Modifican el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por R.M. N° 172-2016-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 186 -2021-VIVIENDA

Lima, 2 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 156-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 219-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 259-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; los Memorándums Nos. 142 y 151-2021/VIVIENDA/VMVU/PGSU del Programa Generación de Suelo Urbano; el Informe N° 445-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; y tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos; así también promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, el numeral 6 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, establece entre las funciones exclusivas del MVCS, el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, cuyo objeto es establecer los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, corresponde a la DGPRCS proponer la actualización o modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS propone la modificación del numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, en atención al planteamiento efectuado por el Programa Generación de Suelo Urbano, con el objeto establecer criterios específicos y los requisitos para la tasación de los predios de propiedad del Estado que sean destinados a proyectos inmobiliarios con fines de vivienda social y/o programas municipales de vivienda, promovidos por el MVCS, con el fin de generar mayor predictibilidad respecto al costo del terreno (suelo), fomentando una mayor participación de los desarrolladores inmobiliarios y contribuyendo al cierre de brechas de acceso a una vivienda digna; proponiendo además que la modificación se aplique inclusive a las tasaciones en curso a cargo de la Dirección de Construcción;

Que, mediante Informe N° 445-2021-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se modifica el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones

Modifícase el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, el cual queda redactado conforme al texto siguiente:

Artículo 18.- Determinación del Valor de Terreno

(…)

18.4 En el caso de la tasación comercial de terrenos de propiedad del Estado destinados a proyectos inmobiliarios con fines de vivienda social y/o programas municipales de vivienda, promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la fijación del valor final se aplica un factor de reducción en función a las limitaciones establecidas en el uso del terreno consideradas en el proyecto de vivienda social y el valor social que este genere.

Para tal efecto, el solicitante debe adjuntar al expediente técnico legal de la tasación, además de los requisitos que sean exigibles, un resumen ejecutivo con información sobre la cabida preliminar del proyecto de vivienda social indicando la inversión proyectada, el valor estimado de la/s vivienda/s y el número de posibles beneficiarios, entre otros.

El valor del terreno (suelo) no puede ser inferior al valor arancelario.

Artículo 2.- Solicitudes de tasación en trámite

La modificación normativa dispuesta en el artículo anterior, se aplica inclusive a las solicitudes de tasación en trámite a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda

Construcción y Saneamiento

1969192-1