Aprueban el “Plan Nacional de Limpieza de Playas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 438-2021-MGP/DICAPI

28 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, los numerales (1), (3) y (4)del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalan como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como, los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el Articulo 701 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, señala que las playas del litoral son bienes de uso público, siendo libre el ingreso y tránsito por estas, con arreglo a ley; corresponde a la Autoridad Marítima Nacional ejercer sobre las mismas las competencias asignadas por la normativa nacional aplicable;

Que, el artículo 2 de la ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de fecha 2 de junio del 2017, establece que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, el literal (a) del numeral (3.1) del artículo 3 de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, de fecha 8 de diciembre del 2018, señala la prohibición del ingreso de bolsas de plástico, sorbetes y envases de tecnopor en las playas del litoral y las playas de la Amazonia peruana, debido a que la mayoría de los residuos que se encuentran en los océanos son plásticos de un solo uso;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la precitada Ley, aprobada con Decreto Supremo Nª 006-2019-MINAM de fecha 22 de agosto del 2019, establece que las entidades públicas y/o privadas responsables de las Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas del litoral y ríos, lagos y lagunas amazónicos deben realizar, de forma permanente, acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización, con pertinencia cultural y lingüística, a sus visitantes sobre el consumo responsable de los bienes de plástico, la adecuada segregación de sus residuos y la valorización de los mismos;

Que, es necesario establecer un Plan de trabajo en conjunto con las Jefaturas de Distrito y las Capitanías de Puerto a nivel nacional, a fin de realizar charlas de sensibilización a la población e incentivar jornadas de limpieza en las playas del dominio marítimo, riberas de los ríos y lago navegable, contribuyendo de esta forma a la reducción de la cantidad de basura existente en las diversas playas;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Jefe de la Oficina de Normativa y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Nacional de Limpieza de Playas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional”, que como Anexo “A” forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral y Anexo serán publicados en el portal el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación oficial.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alberto ALCALÁ Luna

Director General de Capitanías y Guardacostas

1969560-1