Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 169-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a, entre otros, lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), i), l), m), n), ñ), o), q), r), y t) del citado numeral;

Que, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 41.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021. Asimismo, cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2021-MINEDU, se aprueba la versión actualizada de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 043-2021-MINEDU;

Que, mediante el Oficio Nº 098-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, hasta el mes de setiembre del año 2021, al amparo del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00555-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los Oficios Nºs 00218, 00236 y 00263-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina del Ministerio de Educación, que adjunta los Informes Nºs 00596, 00685 y 00759-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, con información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 0704-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo para financiar el pago de las remuneraciones del personal por Contrato Administrativo de Servicios y el pago de propinas de las promotoras educativas, en el marco de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 73 722 525,00 (SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, mediante el Oficio Nº 231-2021-UNASAM-OGPP/J y el Oficio Nº 0084-2021-MTPE, los Pliegos Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, con el objeto de atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 322-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 y la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 73 722 525,00 (SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), i), l), m), n), ñ), o), q), r), y t) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 489 413,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 578 121,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 153 101,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001061 : Otorgamiento de Becas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 698 603,00

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 68 803 287,00

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TOTAL EGRESOS 73 722 525,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 812 014,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 29 940 596,00

ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 26 678 360,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo

ACTIVIDAD 5005631 : Gestión del Currículo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 91 728,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 143 494,00

PRODUCTO 3000789 : Instituciones Educativas emplean material educativo, equipamiento y mobiliario

ACTIVIDAD 5003164 : Dotación de materiales y equipos educativos para estudiantes de instituciones educativas inclusivas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 15 879,00

ACTIVIDAD 5003166 : Dotación de materiales y equipos educativos para centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 62 136,00

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5004308 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de programas de intervención temprana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 525 100,00

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 847 130,00

PRODUCTO 3000791 : Personal con competencias para la atención de estudiantes con discapacidad

ACTIVIDAD 5005882 : Asistencia técnica y soporte para la gestión pedagógica e institucional de los centros de educación básica especial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 290,00

PRODUCTO 3000792 : Locales con condiciones físicas adecuadas

ACTIVIDAD 5003165 : Mantenimiento y acondicionamiento de espacios en locales de los centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 89 469,00

ACTIVIDAD 5003168 : Mantenimiento y acondicionamiento de espacios en programas de intervención temprana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 331,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 563 074,00

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 623 947,00

ACTIVIDAD 5005908 : Provisión de servicios básicos y mantenimiento de equipamiento e infraestructura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 383 800,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 184 943,00

PRODUCTO 3000836 : Adecuadas condiciones de operación de las instituciones de la Educación Superior Tecnológica

ACTIVIDAD 5006100 : Provisión de servicios básicos, seguridad y limpieza

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 308 778,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica

PRODUCTO 3000868 : Modelos de servicios educativos validados

ACTIVIDAD 5006242 : Implementación de piloto de modelo de servicio educativo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 470 147,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005692 : Desarrollo de servicios pedagógicos especializados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 341 737,00

ACTIVIDAD 5006267 : Fortalecimiento institucional de las UGEL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 956 000,00

ACTIVIDAD 5006374 : Supervisión a Instituciones Educativas Privadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 679 572,00

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TOTAL EGRESOS 73 722 525,00

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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 “Implementación de la gestión del currículo a través de la actividad educativa complementaria Orquestando”, Anexo 2 “Implementación de la Secundaria en Alternancia”, Anexo 3 “Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil”, Anexo 4 “El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva”, Anexo 5 “El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, Anexo 6 “Implementación de las Redes Educativas de Gestión Escolar”, Anexo 7 “Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión directa del ciclo I y II”, Anexo 8 “Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, Anexo 9 “Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, Anexo 10 “Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica”, Anexo 11 “Implementación del Servicio Educativo Hospitalario (SEHO)”, Anexo 12 “Implementación de la Secundaria Tutorial”, Anexo 13 “Supervisión de la prestación del servicio de educación básica de gestión privada”, Anexo 14 “Fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para la mejora de su gestión a través de la contratación de personal administrativo priorizado, en el marco del incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública”, Anexo 15 “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógicas”, Anexo 16 “El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local”, Anexo 17 “Implementación de la Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundario de Educación Básica Regular”, Anexo 18 “El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, respectivamente, que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al detalle del Anexo Nº 19 “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1969703-1