VISTOS, El Memorando Nº 092-2021-VIPAC-UNAM del 22.06.2021, el Oficio Nº 227-2021-VIPAC-CO/UNAM del 02.06.2021, el Informe Legal Nº 0411-2021-OAJ/CO-UNAM del 02.06.2021, el Informe Nº 0618-2021-OPP/UNAM del 01.06.2021, el Informe Nº 132-2021-UPM-OPEP/UNAM del 01.06.2021, el Informe Nº 605-2021-OPP/UNAM del 28.05.2021, el Informe Nº 127-2021-UPM-OPEP/UNAM del 28.05.2021; y, el Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora de fecha 04 de junio de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; señala que, “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU)”. Y, conforme a la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, señalando las disposiciones específicas de las Comisiones Organizadoras y dentro de sus funciones es elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad.

Que, al respecto, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM del 11 de abril del 2019, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, adecuado a la Ley Universitaria Nº 30220, el cual consta de dieciséis (16) títulos, de ciento ochenta y nueve (189) artículos, Diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y Complementarias, Cuatro (04) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Derogatoria, en sesenta y nueve (69) folios; en mérito de los actuados administrativos antecedentes del mismo.

Que, con Memorando Múltiple Nº 036-2021-VIPAC/CO/UNAM del 25.05.2021, el Vicepresidente Académico, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitir opinión técnico y legal del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM del 11 de abril del 2019.

Que, con Informe Nº 605-2021-OPP/UNAM del 28.05.2021, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, deriva el Informe Nº 127-2021-UPM-OPEP/UNAM del 28.05.2021, emitido por la Unidad de planeamiento, quien remite opinión técnica respecto a la necesidad de actualizar y/o adecuar el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, dentro del marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; opinión que es nuevamente ratificada por dichas dependencias a través del Informe Nº 0618-2021-OPP/UNAM del 01.06.2021, e Informe Nº 132-2021-UPM-OPEP/UNAM del 01.06.2021.

Que, asimismo, con Informe Legal Nº 0411-2021-OAJ/CO-UNAM del 02.06.2021, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto a la modificación del Estatuto por adecuación a nuevas normas, señala que, se tiene como antecedente el hecho que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2029-UNAM, se aprobó la adecuación del Estatuto Institucional a las normas contenidas en la Ley No 30220, Ley Universitaria; especialmente a lo establecido en los artículos 86º (tercer párrafo), 87º numeral 87.7), 96º (tercer y cuarto párrafos), 98º (cuarto y quinto párrafos), 101º (último párrafo), 104º (primer párrafo) y 126º (segundo párrafo); pero da el caso que, durante el ejercicio 2020, se emitieron otro dispositivo que modifican la Ley en mención, como es el Decreto Legislativo Nº 1496, que establecen medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, en aspectos relacionados a la educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; con incidencia en las reglas contenidas en el Estatuto de la UNAM; por lo que, en ejercicio de la autonomía universitaria dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30220, en el régimen normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, como es el Estatuto destinado a regular la institución universitaria y estando a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNAM tiene a su cargo la aprobación del Estatuto y reglamentos formulados en los instrumentos de planeamiento, norma que tiene concordancia con la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-UNAM, que aprueba las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, cuando considera como función de éstas elaborar y aprobar el Estatuto, consecuentemente también de aprobar sus modificaciones; en consecuencia, habiéndose remitido el proyecto de modificación del Estatuto por adecuación o actualización a las normas modificatorias de la Ley Nº 30220; por lo que amerita su aprobación mediante Resolución de la Comisión Organizadora; por lo que, la Oficina de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la aprobación del Proyecto de modificación del Estatuto por actualización y/o adecuación a las normas modificatorias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Que, con Oficio Nº 227-2021-VIPAC-CO/UNAM del 02.06.2021, el señor Vicepresidente Académico eleva al Presidente de la Comisión Organizadora la solicitud de modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, por actualización y/o adecuación a nuevas normas; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 04 de junio de 2021, por UNANIMIDAD, acordó: Aprobar, la modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, por actualización y/o adecuación a las normas modificatorias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Que, con Memorando Nº 092-2021-VIPAC-UNAM del 22.06.2021, el señor Vicepresidente Académico, en atención al Oficio Nº 227-2021-VIPAC-CO/UNAM del 02.06.2021, remite a la Secretaría General, la edición final del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, con los vistos correspondientes para la elaboración del acto resolutivo.

Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución de Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU-CD y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del ESTATUTO de la Universidad Nacional de Moquegua, por actualización y/o adecuación a las normas modificatorias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Artículo Segundo.- DEROGAR, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM del 11 de abril del 2019 y toda disposición o acto resolutivo que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para la publicación en el Portal Institucional www.unam.edu.pe y cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ

Presidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJO

Secretario General

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