Aprueban “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0004-2021-EF/63.01

Lima, 3 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, con relación a los temas de su competencia;

Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatoria, dispone que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, asimismo, el numeral 21 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, citado en el párrafo precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones efectúa, de oficio, la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones que no cumplan con los criterios establecidos en la directiva correspondiente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 010-2020-EF/63.01, se aprueba los alcances sobre las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones durante el Ciclo de Inversión y criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, resulta necesario aprobar un nuevo documento denominado “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, que recoge los criterios para la desactivación de las inversiones aprobada por la Resolución Directoral Nº 010-2020-EF/63.01, con modificaciones, así como que establece plazos para la desactivación de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones y que incorpora el procedimiento que establece las consideraciones generales para que se realice dichas desactivaciones; por lo que, resulta necesario se derogue la Resolución Directoral Nº 010-2020-EF/63.01;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, y su modificatoria; la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; y el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”

Apruébanse los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Publicación

Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral y de su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Derogación

Derógase la Resolución Directoral Nº 010-2020-EF/63.01, Aprueban alcances sobre las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones durante el Ciclo de Inversión y criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN

Director General

Dirección General de Programación

Multianual de Inversiones

1969229-1