Establecen disposiciones para la aplicación de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 122-2021-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 142-2021-CG

Lima, 2 de julio de 2021

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000058-2021-CG/INTEG, de la Subgerencia de Integridad Pública; el Memorando Nº 000084-2021-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y, la Hoja Informativa Nº 000246-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública; asimismo, el literal c) del referido artículo, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control, impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;

Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, prevé que es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que los Titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 122-2021-CG, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, vigente desde el 22 de mayo de 2021, que establece las disposiciones necesarias para que los Titulares de las entidades efectúen una efectiva, eficiente y oportuna Rendición de Cuentas de Titular y Transferencia de Gestión; transparentando los resultados en el cumplimiento de los objetivos institucionales de la gestión, sobre el uso de los recursos públicos o bienes del Estado y de los servicios públicos brindados, con el propósito de fomentar la continuidad en su prestación, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el literal b) de los numerales 7.2.1 y 7.2.4 de la Directiva citada en el párrafo precedente, respectivamente, regulan la elaboración y aprobación del Informe de Transferencia de Gestión de los supuestos: por término de gestión del Titular de la entidad conforme a período definido y por término del mandato del Presidente de la República; cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo de Trabajo, y la aprobación y envío a través del Aplicativo Informático, a cargo del Titular Saliente; actividades que deben efectuarse, en ambos supuestos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de corte de información;

Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000058-2021-CG/INTEG, la Subgerencia de Integridad Pública establece la necesidad y recomienda prorrogar excepcionalmente y por única vez, el plazo para la aprobación del Informe de Transferencia de Gestión, en el supuesto regulado en el numeral 7.2.1 de la Directiva que regula el proceso de transferencia de gestión por término de gestión de su Titular conforme a período definido, que debe aplicar el Poder Legislativo, y el supuesto regulado en el numeral 7.2.4 de la Directiva que regula el proceso de transferencia de gestión por término del mandato del Presidente de la República, que deben aplicar los Ministerios a nivel de sector presupuestal, pliegos presupuestales, unidades ejecutoras, entidades adscritas y empresas del Estado relacionadas al Ministerio, en el marco de las Elecciones Generales 2021;

Que, en ese sentido, se ha tomado en cuenta que desde la vigencia de la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, hasta el 30 de junio de 2021, fecha de corte de información, ha pasado un breve tiempo para que las citadas entidades se adapten a los nuevos procesos y criterios para la elaboración de los informes de transferencia de gestión y rendición de cuentas, así como para el procesamiento de información que debe incorporarse en los mismos, puesto que, a la fecha, aún se encuentra en desarrollo la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de información, que tienen bajo su responsabilidad los entes rectores de los sistemas administrativos; asimismo, se ha visto necesario incorporar a la Directiva en mención, el Anexo Nº 7: Estructura del Informe Transferencia de Gestión del Titular de empresa del Estado, Anexo Nº 8: Estructura del Informe de Rendición de Cuentas de Titular de empresa del Estado, y Anexo Nº 9: Estructura del Informe Complementario para empresa del Estado; con el objetivo de fortalecer, mejorar, optimizar y dinamizar los procesos regulados por la citada Directiva;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa Nº 000246-2021-CG/GJN, resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que prorrogue el plazo para la aprobación del Informe de Transferencia de Gestión por término de gestión del Titular de la entidad conforme a período definido y por término del mandato del Presidente de la República, que son efectuados en el marco de las Elecciones Generales 2021;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar hasta por un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de corte de información, el plazo establecido en el literal b) de los numerales 7.2.1 y 7.2.4, respectivamente, de la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 122-2021-CG, para que el Titular Saliente de los Ministerios y del Poder Legislativo, aprueben y envíen, a través del aplicativo informático, el Informe de Transferencia de Gestión que las citadas entidades elaboran en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Artículo 2.- Incorporar al numeral 8. Anexos de la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 122-2021-CG, el Anexo Nº 7: Estructura del Informe Transferencia de Gestión del Titular de empresa del Estado, Anexo Nº 8: Estructura del Informe de Rendición de Cuentas de Titular de empresa del Estado, y Anexo Nº 9: Estructura del Informe Complementario para empresa del Estado, los cuales se anexan a la presente Resolución y que formarán parte integrante de la citada Directiva.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1969112-1