Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 177-2021-MIMP
Lima, 2 de julio de 2021
Vistos, el Oficio N° D000923-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA; la Nota N° D000480-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, el Memorando N° D000466-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, prevé que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; siendo dicho plazo prorrogado, mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, hasta el 31 de julio de 2021;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se declaran como esenciales los servicios prestados por el MIMP, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, los que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; señalándose además, que mediante Resolución Ministerial, el MIMP dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para su cumplimento;
Que, en el marco normativo descrito en el considerando precedente, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP, se establecen los servicios esenciales prestados por el MIMP para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, en adelante Programa Nacional AURORA, aprobado por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, señala que el referido Programa Nacional tiene por objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA y los órganos del MIMP, identifican y sustentan que el servicio “Estrategia de Prevención, Atención y Protección Frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales” corresponde ser considerado como esencial, en el marco del artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM; proponiéndose la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP;
Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario emitir la resolución ministerial que modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP; a efectos de incorporar el servicio “Estrategia de Prevención, Atención y Protección Frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales”, como servicio esencial prestado por el MIMP para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados de por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- De los Servicios Esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, comprende las actuaciones a través de:
SERVICIOS ESENCIALES |
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1 |
LÍNEA 100 |
2 |
CHAT 100 |
3 |
SERVICIO DE ATENCIÓN URGENTE - SAU |
4 |
CENTRO EMERGENCIA MUJER (INCLUYENDO EQUIPOS ITINERANTES) |
5 |
HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL |
6 |
ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN ZONAS RURALES |
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1969216-1