Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones

DECRETO SUPREMO

N° 006-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, que contiene, entre otros, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1130, señala que toda referencia a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que contengan las normas vigentes y demás documentos, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que, en tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES, es de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, con Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establecen las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viajes para nacionales y personas de otras nacionalidades, así como de identidad para personas extranjeras, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias;

Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señalan que el TUPA es aprobado por decreto supremo del Sector y se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 de dicho cuerpo normativo, establece que son condiciones para la procedencia del cobro por derecho de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en el TUPA, puntualizando que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se debe contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, indica que, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito también es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese orden de ideas, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; cuyo objeto es establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se aprueban medidas especiales, excepcionales y temporales, para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, fijando nuevos procedimientos sujetos al ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como sus respectivos requisitos y condiciones de aplicación. El artículo 2 de dicho decreto supremo señala que el mismo, entra en vigencia con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, mediante Decreto Supremo N°164-2020-PCM , Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que a través de las Resoluciones N° 719 y N° 2101, la Comunidad Andina aprueba el Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por carretera), así como el Reglamento de la Decisión 837(Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) , respectivamente, que brindan el marco legal para los procedimientos administrativos de renovación de Libreta del Tripulante Terrestre (Comunidad Andina), y de expedición de libreta del tripulante terrestre (Comunidad Andina y Cono Sur);

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, se establecen nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluyendo sus respectivos requisitos y condiciones, de manera que puedan incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, que está constituido por sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y veintiún (21) servicios prestados en exclusividad, que en anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación

Apruébase los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detalla en el TUPA de MIGRACIONES, según anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Aprobación de Formularios

Apruébase la relación de los formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado en el artículo 1, que en anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Publicación

El presente Decreto Supremo y sus anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones y www.migraciones.gob.pe).

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN y modificatorias, quedan derogados al entrar en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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