Disponen publicar proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”

Resolución Ministerial

Nº 116-2021-MINAM

Lima, 5 de julio de 2021

VISTOS; el Informe Nº 00124-2021-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum Nº 00695-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00126-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 00558-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00358-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 24 de la citada Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente es el encargado de dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 2 y literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el literal a) del artículo 5 y artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y correlación anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medios del proyecto de inversión. Asimismo, en su artículo 3, prevé que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos y ninguna autoridad nacional, sectorial regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la Certificación Ambiental contenida en la Resolución expedida por la autoridad competente;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la precitada Ley, determinan que los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certificación Ambiental, deben ser clasificados en las siguientes categorías: (i) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), (ii) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-ds); y, (iii) Categoría III - Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), clasificación que deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada Ley Nº 27446, en cuanto al contenido de los estudios ambientales señala que deberán contener, entre otros, la valoración económica del impacto ambiental, conforme con lo que establezca el Reglamento de la referida Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben;

Que, según el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para valorizar económicamente el impacto ambiental de los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso. Así también, el apartado 7 del Anexo IV. Términos de Referencia Básicos para Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), Categoría III del acotado Reglamento, indica que se deberá efectuar la valorización económica del impacto ambiental, utilizando metodologías aplicables, dentro del ámbito del proyecto y su área de influencia;

Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. En este orden en su artículo 25, señala que, en coordinación con las autoridades competentes, aprueba criterios y metodologías para evaluar, conservar y valorar el patrimonio natural y que éstos serán tomados en cuenta en la elaboración y aprobación de los Estudios Ambientales del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, conforme a los literales a) y g) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene entre sus funciones, elaborar e implementar los instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a la valoración económica ambiental, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al financiamiento ambiental, en el marco de la normatividad vigente, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes, así como elaborar y difundir estudios económicos ambientales, las pautas y guías para la aplicación de la valoración económica ambiental de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos;

Que, mediante Informe Nº 00124-2021-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, presenta el proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, cuyas consideraciones técnicas son aplicables a los siguientes proyectos: (i) los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto clasificados en la Categoría III - Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d); y, (ii) otras categorías que así lo determine la autoridad competente, o en caso lo considere el titular del proyecto, la cual cuenta con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitida a través del Informe Nº 00126-2021-MINAM/SG/DGPP/OPM; el cual corresponde ser puesto a conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica serviciosecosistemicos@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1969678-1