Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2021-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;
Que, el artículo citado en el considerando precedente dispone también que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley; observando en todos los casos lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para su cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas
Apruébase el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, el mismo que consta de tres (3) Títulos, doce (12) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
PLATAFORMAS LOGÍSTICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, clasificación y lineamientos que faciliten el adecuado uso y desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que conforman el Sistema de Plataformas Logísticas (SPL), así como precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) respecto a la planificación, gestión, regulación, fiscalización y evaluación del SPL, con el propósito de optimizar el funcionamiento integral del transporte y la logística de la carga en el país.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno vinculadas con el desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL, así como a las instancias de coordinación y articulación competentes del sector público, incluyendo a los actores del sector privado que participan en la promoción y desarrollo de las plataformas logísticas del SPL.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
1. Antepuerto: Se concibe como un espacio de estacionamiento para los vehículos de transporte de carga, el cual está operado bajo un sistema de gestión de citas que ordena los movimientos de entrada y salida de vehículos hacia el terminal portuario a través de una conexión directa y preferente con el fin de mejorar la fluidez y el orden de tránsito de los vehículos que ingresan a las instalaciones del puerto.
No se incluye en esta definición a los espacios previos de espera creados por los propios operadores portuarios.
2. Cadena logística: Es la secuencia de actividades y procesos involucrados en mover carga desde el lugar de producción hasta el punto en que es entregado al consumidor final, sujetos a un proceso de comercio interno o comercio exterior, que involucra aspectos estratégicos, operativos, organizacionales, de tecnologías de la información, de infraestructuras, servicios de transporte multimodal y logística.
3. Carga: Es el bien o conjunto de bienes susceptibles de ser transportados de un lugar a otro para su consumo, comercio, almacenamiento, transformación y/o agregación de valor.
4. Corredor Logístico: Es aquel corredor que articula de manera integral desde un punto de origen hasta un punto de destino, las infraestructuras de transporte terrestre y/o ferroviario, y/o aéreo y/o acuático y/o multimodal y de telecomunicaciones, y en donde se busca a su vez dotar de una oferta de servicios de transporte y logística diversos, orientados a optimizar y facilitar el traslado de carga, personas y flujo de información en condiciones competitivas de costo, tiempo y calidad.
5. Mercancía: Es el bien o conjunto de bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria.
6. Nodo logístico: Es un área geográfica donde se concentra la demanda de una o más cadenas logísticas, en la que naturalmente se desarrollan actividades logísticas y/o se produce la ruptura de la carga y/o se realizan operaciones de cambio de modo de transportes.
7. Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos en Transportes: Es un documento elaborado por el MTC que orienta la identificación y desarrollo de las instalaciones que integran el SPL y proyectos de transporte; así como, establece los corredores logísticos.
8. Plataforma logística de titularidad del Estado: Es un área estratégica ubicada en un nodo y/o corredor logístico, que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística, ruptura de carga, cambio de modo de transporte y/o distribución de la carga de tránsito nacional o internacional, con fines de comercio interno o exterior, donde los distintos actores dueños de carga y los prestadores de servicios logísticos coordinan sus acciones.
Asimismo, dispone de servicios comunes de mantenimiento y apoyo a los usuarios, personas naturales o jurídicas, y vehículos, pudiendo incluir otras actividades consideradas en la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior.
No se consideran plataformas logísticas de titularidad del Estado, los Centros de Atención en Frontera, a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1183; las Zonas Especiales de Desarrollo, a las que se refiere la Ley Nº 30446; así como la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, a las que se refiere la Ley Nº 27688.
9. Sistema de Plataformas Logísticas: Es el conjunto de plataformas logísticas de titularidad del Estado de soporte a la producción, al transporte de carga y a la logística, asociadas al comercio externo e interno, desarrollo regional y competitividad del país, en coordinación con otros sectores del Estado.
10. Tambo Camionero o Truck Center: Infraestructura que concentra en un solo ambiente los servicios requeridos por el transportista de carga en carretera, que a su vez reúne los requisitos de seguridad tanto para la empresa de transporte, el conductor y la carga, y que permite un adecuado descanso para el personal, sin excluir a otros posibles destinatarios. El mencionado recinto puede constituir una unidad en sí mismo o formar parte de una infraestructura mayor.
11. Transporte multimodal: Es el transporte de la carga que utiliza por lo menos dos modos diferentes de transporte, que va desde un lugar situado fuera o dentro del país en el que el transportista multimodal toma la carga bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega.
