Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 210-2021-MINEM-DM

Lima, 2 de julio de 2021

VISTOS: El Informe No 0229-2021-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes N° 109-2021-MINEM-OGPP/OPRE y N° 109-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, respectivamente; y, el Informe N° 574-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simplificado y de aplicación a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 7´500,000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles) con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones;

Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, el mismo literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en dicho literal, informan al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo;

Que, con fecha 05 de mayo de 2021 el MINEM y el Gobierno Regional de Amazonas suscribieron el Convenio N° 023-2021-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al referido Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional a fin de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, en virtud del numeral 8.1 de la Cláusula Octava del referido Convenio, el MINEM se compromete a transferir la suma ascendente a S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles), al Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinada al proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Informe N° 0229-2021-MINEM/DGFM la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la transferencia del monto ascendente a S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles); indicando además que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Amazonas, remite mediante Oficio N° 188-2021-G.R.AMAZONAS/GRDE-DREM el plan de trabajo para el presente año, el mismo que será financiado con los mencionados recursos;

Que, a través de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2021-00380-003 con Registro N° SIAF 0000000885, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certifica la existencia de recursos presupuestales por el monto S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 soles), para financiar los Convenios de cooperación con los gobiernos regionales para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Informe N° 109-2021-MINEM-OGPP/OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, previo convenio hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 soles);

Que, con Informe Nº 109-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y financieros hasta por la suma de S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por el monto de S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas.

Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por la suma de S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes

S/ 10 050,00

2.4.1

Donaciones y Transferencias Corrientes

2.4.1.3.1.2

Otras Unidades del Gobierno Regional

S/ 10 050,00

Gastos de Capital

2.4.2

Donaciones y Transferencias de Capital

S/ 10 000,00

2.4.2.3.1.2

Otras Unidades del Gobierno Regional

S/ 10 000,00

TOTAL EGRESOS

S/ 20 050,00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia

La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad Ejecutora

Unidad Ejecutora SIAF

440 Gobierno Regional de Amazonas

N° 001 Sede Central - Región Amazonas

00721

S/ 20 050,00

Programa Presupuestal

Producto

Actividad

Cuenta

RUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal

N° 3000658 Mineros Formalizados

N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única

Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

20479569861

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1969182-1