Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio Explanada del Teatro Municipal de Piura, a favor de la Municipalidad
Acuerdo Municipal
Nº 050-2021-C/CPP
San Miguel de Piura, 28 de junio de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 102-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de junio de 2021, de la Oficina de Margesí de Bienes; el Informe Nº 645-2021-GAJ/MPP, de fecha 11 de junio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 11-2021-CDU/MPP, de fecha 17 de junio de 2021, de la comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece:
“Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)
Artículo 195º.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (…)”;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
“(…)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo II.- AUTONOMÍA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Artículo 17.- ACUERDOS
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley.
Artículo 39º.- NORMAS MUNICIPALES:
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…).
Artículo 41º.- ACUERDOS
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
SUBCAPÍTULO II
LOS BIENES MUNICIPALES
Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Son bienes de las municipalidades:
1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. (…)
Artículo 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
(…)
Octava.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley (…);
Que, la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su Artículo 1º establece: “La Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad (…);
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, señala: “Aplicación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento - Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”;
Que, el Artículo 9, del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, referido a los Gobiernos regionales y gobiernos locales señala lo siguiente: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”;
Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29151 y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;
Que, mediante informe Nº 102-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de junio de 2021, la Oficina de Margesí de Bienes informa lo siguiente:
“(…) es pertinente el saneamiento de titularidad del predio explanada frente al Teatro Municipal ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2, y perímetro de 168.63 ml, la misma que no cuenta con antecedente registral, conforme al Certificado de búsqueda catastral emitido por la SUNARP según publicidad Nº 593522 de fecha 04/02/2021.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 002-2016/SBN aprobado mediante Resolución Nº 052-2016/SBN del 13.07.2016, en concordancia con el Art. 38º y 40º del D.S. 008-2021-Vivienda que Reglamenta la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ES PROCEDENTE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, para lo cual conforme a lo señalado en el Art. 56º inciso 1) y Art. 58º respectivamente de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es pertinente que se emita el respectivo Acuerdo Municipal (…);
Que, en ese sentido mediante informe Nº 102-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de junio de 2021, la Oficina de Margesí de Bienes recomienda lo siguiente: “Que el presente expediente debe ser derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el respectivo informe legal, y remitido a la comisión correspondiente que permita elevarlo al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante Acuerdo Municipal y continuar con el trámite de inmatriculación como PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO ante la SUNARP del terreno explanada frente al Teatro Municipal con un área de 1,421.39 m2 ubicado entre la calle Arequipa, calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura”;
Que, según la información técnica del predio, proporcionada por la Oficina de Margesí de Bienes, este cuenta con la siguiente información técnica:
DESCRIPCIÓN DEL TERRENO |
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Dirección: |
Explanada del Teatro Municipal de Piura entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y Plazuela Carlos Augusto Salaverry – Piura – Piura - Piura |
Partida Registral: |
Sin Antecedentes |
Área del Terreno: |
1,421.39 m2 |
Perímetro: |
168.63 ml. |
Linderos: |
Por el frente: Con Calle Arequipa, con dos tramos rectos de 43.36 ml. y 16.68 ml. Por la derecha entrando: Con Plazuela Carlos Augusto Salaverry, con un tramo de 27.08 ml. Por la izquierda entrando: Con Propiedad de Zapater Valcarcel, Fernando Marcelo - Talledo Benites de Zapater, Marina Gabriela, con tres tramos rectos de 6.64 ml., 10.04 ml. y 4.96 ml. Por el fondo: Con Calle Libertad, con un tramo recto de 59.87 ml. |
Que, mediante Informe Nº 645-2021-GAJ/MPP, de fecha 11 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresó que:
“(...) Considerando que el predio municipal ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry, del Distrito Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml, conforme lo informado por el área técnica, recaída en la Oficina de Margesí de Bienes, no se encuentra inscrito registralmente a nombre de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde considerar lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo 56º dispone que son bienes municipales los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, la indicada Ley, en su Artículo 58º, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del concejo correspondiente.
El Artículo 18º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2019- VIVIENDA, dispone la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, hasta su inscripción en el Registro de Predios.
Ahora bien, siendo que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º del TUO de la Ley Nº 29151, en el sentido que los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable; en dicho contexto, el artículo 56º numeral 1, de la ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y en su artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.
Asimismo, el articulo 41º concordante con el artículo 17º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Siendo que es obligación de las entidades de efectuar la primera inscripción de dominio y considerando conforme a lo informado por la Oficina de Margesí de Bienes que en cumplimiento de la norma se ha identificado al predio, mismo que en el presente caso se encuentra ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml, no cuenta con inscripción registral, conforme el plano perimétrico - ubicación y localización y la Memoria Descriptiva, por lo que resulta necesario proceder al saneamiento físico legal, para lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”;
Que, por lo indicado, mediante Informe Nº 645-2021-GAJ/MPP, de fecha 11 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “(...) resulta necesario proceder al saneamiento físico legal del inmueble ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml; por lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”;
Que, mediante Dictamen Nº 11-2021-CDU/MPP, de fecha 17 de junio de 2021, la comisión de Desarrollo Urbano recomendó al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el Saneamiento Físico Legal del inmueble ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml., para la PRIMERA Inscripción DE DOMINIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la LEY Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; Artículo 58º.- Inscripción DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de Concejo correspondiente. A fin de que se sirva disponer su inclusión en la agenda de la próxima Sesión de Concejo;
Que, sometida a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión de Desarrollo Urbano, en la Sesión Extraordinaria Nº 21-2021, Trigésimo Cuarta Sesión Virtual, de fecha 28 de Junio de 2021, mereció su aprobación por UNANIMIDAD, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº 01 Sede Piura - Oficina Registral de Piura, del predio Explanada del Teatro Municipal de Piura, ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y Artículo 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración a través de la Oficina de Margesí de Bienes y a la Oficina de Planificación Urbana y Rural, realizar las acciones administrativas necesarias para cumplir la implementación y ejecución del presente Acuerdo Municipal.
Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia de Territorial y de Transporte, Oficina de Margesí de Bienes, y Oficina de Planificación Urbana y Rural, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUAN JOSÉ DIAZ DIOS
Alcalde
1969952-1