Ordenanza que promueve e impulsa el reciclaje de residuos sólidos municipales en el distrito

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Oficio N° 188-2021-MPL-SG, recibido el 5 de julio de 2021)

ORDENANZA N° 585-MPL

Pueblo Libre, 26 de junio del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Artículo 24.1 literal d) de la referida norma precisa que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos;

Que, los artículos 96 y 109 de la Ordenanza Nº 527-MPL – Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, establecen que la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, es el órgano de línea encargado de conducir la prestación de los servicios públicos; y, asimismo que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de desarrollar acciones de protección del medio ambiente en el distrito y conducir los servicios municipales de parques y jardines y limpieza pública, de conformidad a la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 161-2021-MPL-GDUA/SGGA de fecha 15 de abril de 2021, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el Proyecto de Ordenanza que Promueve e impulsa el Reciclaje de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre, indicando que busca declarar de interés distrital la práctica del reciclaje así como institucionalizar la iniciativa “Yo Reciclo”, como estrategia municipal para la promoción de la educación y cultura ambiental en el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos aprovechables y que tiene por finalidad lograr mayor participación de la ciudadanía y su cobertura para lograr cumplir con los objetivos establecidos en la Meta 3 del Plan de Incentivos a la Mejora Gestión Municipal;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente mediante Informe N° 163-2021-MPL-GDUA de fecha 18 de mayo de 2021, hace suyo el Proyecto de Ordenanza que Promueve e impulsa el Reciclaje de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre, y lo remite a la Gerencia Municipal para que su trámite para ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 092-2021-MPL-GPP de fecha 20 de mayo de 2021 emite opinión favorable a efectos de que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que Promueve e impulsa el Reciclaje de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre,

Que, mediante Informe Nº 201-2021-MPL-GAJ, del 04 de junio del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que revisados los informes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, y de la Subgerencia de Gestión Ambiental se tiene que los mismos han sido emitidos de acuerdo a la normativa aplicable por lo que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza que Promueve e impulsa el Reciclaje de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre;

Que, mediante Dictamen Nº 005-2021-MPL/CDUA de fecha 15 de junio de 2021, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Promueve e impulsa el Reciclaje de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE PROMUEVE E IMPULSA EL RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital la práctica del reciclaje en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, a través de la segregación en la fuente y el manejo selectivo de los residuos sólidos municipales aprovechables; como medida que coadyuvará en mejorar la calidad ambiental y la gestión sostenible de los residuos sólidos orientado al desarrollo sostenible del distrito de Pueblo Libre.

Artículo Segundo.- APRUÉBASE la Iniciativa “Yo Reciclo” del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Pueblo Libre a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental, como la estrategia para la promoción de la educación y cultura ambiental en el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos aprovechables en la ciudadanía.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión Ambiental en coordinación con las Gerencias y Subgerencias involucradas, su cumplimiento; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión.

Artículo Cuarto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.perú.gob.pe

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, la elaboración de los reglamentos, lineamientos, sistemas y protocolos necesarios para regular la segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos municipales aprovechables, los cuales serán aprobados por Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1969462-1