Sustituyen cuadro consignado en el art. 1 de la Res. N° 080-2021-OS/CD, que aprobó los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión”, aplicables al período entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 163-2021-OS/CD
Lima, 1 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 080-2021-OS/CD, mediante la que se aprobó los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión”, para el periodo 01 mayo 2021 – 30 de abril 2027, se han expedido las Resoluciones del N° 159-2021-OS/CD al N° 162-2021-OS/CD;
Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modificaciones en los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión para el periodo mayo 2021 - abril 2027, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán consignarse en resolución complementaria;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 450-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el cuadro consignado en al artículo 1 de la Resolución N° 080-2021-OS/CD, que aprobó los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Transmisión”, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, por el siguiente cuadro:
Código |
Para instalaciones |
Porcentaje respecto de costo de inversión |
|
Ubicadas en: |
Nivel de Tensión (**) |
||
COMAT |
Costa |
Igual o mayor que 138 kV |
3,36% |
COAT |
Mayor que 30 kV y menor que 138 kV |
2,83% |
|
COMT |
Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) |
4,49% |
|
SIMAT |
Sierra |
Igual o mayor que 138 kV |
3,40% |
SIAT |
Mayor que 30 kV y menor que 138 kV |
3,51% |
|
SIMT |
Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) |
4,86% |
|
SEMAT |
Selva |
Igual o mayor que 138 kV |
3,49% |
SEAT |
Mayor que 30 kV y menor que 138 kV |
3,54% |
|
SEMT |
Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) |
4,65% |
(*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores de Media Tensión, ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión.
(**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario.
Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 450-2021-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el informe a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
1969041-1