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS
CAPÍTULO I
FINALIDAD, LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS
Artículo 4.- Finalidad
El SPL tiene por finalidad propiciar el desarrollo y la eficiencia de las actividades logísticas y de valor agregado, aglomerando en un solo punto a los distintos usuarios y prestadores de servicios logísticos, buscando generar economías de escala, economías colaborativas, economías circulares y una mejora sostenida de la economía del país y su competitividad en mercados internos y de comercio exterior.
Artículo 5.- Lineamientos
5.1 Los lineamientos del SPL orientan y articulan las acciones de los actores que intervienen en el desarrollo de las mismas.
5.2 Son lineamientos del SPL, los siguientes:
1. Cooperación institucional permanente: Dentro de las plataformas logísticas que integran el SPL se mantiene una sólida coordinación interinstitucional, respetando las competencias de las entidades del Estado.
2. Desarrollo del transporte multimodal: Las plataformas logísticas que integran el SPL impulsan y articulan actividades o servicios logísticos para el desarrollo del transporte multimodal, utilizando las ventajas de cada modo de transporte, evitando la dispersión de movimientos y optimizan los flujos de carga transportada.
3. Evaluación y análisis de necesidad: Para el caso de Lima y Callao, las plataformas logísticas que integran el SPL se desarrollan en función a las necesidades existentes en su área de influencia, a los flujos de transporte y accesibilidad de la infraestructura, a las brechas sociales donde sea necesaria la intervención del Estado, así como también a las herramientas de promoción y planificación del sector y del país, con el propósito de satisfacer eficientemente la distribución modal del transporte de carga, la movilidad de la carga, la reducción de costos, mejorar la calidad del servicio y la posición competitiva del país.
4. Gestión integrada enfocada al usuario: Las plataformas logísticas que integran el SPL permiten una gestión orientada al usuario, garantizando eficiencia, seguridad y calidad de la infraestructura y los servicios que se brindan dentro de ella.
5. Impulso de la participación del sector privado: Las plataformas logísticas que integran el SPL deben impulsar el desarrollo del sector privado en la prestación de servicios de apoyo y en el uso de áreas en las instalaciones, así como prestación de servicios de apoyo en las mismas.
6. Libre competencia: El MTC, a través de las plataformas logísticas que integran el SPL, garantiza que la participación en la administración, prestación de servicios logísticos, servicios de apoyo y uso de áreas sea de libre concurrencia para todas las personas jurídicas interesadas, impulsando la participación del sector privado en la provisión de servicios logísticos necesarios, quedando expresamente prohibida cualquier práctica discriminatoria o que implique el abuso de posición de dominio o prácticas monopólicas, así como cualquier otra conducta que constituya competencia desleal o limite la libre competencia.
7. Orientación a nodos y corredores logísticos: Las plataformas logísticas que integran el SPL se orientan a un nodo o corredor logístico, priorizando su ubicación en corredores logísticos determinados.
8. Participación del sector privado: Las plataformas logísticas que integran el SPL pueden contar con la intervención del sector privado en conjunto con el Estado para la promoción y desarrollo, de acuerdo con las modalidades permitidas por Ley.
9. Sostenibilidad: Las plataformas logísticas que integran el SPL cuentan con la capacidad de prestar los servicios previstos, de manera ininterrumpida a lo largo de la vida útil de los proyectos de plataformas logísticas. Para ello, es importante analizar los aspectos económicos y medioambientales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
10. Terrenos y áreas de expansión: Para la ejecución de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL, el MTC puede realizar los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, siempre que resulten aplicables.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el MTC puede iniciar el procedimiento de aprobación de transferencia interestatal de predios del Estado, conformo al marco normativo que rige la materia.
11. Transparencia en la gestión: Las plataformas logísticas que integran el SPL garantizan que el usuario cuente con información sobre la gestión de las plataformas, generando predictibilidad y seguridad en la cadena logística.
Artículo 6.- Objetivos del Sistema de Plataformas Logísticas
El SPL tiene los siguientes objetivos:
1. Promover el desarrollo ordenado de servicios logísticos nacionales, regionales y locales. Así como promover y definir los lineamientos y normas que optimicen el transporte y la logística de la carga en el país.
2. Propiciar que los elementos que permiten el funcionamiento óptimo del transporte y la logística de la carga actúen de forma coordinada y articulada, con el objetivo de generar mejoras en la conectividad y competitividad del país.
