Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo para la adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico, y construcción de losa en el EESS distrital Laredo
ACUERDO REGIONAL
Nº 072-2021-GRLL/CR
Trujillo, 30 de junio de 2021
APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL PRESENTE AÑO FISCAL 2021, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO POR LA SUMA DE S/500 000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL IOAAR CON CUI Nº 2516665 “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXÍGENO MEDICINAL Y GENERADOR ELÉCTRICO, CONSTRUCCIÓN DE LOSA EN EL EESS DISTRITAL LAREDO- LAREDO, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 230-2021-GRLL-GOB/GR, de fecha 17 de junio de 2021, que contiene el expediente administrativo presentado por el Gerente General Regional Ingeniero Luis Rogger Ruiz Díaz, relativo a aprobar la transferencia financiera en el presente año fiscal 2021, a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del IOAAR con CUI Nº 2516665 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico, construcción de losa en el EESS distrital Laredo- Laredo, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como, el Oficio Nº 057-2021-GRLL-CR-COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen Nº 030-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 15º de la ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la mencionada ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;
Que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; esto, de conformidad con el artículo 2.º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual regula su legitimidad y naturaleza jurídica;
El Respecto de los compromisos a asumir por parte del Gobierno Regional La Libertad en el convenio del asunto, es menester del presente informe remitirnos al compromiso previsto en el literal f) de la cláusula cuarta, que consiste en transferir los recursos correspondientes a la Municipalidad Distrital de Laredo para la adquisición de una planta de oxígeno por un monto de S/ 500 000.00 soles, para lo cual se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el financiamiento de este convenio específico, según se aprecia del Informe Nº 0130-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, emitido por el gerente regional de Presupuesto, en cuya conclusión Nº 2 indica que existe la referida disponibilidad por la suma de S/500 000.00 soles, en la fuente de financiamiento recursos determinados, tipo de recurso 27;
Como complemento del fundamento precedente, y citando la base legal en la que se sustenta el presente análisis, el literal m) del numeral 16.1, del artículo 16.º de la Ley Nº 31084, respecto de las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional “las transferencias que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”.; 8. En adición a la norma legal antes citada, su numeral 16.2 establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”, por lo que se verifica la observancia de este requisito (Informe Nº 0130-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP);
Que, con Oficio Nº 1437-2021-GRLL-GGR-GRS/OP de fecha 28 mayo del 2021, emite opinión favorable ante la Gerencia Regional de Presupuesto, en el mismo solicita informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Laredo, precisándole que la citada información constituye el requisitos indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1041-2016-GRLL/GOB;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, mediante su Oficio Nº 0109-2021-GRLL-CGR/GRPAT de fecha 31 mayo del 2021, solicita Opinión Legal sobre la propuesta del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad de Laredo, para la ejecución del IOAAR, con CUI Nº2516665 “Adquisición de Planta Generadora de Oxígeno Medicinal y Generador Eléctrico; Construcción de Losa; en el EESS Distrital de Laredo-Laredo Distrito de Laredo, Provincia Trujillo, Departamento La Libertad”;
Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe Nº 130-2021-GRLL-GOB-CGR/GRP emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso m) del numeral 16.1. del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/. 500.000.00 en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados;
Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante su Informe Legal Nº 022-2020-GRLL-CGR/GRAJ de fecha 01 junio del 2021, en conformidad con el Informe Técnico Nº0005-2021-GRLL-GRS-OP e Informe Nº 048-2021-GRLL-CGR-GRPAT/SGP de la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite Opinión Legal PROCEDENTE el visto al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad de Laredo, para la ejecución del IOAAR, con CUI Nº2516665 “Adquisición de Planta Generadora de Oxígeno Medicinal y Generador Eléctrico; Construcción de Losa; en el EESS Distrital de Laredo;
Que, mediante Informe Legal Nº 133-2021-GRLL-GGR/GRAJ-RLARA de fecha 17 de junio de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE respecto de la Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo por la suma de S/500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la adquisición de una planta de oxígeno, así como corresponde al Consejo Regional autorizar la suscripción del convenio respectivo;
Que, con Oficio Nº230-2021-GRLL-GOB/GGR, de fecha 17 de junio de 2021, suscrito el Gerente General Regional del Gobierno Regional La Libertad se solicita evaluar la aprobación de la transferencia financiera para el financiamiento de convenio específico en el presente año fiscal 2021, a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo por el monto de S/. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100msoles;
Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021 el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación de la transferencia financiera en el presente año fiscal 2021, a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del IOAAR con CUI Nº 2516665 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico, construcción de losa en el EESS distrital Laredo- Laredo, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son trasferidos, a fin que, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Presupuesto, Gerente Regional de Salud Responsable de la Oficina Planificación de la GERESA ALey Herrera Domínguez, Gerente Regional de Asesoría Jurídica y Gerente General Regional, también expuso el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión;
Que, en virtud del principio de buena fe, del principio de confianza mutua y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante correos electrónicos institucionales;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera en el presente año fiscal 2021, a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del IOAAR con CUI Nº 2516665 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico, construcción de losa en el EESS distrital Laredo- Laredo, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son trasferidos
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso m) del numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las unidades respectivas del Gobierno Regional de La Libertad y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad.
POR TANTO:
EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA
Presidente
1969151-1