3. Fomentar la calidad y accesibilidad a los servicios logísticos a generadores y usuarios de carga que realicen actividades en las plataformas logísticas del SPL.
4. Asegurar el desarrollo de una visión integral planificada del SPL, orientada a la mejora de la competitividad nacional y a la eficiencia y calidad en la prestación de servicios logísticos, accesibles a los usuarios del sistema.
5. Promover la interoperabilidad y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) de todas las plataformas logísticas integrantes del SPL y su integración con otras plataformas virtuales impulsadas por el Estado.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 7.- Rol del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
7.1 El MTC es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de normar, planificar, gestionar, regular, fiscalizar y evaluar el SPL.
7.2 El MTC tiene facultades para administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL, de manera directa o a través de terceros, bajo todas las modalidades permitidas por Ley y en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
7.3 El MTC monitorea y supervisa el desempeño de las plataformas logísticas que integran el SPL mediante indicadores propios y/o estándares internacionales.
7.4 El MTC articula, armoniza y promueve la ejecución de las acciones del Estado a través de coordinaciones multisectoriales, a nivel de gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de los actores del sector privado para el desarrollo del SPL.
TÍTULO III
DE LAS PLATAFORMAS LOGÍSTICAS DE TITULARIDAD DEL ESTADO QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 8.- Clasificación
El SPL está compuesto por un conjunto de plataformas logísticas que se clasifican de la siguiente manera:
1. De soporte a la producción: Para aquellas infraestructuras de almacenamiento y consolidación de carga.
2. De soporte al transporte: Para aquellas infraestructuras ubicadas en las proximidades a un nodo logístico donde intervienen diferentes modos de transporte multimodal, que son de apoyo a la actividad de transporte de carga y pueden contar con áreas para estacionamiento, talleres mecánicos, gasolineras, restaurantes, hospedaje, etc., tales como Antepuertos, Tambo Camionero o Truck Center, entre otros.
3. De soporte a la logística: Para aquellas infraestructuras que concentran actividades y servicios logísticos de valor agregado en un espacio con el fin de optimizar los flujos de mercancías.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS
Artículo 9.- Planificación de la implementación del Sistema de Plataformas Logísticas
El MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, planifica el desarrollo de las plataformas logísticas que integran el SPL, en concordancia con el Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos en Transportes.
Artículo 10.- Formulación y Ejecución del Sistema de Plataformas Logísticas
La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea del MTC responsable de conducir y promover el desarrollo y mantenimiento, así como coordinar la formulación, supervisión, evaluación y ejecución de las plataformas logísticas que integran el SPL. Dicha función se realiza en coordinación con los actores competentes a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.
Asimismo, es responsable de la evaluación de la inversión de la plataforma logística a ser ejecutada con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros similares suscritos por el MTC en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente.
Las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL son formuladas, implementadas o ejecutadas en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley de que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante Contratos de Estado a Estado a que se refiere la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, y aquellos mecanismos de promoción de la inversión privada creados y por crearse, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú.
CAPÍTULO III
ACTORES DEL SISTEMA DE
PLATAFORMAS LOGÍSTICAS
Artículo 11.- Actores de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el Sistema de Plataformas Logísticas
Los actores que participan en el desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el Sistema de Plataformas Logísticas son las autoridades competentes que determinen la funcionalidad de cada plataforma logística, el operador que esté a cargo de la administración y operación de la plataforma logística y el sector privado que participe en la promoción y desarrollo de las mismas.
Artículo 12.- Operador de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el Sistema de Plataformas Logísticas
Cada una de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL cuenta con un operador responsable de administrar, mantener, gestionar, promover y garantizar el óptimo funcionamiento de las mismas, en coordinación con las autoridades competentes y en cumplimiento de las normas complementarias al presente Reglamento que determine el MTC, y conforme al marco normativo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley de que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, mediante Contratos de Estado a Estado a que se refiere la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, u otro mecanismo permitido por la normatividad vigente, en concordancia con el artículo 58 de la Constitución Política del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normatividad complementaria
Las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento son aprobadas por el titular del MTC mediante Resolución Ministerial.
Segunda.- Aprobación de estudios para Lima y Callao
Para el caso de Lima y Callao, los informes y estudios necesarios que sustentan la implementación de plataformas logísticas de titularidad del Estado, realizados en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través de Resolución Directoral.
1969135-1